ESTUDIOS / RESEARCH STUDIES

ANÁLISIS COMPARATIVO DEL SECRETO PROFESIONAL DESDE LA PERSPECTIVA DEL EJERCICIO DE LAS DISCIPLINAS INFORMATIVAS: PERIODISTAS, BIBLIOTECARIOS Y ARCHIVISTAS

Alonso Estrada-Cuzcano*, Karen Lizeth Alