Se analiza la legislación estatal y de las Comunidades Autónomas referida al patrimonio bibliográfico con objeto de identificar el alcance y las características de los fondos que subyacen bajo esta denominación en las normas. De forma paralela se estudian a través de las sedes web una serie de prácticas llevadas adelante por las bibliotecas públicas y universitarias que se consideran indicativas de la patrimonialización de determinados bienes. Al poner en relación legislación y prácticas, a través de consonancias y disonancias, se observa cómo en esta dialéctica se van construyendo los contenidos del patrimonio bibliográfico.
This work analyses legislation regarding bibliographic heritage both from the national government and Spain’s Autonomous Communities, with the intention of identifying the scope and characteristics of holdings addressed in these laws. At the same time, the web sites of public and university libraries are studied regarding a number of practices indicative of the way certain assets are considered to be patrimonial. By establishing this give-and-take between legislation and practice –and their areas of agreement and discordance—this work seeks to reveal how bibliographic heritage content is built.
(Bourdin, Alain: Le patrimoine réinventé, 1984)
El concepto de patrimonio no es fácil de definir puesto que se trata de una construcción cultural puesta en marcha en determinados momentos históricos y que está en proceso de redefinición continua en función de las finalidades que se le quieren otorgar. Con frecuencia se define el patrimonio en el sentido primigenio de herencia familiar, señalándolo como la herencia que se transmite a la colectividad de generación en generación, formada no solo por bienes materiales, sino también por valores, ideas, conocimientos, creencias, etc. (Di Méo,
Dado que el concepto de patrimonio no es estático, los bienes que lo integran se definen a través de procesos de patrimonialización que otorgan funciones nuevas a elementos preexistentes, manteniendo o no sus primitivas funciones (Skounty,
Por tanto, hoy se considera al patrimonio como una construcción cultural cuya finalidad es la comunicación de la memoria colectiva, definida como la elaboración de representaciones del pasado de acuerdo a las necesidades de las comunidades presentes (Manžuch,
El objeto de este trabajo es revisar la extensión del concepto de patrimonio bibliográfico analizando los distintos bienes incluidos bajo esta denominación en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español (LPHE) y en las leyes de las distintas Comunidades Autónomas. Pero, conscientes de que las leyes y las prácticas de los gestores culturales se retroalimentan, también nos ha parecido conveniente analizar qué entienden las bibliotecas por patrimonio bibliográfico, sobre qué obras están ejerciendo una gestión especial de protección, o lo que es lo mismo, revisar las prácticas de patrimonialización, se plasmen estas en acciones de colección, preservación, conservación, acceso o difusión.
En el análisis comparado de la legislación española tenemos en cuenta dos cuestiones fundamentales para delimitar la extensión del concepto de patrimonio bibliográfico que subyace en los discursos proclamados desde los poderes públicos: los bienes incluidos en la legislación y las características que deben poseer dichos bienes para gozar de la protección que les proporcionan dichas leyes.
La legislación de patrimonio objeto de nuestro estudio emana tanto de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas. Pero también analizamos la legislación específica de bibliotecas, ya que en ella se desarrollan o modifican aspectos referidos al patrimonio bibliográfico. Así, por ejemplo, la Ley 19/2006 del Sistema Bibliotecario de Baleares desarrolla la Ley 12/1998 de Patrimonio Histórico de esta Comunidad, y la Ley 11/2007 de Bibliotecas de Euskadi modifica la ley 12/1990 de Patrimonio Cultural en relación al patrimonio bibliográfico. Incluso a veces es preciso acudir a otras normas, como ocurre con la Ley 2/2007 de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura que da una nueva redacción al artículo 82 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y cultural de esta Comunidad, ampliando las disposiciones respecto al patrimonio bibliográfico.
Señalar también que, a la hora de revisar la legislación, tuvimos en cuenta no solo los capítulos o artículos referidos al patrimonio bibliográfico, sino también las disposiciones generales de las leyes y los artículos referidos al patrimonio mueble, ya que como tal se ha definido el patrimonio bibliográfico en la
El acceso a los textos legales se ha realizado a través del portal
Para el análisis de las prácticas de gestión patrimonial y patrimonialización que llevan adelante las bibliotecas hemos estudiado sus sedes web, ya que la información contenida en ellas nos parece significativa en relación a la importancia y valor que dan a su patrimonio (presencia o ausencia de información, páginas o portales específicos, etc.), y representan además una práctica de patrimonialización en relación a su difusión. Consideramos también que las páginas web reflejan en gran medida el tratamiento que otorgan a las colecciones y su acceso, a partir del cual es posible inferir qué bienes entienden como patrimoniales. Nos hemos fijado en dos tipos de bibliotecas, las bibliotecas públicas del Estado y las bibliotecas de las Universidades públicas, ya que por razones históricas poseen una parte muy importante del patrimonio bibliográfico español tal y como es definido en la legislación.
En el caso de las bibliotecas públicas nos basamos en los enlaces de sedes web recogidos en el
Junto a estas fuentes fundamentales, y con carácter complementario, hemos utilizado también algunas pautas elaboradas para los dos tipos de bibliotecas, en la medida que mediatizan las prácticas llevadas adelante por las bibliotecas y además, al estar elaboradas con frecuencia por algunos de sus representantes, no son sino reflejo de la imagen colectiva que intentan transmitir a la sociedad. También hemos recurrido a otras fuentes como la
Si bien en la legislación española anterior a 1972 el patrimonio bibliográfico era visto exclusivamente como un conjunto de piezas sueltas con interés histórico, bibliográfico o artístico, a partir de la Ley 26/1972 para la defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación empezarán a aparecer en ella las colecciones y las propias bibliotecas de titularidad pública. Por tanto, en la actualidad, más allá del valor que afecta a documentos aislados derivado de su interés artístico, técnico, científico, etc., se contempla el valor relacionado con su carácter informativo que viene dado no solamente por su contenido, sino también por su relación con otras piezas patrimoniales o con la información que lo contextualiza (exlibris, marcas de lectura, encuadernaciones, etc., pero también mobiliario de época, antiguos sistemas de ordenación de los fondos, etc.). Este doble valor ha sido recogido asimismo en la LPHE, que en su Preámbulo incluye las bibliotecas de titularidad estatal, una titularidad que afecta a los bienes patrimoniales existentes en las Universidades públicas, como claramente señala el Art. 80 de la Ley 6/2001 de Universidades.
La legislación emanada de las Comunidades autónomas no otorga en todos los casos la misma protección a bibliotecas y colecciones. Algunas (Baleares, Cataluña, Navarra y Valencia) incluyen entre los bienes patrimoniales las bibliotecas y colecciones de titularidad pública, aunque Valencia incluye también otros fondos que formen parte del Catálogo de Patrimonio Bibliográfico y Audiovisual valenciano. Otras (Andalucía, Euskadi, Extremadura y Galicia) no hacen referencia explícita a las bibliotecas, señalando obras y colecciones bibliográficas y hemerográficas, y las restantes Comunidades o bien no contemplan bibliotecas y/o colecciones (Aragón, Asturias,…) o se adhieren al texto de la legislación estatal (Canarias, Madrid, Murcia).
La protección dada a las bibliotecas en la legislación estatal y en la de las Comunidades que las contemplan explícitamente, con excepción de Cataluña, incluye los edificios que las albergan, y también los bienes muebles que contienen, incluyendo por tanto los bibliográficos y los que no poseen este carácter (monedas, medallas, cuadros, etc.). La LPHE, Art. 60.1 protege a este conjunto de bienes como Bienes de Interés Cultural. Las restricciones al préstamo público de obras que pudiesen derivarse de una interpretación restrictiva de la LPHE, son obviadas por ella misma en el Art. 63.3 al señalar que su custodia se realizará “sin perjuicio de lo que se establezca sobre servicios de préstamos públicos”. Y efectivamente el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas establece dichos préstamos, con las excepciones contempladas en el artículo 18 por razones de seguridad y conservación.
Aunque la LPHE define las bibliotecas, no lo hace con las colecciones, frente a lo que ocurría en la Ley 26/1972 para la Defensa del Tesoro Documental y Bibliográfico que hacía referencia a las colecciones bibliográficas señalando que tanto obras individuales como colecciones que no alcanzasen la antigüedad de 100 años entraban dentro del patrimonio bibliográfico siempre que “…hayan sido producidas o coleccionadas por personas o Entidades distinguidas en cualquier esfera de actividad y que puedan contribuir en el futuro al estudio de su personalidad o del campo de su actuación”. A pesar de que no hay una definición clara de qué se entendía por colección, no cabe duda que la ley de 1972 dejaba más nítidamente establecido que la LPHE su ámbito de aplicación, y éste era más amplio.
En la LPHE, al indicar que tales colecciones también han de ser de titularidad pública, el término parece usarse en oposición a bibliotecas, y por tanto podríamos estar hablando de un conjunto de bienes bibliográficos cuyo tratamiento no fuese el biblioteconómico, tal y como recoge la Ley 4/1993 del Sistema bibliotecario de Cataluña, aunque ésta no exige la titularidad pública y sí que los fondos tengan un especial interés. Ciertamente el término “colecciones” es tan genérico que resulta confuso, más aún cuando tanto en el ámbito de las bibliotecas como de los museos la palabra sirve para referirse a sus fondos.
El hecho de que la LPHE solo haga referencia a las colecciones de titularidad pública, pone en peligro de dispersión otras colecciones de interés patrimonial en manos privadas, de tal modo que mientras que las piezas individuales de titularidad privada con determinadas características, que explicitaremos más adelante, son protegidas por esta Ley, los conjuntos de fondos reunidos por entidades privadas o por particulares, cuyos elementos consubstanciales a su carácter patrimonial son la coherencia y/o interés derivados de su procedencia, productor, temática, etc. no resultan protegidos. Se olvida así de salvaguardar las obras en su contexto, un contexto sí reconocido por la LPHE, art. 27 cuando los bienes muebles forman parte de bienes inmuebles declarados de interés cultural y su declaración los reconozca como parte esencial de su historia.
La legislación de las Comunidades autónomas es también variable en el tratamiento de las colecciones patrimoniales. La Ley 12/1998 de Baleares en el art. 75.3 requiere que tales colecciones sean de titularidad pública, añadiendo “los fondos bibliográficos que, por su singularidad, unidad temática o relevancia se establezcan por reglamento o por su regulación”, lo que abre la puerta a una interpretación protectora de las colecciones de titularidad privada. La legislación de patrimonio de Navarra en el art. 52.1 contempla la protección de las colecciones patrimoniales declaradas de Interés Cultural o Inventariadas, definiéndolas como “conjunto de bienes muebles agrupados de forma miscelánea o monográfica, previo proceso intencional de provisión o acumulación”, de modo similar a como lo hace la Ley gallega en el art. 8.2. Valencia requiere autorización para disgregar las colecciones de bienes muebles. Baleares, Murcia, y Extremadura no definen en su legislación que entienden por colección, al igual que hemos visto qué ocurría en la LPHE.
Además de bibliotecas y colecciones de titularidad pública, la LPHE considera que forman parte del patrimonio bibliográfico las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, cualquiera que sea su titularidad, y que cumplan determinadas condiciones, lo que se repite en la legislación de las Comunidades, aunque no siempre las condiciones son coincidentes. Pero además en el Preámbulo de la LPHE se indica que para la protección de los bienes no existen limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico, lo que reitera en el art. 50.1.
Considerando el conjunto de la legislación que afecta al patrimonio bibliográfico, las condiciones que han de cumplir las obras para ser consideradas patrimoniales tienen que ver fundamentalmente con el número de ejemplares conservados conocidos, la antigüedad y la singularidad, y con la titularidad de los ejemplares que es criterio que a veces se requiere conjuntamente con alguno de los anteriores.
De este conjunto de criterios se exceptúa la normativa contenida en la Ley 11/2007 de Bibliotecas de Euskadi, cuya Disposición final primera señala condiciones distintas que deben cumplir las obras que forman parte del patrimonio bibliográfico vasco: editadas o producidas en Euskadi o en los territorios del euskera, relacionadas con la lengua o la cultura vasca, en especial las obras creadas por autores vascos y las obras creadas en euskera, y las obras bibliográficas que se hallen en Euskadi y tengan valores históricos y culturales relevantes.
Además de bibliotecas, colecciones, y obras con determinadas condiciones, un tercer grupo de bienes está constituido por los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte material, también en este caso delimitados por el número de ejemplares en servicios públicos. Se trata de bienes que la LPHE no denomina bibliográficos, pero a los que se les aplica el régimen correspondiente al patrimonio bibliográfico.
Entre las ausencias de fondos patrimoniales en la LPHE está el patrimonio digital, cuyo reconocimiento internacional se sitúa a mediados de los años 90 (proyecto australiano
Todas las Comunidades Autónomas indican en su legislación que las obras patrimoniales pueden estar en cualquier tipo de soporte, lo que permite ampliar su cobertura al conjunto del patrimonio digital, aunque solamente la Ley 4/1998 del Patrimonio cultural valenciano, art. 77b hace referencia explícita a “en formato analógico o digital y en soporte físico o electrónico”. En Galicia la Ley 5/2012 de Bibliotecas atribuye a la Biblioteca de Galicia la función de crear y mantener un repositorio del patrimonio digital gallego.
Una segunda ausencia reseñable en la LPHE es el carácter patrimonial de los fondos ingresados por Depósito Legal, al que ya en 1981 Jean Lunn le atribuía como primer objetivo la constitución de una colección destinada a conservar, transmitir y desarrollar la cultura nacional (Vitiello,
Un buen número de Comunidades (Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Euskadi, La Rioja) reconoce el valor patrimonial de los fondos procedentes del Depósito Legal, figure este reconocimiento en la Ley de Patrimonio o en la de Bibliotecas, si bien no se contempla en legislación relativamente reciente como es la de Murcia y Navarra, que también protegen las bibliotecas en su conjunto. Más preocupante es la falta de protección legal en que están estas colecciones en Extremadura, Galicia y Valencia que no protegen el conjunto de las colecciones de las bibliotecas.
Hay que destacar las modificaciones introducidas por la Ley 16/2003 de Sistema andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación que dispone la creación de un Depósito Bibliográfico Patrimonial Andaluz, prácticamente con iguales obligaciones al Depósito Legal al que no sustituye, y cuyos centros receptores son la Biblioteca de Andalucía y las bibliotecas públicas provinciales. También la Ley 11/2007 de Bibliotecas de Euskadi en su Título VI establece el Depósito Bibliográfico de Euskadi.
Como hecho muy importante, por su relación con las prácticas que nos encontraremos en las bibliotecas públicas, hemos de señalar que la Ley 19/2006 del Sistema bibliotecario de las Islas Baleares afirma el carácter patrimonial de las colecciones locales existentes en las bibliotecas municipales, que quedan excluidas de expurgo.
Aunque el número de ejemplares conservados no es el único criterio que se maneja a la hora de definir lo que denominamos libros raros (Konig,
Pero por muy diversas razones también algunos impresos (ediciones clandestinas, ediciones eliminadas por la censura, fragilidad de la factura…) comenzaron a revalorizarse en función del reducido número de ejemplares conservados. El concepto de libro raro ha sido objeto de esfuerzos de clasificación (
En general el número de ejemplares conocidos para que una obra forme parte del patrimonio bibliográfico en la legislación española ha de ser inferior a 3. Así lo contempla la LPHE y las leyes de Andalucía, Baleares, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Valencia, remitiendo las de Canarias y Madrid a la LPHE. Tres Comunidades (Asturias, Cataluña y Cantabria) limitan el número a 2 ejemplares, en las dos primeras este número afecta a la bibliografía producida en la Comunidad o relacionada con ella, añadiendo Cataluña la bibliografía publicada en su ámbito lingüístico. Tanto una legislación como otra presuponen la existencia de los ejemplares señalados a partir del año 1958, fecha de regularización del Depósito Legal.
La legislación española con frecuencia indica además donde han de encontrarse estos fondos raros, aunque la LPHE no señala nada al respecto, lo que supone que los ejemplares de titularidad privada son considerados de forma idéntica a los de titularidad pública. Sin embargo, en Andalucía los ejemplares han de estar en bibliotecas del Sistema andaluz, que de acuerdo a la legislación correspondiente pueden ser públicas o privadas incorporadas al sistema. En Asturias, Cantabria, Cataluña, Murcia, y Navarra las bibliotecas han de ser de titularidad pública. Castilla y León añade a las bibliotecas públicas los servicios de Depósito Legal. Baleares indican su ubicación en servicios públicos de la Comunidad. Extremadura y Galicia señalan que estarán en bibliotecas y servicios públicos, sin especificar si han de ser o no de la Comunidad.
En relación a este criterio hay que señalar que en la legislación se obvia el hecho de que en la etapa artesanal de la imprenta los ejemplares no son idénticos. Por otra parte, el carácter masivo de los instrumentos de control de que disponemos, principalmente los catálogos colectivos existentes, sin negarles su alto valor como instrumentos de localización, carecen de información a este respecto o no permiten consultar la información del ejemplar.
El carácter histórico constituye uno de los valores presentes en el concepto de patrimonio. No debe extrañarnos, pues, que para una parte importante de la ciudadanía, patrimonio bibliográfico y libro antiguo sean prácticamente sinónimos.
No existe un criterio uniforme para determinar qué entendemos por libro antiguo. El corte entre el libro antiguo y moderno obedece a distintos criterios según los autores y las prácticas catalográficas, que atienden a diversos cambios técnicos en la historia de la edición o en los soportes y formas de impresión de los libros (Reyes Gómez,
La legislación existente en España presenta también ciertas divergencias en relación a la antigüedad de las obras que deben recibir protección patrimonial. En primer término podemos separar un conjunto de normas donde no se hace ningún corte cronológico en relación al patrimonio bibliográfico, como ocurre en las de Castilla y León, Euskadi, Murcia, Navarra, La Rioja y Valencia, pero mientras las cuatro últimas protegen globalmente los fondos de sus bibliotecas, en Castilla y León la protección solo recae sobre las obras con ejemplares inferiores a tres en bibliotecas, las integradas en el patrimonio por resolución de la Consejería, o las procedentes del Depósito Legal, con las implicaciones que una aplicación literal podría tener sobre la gestión de otros fondos patrimoniales en las bibliotecas.
En la legislación que incluye el criterio de antigüedad, por lo general, el número de años se fija en 100 (Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia), aunque Asturias lo restringe a 30 si se trata de fondos de titularidad pública, y Cantabria admite una menor antigüedad, sin especificarla, cuando los soportes son de caducidad inferior a los 100 años. La LPHE que solo especifica el criterio de escasez de ejemplares, sin embargo sí establece en sus Disposiciones generales, art. 5.2 que ningún bien con antigüedad superior a 100 años podrá ser exportado sin autorización expresa y previa de la Administración del Estado.
En los últimos años se empezó a valorar la existencia en determinados ejemplares de marcas de lectura, marcas de antiguos poseedores (exlibris, marcas de fuego), expurgos inquisitoriales, etc. que otorgan ese carácter único a las piezas que los poseen. A ellos se añaden en las leyes bienes producidos o reunidos por personalidades o entidades relevantes.
La LPHE, al igual que no tiene en cuenta el carácter artesanal de los ejemplares, tampoco hace referencia a la existencia de las huellas señaladas, pese a que ambos hechos son considerados por los investigadores de la mayor importancia desde el punto de vista de la historia cultural, como señalaba el informe dirigido por Louis Desgraves (
La legislación de seis Comunidades Autónomas (Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, y Cataluña) introduce algún principio que podemos englobar bajo este criterio de singularidad expresado como “interés bibliográfico”, “características relevantes”, “ejemplares con características relevantes que los individualicen”, etc. Bajo estos rótulos pueden englobarse, además de los ejemplares con las marcas señaladas, libros modernos en función de la calidad de su factura o de su calidad creativa.
Si bien rareza y antigüedad han prevalecido como criterios de patrimonialización a lo largo de la historia, el concepto de patrimonio ha ido ampliándose. En este sentido el patrimonio se muestra reacio a ser delimitado con fronteras inamovibles, produciéndose en los últimos años una ampliación de su ámbito, mediante la activación de determinados bienes (patrimonio natural, inmaterial, etc.). En el caso del patrimonio bibliográfico se han creado nuevas denominaciones y propuestas que lo engloban en un territorio más amplio: patrimonio escrito (France, Ministère de la Culture et la Communication,
Como ya señalamos, los criterios manejados por los gestores de las bibliotecas para proporcionar a segmentos de sus fondos un valor especial en función de valores identitarios presentan diferencias con los criterios fijados en la legislación y lo hacen también entre diferentes bibliotecas. Y esto no es una cuestión que se manifieste exclusivamente en España, como se puede ver en publicaciones de la
El fundamento de las prácticas de patrimonialización debe buscarse en las decisiones de conservación perenne, como manifiesta el
Lamentablemente las políticas de expurgo no van a proporcionarnos demasiados datos para el análisis, puesto que en raras ocasiones están formalizadas y/o incluidas en las sedes web de las bibliotecas públicas, y pocas más aparecen en las de las universitarias. Intentaremos suplirlos con directrices y recomendaciones al respecto publicadas en los últimos años para cada tipo de bibliotecas. Sin embargo, las restricciones de acceso a fondos concretos, bien mediante su exclusión del servicio de préstamo, bien mediante la limitación de los espacios de consulta o de los tipos de usuarios a los que se permite acceder, se incluyen en un número significativo de sedes web de las bibliotecas consultadas.
Bien es cierto que la exclusión de préstamo a domicilio con frecuencia responde a criterios distintos a la conservación perenne, como asegurar el acceso a fondos con fuerte demanda, o a obras de consulta parcial, como las de referencia o publicaciones periódicas, pero cuando se aplica a otros conjuntos de fondos globalmente, generalmente acompañada de un agrupamiento físico (secciones, colecciones, salas), creemos que es un indicador evidente de que la biblioteca está aplicando una especial protección sobre obras que entiende tienen un significado patrimonial.
La práctica de limitación del público que puede acceder a determinadas obras, aunque puede ser discutida desde el derecho de acceso al patrimonio por parte de la ciudadanía reconocido en las leyes, no dudamos de que cuando se produce es indicador claro del valor patrimonial que se atribuye a esas colecciones o piezas. Podemos considerar un indicador de patrimonialización similar la existencia de una práctica que señala lugares específicos para la consulta, generalmente una sala de investigadores.
También la digitalización de libros y publicaciones periódicas que las bibliotecas o los responsables del sistema bibliotecario realizan, son puestas en marcha por razones de conservación y acceso, ya que no tendrían sentido las acciones de conservación, si los ciudadanos carecen de la posibilidad de conocer, estudiar y disfrutar de los elementos patrimoniales. En gran medida, la digitalización es un equivalente de la exposición, de hecho está fuertemente ligada a la realización de exposiciones virtuales.
Sin duda hay otras prácticas de patrimonialización que no tenemos en cuenta por diversos motivos. No analizamos, por ejemplo, las prácticas de conservación ya que las bibliotecas públicas mayoritariamente no indican sobre qué fondos las realizan ni en sus sedes web ni en el
Otra práctica que puede ser considerada como indicador de la patrimonialización de un sector de fondos o de una colección es la elaboración de un catálogo propio de la misma o un subcatálogo consultable separadamente del catálogo general. Sin embargo, no nos ha parecido significativo analizar este criterio ya que en las bibliotecas públicas, en la mayoría de los casos, el acceso al catálogo se realiza a través de los portales de las redes de bibliotecas autonómicas y por tanto es poco indicativo del concepto patrimonial de cada biblioteca.
Dicho esto, es conveniente señalar de nuevo que el análisis se realiza sobre las prácticas indicadas en las sedes web, y por tanto entendemos que su significado es alto cuando se manifiesta, pero cuando no lo hace no dice nada acerca de la existencia o no de la práctica.
Aunque la política de expurgo se incluye raras veces en las sedes web de las bibliotecas públicas, sí tenemos documentos significativos respecto a los criterios de aplicación de esta práctica en forma de recomendaciones. Así las
Un documento más específico y reciente es la
Si estas recomendaciones se aplican en las bibliotecas del sector, no cabe duda de que el fondo local es tratado por ellas como un fondo patrimonial. Acudiremos ahora a las restantes prácticas señaladas para confirmar hasta qué punto se puede considerar que esta colección es percibida como patrimonial por las bibliotecas.
La mayoría de las bibliotecas públicas hacen referencia en sus sedes web al fondo antiguo y/o al fondo local, aunque solo ocho (15,4%) les dedican páginas específicas. Treinta y seis bibliotecas (69,2%) hacen mención de estos fondos en las normas de préstamo, normas de consulta, colecciones, digitalización de fondos e historia de la biblioteca; siete bibliotecas (13,5%) no hacen ninguna mención a fondos patrimoniales y una (1,9%) carece de sede web.
Los datos obtenidos sobre el criterio de exclusión de préstamo se muestran en la
De las cuarenta y cuatro bibliotecas analizadas, treinta y una hacen referencia a sus colecciones locales y dentro de ellas la exclusión de préstamo en la mayoría afecta a todos sus fondos locales o al menos a un ejemplar de cada título de las mismas, y doce hacen referencia a su existencia sin especificar ninguna restricción en el servicio. Así pues, el Depósito Legal, recibido por gran número de las bibliotecas analizadas, es percibido como un fondo patrimonial por un alto número de ellas, si nos basamos en el criterio de la exclusión de préstamo. Pero además hay que destacar que esta patrimonialización no se limita a las colecciones depositadas como consecuencia de la aplicación del Depósito Legal, ya que solo cuatro restringen la exclusión a los fondos de esta procedencia, sino que acostumbra a ampliarse a otros fondos de temática o autor local sea cual sea la escasez, antigüedad, etc. de ellos, mostrando así una apuesta clara de las bibliotecas públicas por una de las funciones más genuinas del patrimonio, la construcción de la identidad de la comunidad. Los resultados obtenidos no difieren en lo sustancial de las políticas patrimoniales encontradas en las bibliotecas públicas de Québec, que relacionaban con sus fondos locales en 2006 un 89% de sus fondos patrimoniales (Bogui,
Otro aspecto que debe resaltarse es qué se entiende por fondo local, que en primera instancia se enraíza en el territorio, la memoria y la identidad, y con frecuencia se construye sobre el deseo de exhaustividad (Hauchecorne,
La exclusión de préstamo del fondo antiguo es indicada explícitamente por veinticinco de las bibliotecas analizadas, posiblemente las restantes lo han considerado obvio. Cosa distinta es el período cronológico que se señala para la inclusión de una obra dentro del fondo antiguo. La mayoría de las bibliotecas no especifican este dato, pero entre las siete que sí lo hacen encontramos: una biblioteca excluye de préstamo las obras anteriores a 1901; una lo hace con las obras anteriores a 1930; tres bibliotecas señalan las obras anteriores a 1958, fecha de regularización del Depósito Legal indicada por la LPHE como punto de partida para que se presuma que existen en bibliotecas o servicios públicos tres o más ejemplares de una obra; dos bibliotecas se inclinan por el año 1960. Tampoco en este caso las prácticas coinciden con lo indicado por la bibliografía material y minoritariamente con las normas catalográficas.
Además del fondo antiguo y el fondo local, entre las obras excluidas de préstamo se añaden en las sedes web de seis bibliotecas públicas los legados y en cuatro otras publicaciones con elementos singulares, como notas autógrafas, facsímiles, grabados, obras de bibliófilo, o ejemplares que se valoran dignos de protección. En algunos casos, se incluye el criterio del personal de la propia biblioteca señalando “ejemplares considerados por la Biblioteca como merecedores de especial protección”.
Las bibliotecas públicas que señalan lugares especiales o establecen limitaciones de consulta de determinados fondos a un grupo de usuarios, generalmente los investigadores, son catorce (31,8%) de las cuarenta y cuatro bibliotecas analizadas. Ocho bibliotecas señalan lugares de consulta específicos, a veces denominados sala de investigadores o sala de investigadores y fondo local, otras sala de colección local, para consultar tanto el fondo antiguo como el fondo local y otros fondos patrimoniales. En menor medida se requiere que los usuarios sean investigadores, lo que solo exigen seis bibliotecas a la que sumamos una que exige autorización; únicamente una biblioteca exige que el usuario sea investigador y requiere a la vez su acceso en una sala de consulta especial. Solamente en dos casos esta variable aparece en bibliotecas que no hacen ninguna indicación respecto a la exclusión de préstamo de estas obras.
Sin embargo como puede verse en la
Las bibliotecas públicas que indican en su sede web tener algunos fondos digitalizados son trece (29,5% de las cuarenta y cuatro bibliotecas analizadas), señalando que se trata de prensa histórica, manuscritos, impresos antiguos o carteles, y con frecuencia proporcionan enlaces o información de la biblioteca digital donde se puede acceder a los mismos. Solamente una biblioteca que no indica exclusión de préstamo ni de lugar o tipo de usuarios presenta esta variable. Pese a estos resultados obtenidos de las sedes web de las bibliotecas públicas del Estado, una revisión de la
Hay que señalar que las dos Bibliotecas virtuales analizadas no desagregan los datos de los documentos pertenecientes al fondo local, basándose nuestro gráfico en la página
Si revisamos el ámbito patrimonial tal y como es definido por Rebiun (
La presencia del patrimonio en las sedes de las bibliotecas universitarias es considerablemente mayor que en las bibliotecas públicas: cuarenta y seis de estas bibliotecas (93,9%) presentan información sobre sus colecciones patrimoniales, aunque la importancia dada a la misma es variable en cantidad y calidad, desde portales sobre su patrimonio y enlaces a páginas específicas en su página principal (44,9%) a simples referencias en otras páginas (49%), con frecuencia en los documentos referidos al préstamo a domicilio. Solo tres bibliotecas (6,1%) carecen de referencia alguna en su sede web a las colecciones patrimoniales, y por tanto serán excluidas de los análisis de los gráficos siguientes.
Solo once bibliotecas de Universidades públicas (23,9% de las bibliotecas analizadas), incluyen normas sobre expurgos en sus sedes web, bien sea en documentos específicos sobre este procedimiento, bien en los planes de desarrollo de las colecciones, o en diversos documentos sobre adquisiciones. En diez de estas bibliotecas se incluyen en las normas indicaciones respecto a la exclusión de determinados fondos de la práctica del expurgo, siendo los documentos señalados variables y numerosos, pero pudiendo agruparse la frecuencia de aparición de criterios como muestra la
Pero si consideramos la exclusión del préstamo como un síntoma de patrimonialización, excluyendo las publicaciones de consulta parcial u obras con fuerte demanda a que ya nos referimos, todas las bibliotecas universitarias analizadas incluyen indicaciones al respecto. Desde luego las bibliotecas universitarias españolas parecen estar de acuerdo en abarcar dentro del concepto de patrimonio sus fondos antiguos si los tienen. También aquí la delimitación cronológica del fondo antiguo varía, cerrándose en 1801, 1900, 1901, 1939 y 1958. Bajo esta denominación incluimos también el material cartográfico antiguo, mientras la variable “Material cartográfico” se indica en aquellas bibliotecas que no señalan ningún límite temporal a la exclusión.
Aunque el número diferente de bibliotecas analizadas en relación a la exclusión de fondos para el expurgo y para el préstamo dificulta la comparación de ambos gráficos, como también lo hacen las expresiones utilizadas en un caso y en otro, hay bastantes correspondencias en los fondos protegidos por ambas prácticas, pudiendo relacionarse una a una o una a varias los tipos de obras protegidas, con la excepción de fondos clásicos y básicos sin correspondencia en la exclusión de préstamo y los materiales especiales sin correspondencia en la exclusión de expurgo. Los criterios manejados por las bibliotecas universitarias con mayor frecuencia son la antigüedad, el escaso número de ejemplares, el valor y singularidad de los fondos y su relación con la Universidad de la que forma parte la biblioteca (
Es llamativo como prácticamente no aparece entre los criterios de patrimonialización de las bibliotecas universitarias el fondo local, que solo dos bibliotecas excluyen del expurgo en el aspecto referido a su historia, y una lo excluye del préstamo si no hay duplicados, frente a lo que encontrábamos en las bibliotecas públicas. En todo caso, si analizamos las variables “tesis, TFM,…”, “legados”, “fondos editados por la Universidad”, “valor histórico para la Universidad” y “fondo local”, encontramos que cuarenta y una bibliotecas, 89,1% de las analizadas, realizan alguna práctica de este tipo en relación con las colecciones locales, término con el que son denominadas por dos bibliotecas (Biblioteca de la Universidad Autónoma de Barcelona y Biblioteca de la Universidad de Barcelona).
El análisis de las prácticas referidas a la delimitación de la consulta a determinados tipos de usuarios o a lugares específicos para la misma es difícil de realizar a través de las sedes web de estas bibliotecas por diversas razones. En primer lugar en muchas Universidades se trata de un fondo disperso en distintas unidades bibliotecarias, que posiblemente disponen de instalaciones y/o condiciones distintas para dar acceso a estas colecciones y por tanto no ofrecen información general en sus sedes web. En otros casos, estos fondos se encuentran en sus Bibliotecas Generales, juntamente con otros fondos no considerados patrimoniales, conviviendo con algunos fondos patrimoniales en otras unidades. Finalmente un número menor de Universidades dedica una biblioteca específica a sus fondos patrimoniales. En todo caso, trece bibliotecas universitarias (28,3% de las analizadas), indican restringir el tipo de usuarios o poseer lugares de consulta específicos. Pese a la variedad de fondos señalados como protegidos en las prácticas de expurgo y de préstamo, las obras objeto de las restricciones ahora analizadas son fundamentalmente los fondos antiguos, y en menor medida los fondos locales.
En la
La digitalización de fondos es una práctica señalada en veintinueve (63%) de las sedes web de las bibliotecas universitarias estudiadas, que dan acceso a ellos a través de sus páginas web, en el repositorio institucional o en ambos. Si añadimos otras bibliotecas incluidas en las Bibliotecas Virtuales del patrimonio ya citadas, el número se eleva a treinta y dos (69,6%), un porcentaje ligeramente superior al encontrado en las bibliotecas públicas. Los tipos de documentos digitalizados son los que se indican en la
Si bien es cierto que la LPHE protege las bibliotecas en su conjunto como Bienes de interés cultural, no cabe duda de que los gestores de estas ejercen una especial protección sobre determinadas colecciones desarrollando prácticas específicas para las mismas que se relacionan con su conservación y su intención de perennidad. En todo caso, las colecciones protegidas con tales prácticas son diversas en los dos tipos de bibliotecas analizadas, aunque también es posible identificar prácticas diferentes dentro de cada uno de los tipos de bibliotecas, si bien minoritarias. En realidad, hay una mayor diferencia en relación a lo establecido en las normas legales que dentro de un mismo grupo de bibliotecas, lo que es indicativo de una cultura común para cada tipo de bibliotecas, sin duda propiciada o al menos reforzada por la existencia de normas y pautas específicas para cada grupo.
El criterio de protección establecido por la ley estatal y las de las Comunidades Autónomas para las obras cuyos ejemplares son escasos no aparece explícitamente contemplado por la inmensa mayoría de las bibliotecas públicas, que con seguridad engloban estos fondos bajo denominaciones como “patrimonio bibliográfico”, “fondo antiguo” o “reserva” que sí son considerados en sus sedes web con políticas de protección. El criterio, sin embargo, es más frecuentemente señalado por las bibliotecas universitarias tanto en sus prácticas de exclusión de expurgo como de préstamo a domicilio. En el expurgo un 60% de las bibliotecas universitarias excluyen los fondos raros, pero un porcentaje mayor utiliza la variable fondo antiguo, aunque posiblemente muchas de ellas, al igual que las bibliotecas públicas, engloben los ejemplares raros bajo esta denominación, dadas las considerables dificultades ya señaladas para identificar la escasez de los títulos.
En relación a la legislación que protege el conjunto de los fondos locales, sea esta de patrimonio o de bibliotecas, en general se trata de normas emanadas a partir del año 2000, al igual que ocurre con la que protege el Depósito Legal, que solo en tres casos es de la década anterior (Cantabria, Cataluña, La Rioja), aunque en los años 80 es ya posible encontrar bibliografía publicada en España sobre las colecciones locales y su carácter patrimonial (Bover, Codina,
En relación a estos fondos locales, pocas bibliotecas universitarias confiesan políticas al respecto, a no ser respecto a los fondos emanados de la propia Universidad, aunque las bibliotecas universitarias que poseen fondos procedentes del Depósito Legal los incluyen entre sus colecciones históricas o de reserva. En cualquier caso, es significativo que solo una biblioteca señale en su sede web la consideración patrimonial de este fondo. Desde luego, el diferente tratamiento patrimonial entre ambos tipos de bibliotecas no viene dado por la recepción de las obras procedentes del Depósito Legal en las bibliotecas públicas, ya que, como señalamos, en gran número estas excluían de préstamo todos sus fondos locales, a no ser duplicados. Pese a estas diferencias, la frecuente exclusión de préstamo en las bibliotecas universitarias de los fondos relacionados con su institución (tesis, autores de la Universidad, fondos editados por la Universidad, valor histórico para la Universidad, etc.) nos deja ver que de nuevo las bibliotecas apuestan claramente por dar carácter patrimonial a los fondos directamente relacionados con la identidad, aunque en el caso universitario de forma altamente restrictiva, prácticamente solo con la identidad institucional.
La denominación “fondo local” o “sección local” es común en las bibliotecas públicas, sin que esté ausente en las bibliotecas universitarias. Sin embargo la realidad que está bajo la misma es variada: estrictamente local, regional, autonómica, en algunos casos universitaria, a su vez con diferencias en el alcance del término universitaria. Tampoco la denominación de Rebiun “patrimonio bibliográfico universitario” es menos ambigua, ya que oculta su propiedad estatal, así como el alcance de lo realmente designado. Consideramos deseable sustituir dichos términos por denominaciones como “fondo patrimonial”, “patrimonio bibliográfico”, “colecciones patrimoniales” u otras similares, que aglutinen estos fondos con los fondos históricos, primando así el carácter identitario que los caracteriza. Dentro de ellos se contendrían colecciones de distinta condición y diferente extensión cronológica que cada biblioteca ha de definir en función de la legislación de aplicación y de sus políticas patrimoniales.
Las prácticas observadas en las bibliotecas no guardan correspondencia fiel con la legislación que contempla la protección para obras de 100 o más años (Andalucía, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia). Las bibliotecas tanto públicas como universitarias de estas Comunidades indican proteger fondos bajo la expresión genérica “fondo antiguo”, o bien proporcionan una variedad de fechas (1801, 1900, 1901, 1930, 1958). La fecha 1958, indicada en diversas bibliotecas de ambos tipos, vendría a cubrir las dificultades encontradas para identificar las obras raras señaladas por la LPHE.
Hemos de señalar que las bibliotecas públicas del Estado no muestran una especial conciencia de que sus fondos antiguos sean una de sus mayores fortalezas, si consideramos indicador de ella la existencia de páginas específicas que los pongan de relieve: solo un 15,4% de ellas las tienen, frente a casi el 45% de las bibliotecas universitarias. Igualmente la carencia de indicación en las sedes web de las bibliotecas públicas de su participación en proyectos de digitalización autonómicos y/o estatales nos hace pensar en la escasa identificación que tienen con estos proyectos, bien sea por el escaso protagonismo que desarrollan en los mismos, bien por no considerar sus fondos antiguos ligados a las cuestiones identitarias.
A nuestro entender ambos hechos, inexistencia de páginas específicas para las colecciones patrimoniales e inexistencia de información sobre sus fondos digitalizados, vienen propiciados por un intento de alejarse de la vieja imagen de la biblioteca pública como contenedor de fondos “muertos” y reducto de eruditos “locales”, una visión a su vez propiciada por la legislación, con alguna excepción ya señalada. El hecho de que la mayoría de las legislaciones consideren la escasez de ejemplares y la antigüedad como definitoria del valor patrimonial, oculta a las bibliotecas públicas el carácter identitario de estos fondos antiguos, cuya presencia ha contribuido históricamente a la formación de la cultura propia de la comunidad y representa en igual medida que los fondos locales la herencia recibida. Por otra parte, tales fondos son con frecuencia el origen de la propia biblioteca, o llegaron a ella a través de incautaciones y legados de instituciones o personas que formaron parte de la comunidad cuya contribución a la cultura y el desarrollo local no se pone en duda. La asunción clara de compromiso con la comunidad manifiesta en este tipo de bibliotecas en los últimos años debe servir para construir el necesario equilibrio entre ambas concepciones de la biblioteca pública, resituando el fondo antiguo dentro de dicho compromiso.
Esta situación contrasta con los resultados obtenidos de las bibliotecas universitarias cuyos fondos antiguos están mucho más explícitamente señalados en sus sedes web como objeto de las prácticas de protección, sean éstas expurgo o exclusión de préstamo, o de protección y acceso, como en el caso de la digitalización. De cualquier modo, ambos tipos de bibliotecas digitalizan mayoritariamente fondos antiguos, lo que ha de relacionarse en el caso de las públicas con que esta práctica es llevada adelante en el marco de planes estatales y/o autonómicos. Por su parte, las bibliotecas universitarias están determinadas por la consideración prioritaria de sus fondos patrimoniales como soporte de la investigación, como muestra el hecho de que el acceso a los mismos sea prioritariamente el catálogo o el acceso a través de una colección general en el repositorio, en algún caso clasificada por siglos. En este sentido la comunicación se basa en la agregación de objetos para el acceso a la información, más que en la comunicación de la memoria, un resultado también encontrado por Manžuch (
La procedencia o singularidad de los fondos es un criterio minoritario en las leyes y también relativamente en las prácticas, pero tampoco en este caso existe correspondencia entre ambas. De las siete bibliotecas públicas en que aparece en alguna de las prácticas analizadas, sólo una estaría obligada por la legislación de su Comunidad, y de las 24 bibliotecas universitarias solo diez lo estarían.
Causa extrañeza contemplar que las sedes web de las bibliotecas universitarias carecen de indicaciones en relación con políticas de protección de las colecciones de publicaciones periódicas científicas en las que han invertido una parte considerable de sus presupuestos durante las últimas décadas y que habrán de ser significativas del diálogo entre la investigación realizada en sus Universidades y el conjunto de la comunidad científica internacional. Pensamos que Rebiun debería jugar en un futuro próximo un papel importante al respecto, sea alentando estrategias de conservación individuales de cada biblioteca o mediante proyectos cooperativos.
El análisis realizado demuestra que el ámbito del patrimonio bibliográfico depende en gran medida de la cultura identitaria de cada tipo de bibliotecas y que por debajo de la pretensión de toda ley de determinar la orientación de las prácticas, la realidad es bastante más compleja. La construcción de los modelos teóricos es siempre una dialéctica entre las conductas y su posterior transposición en normas. Las leyes son guías de la práctica, pero simultáneamente son también sus productos, y es en esta dialéctica donde se va construyendo el concepto de patrimonio.
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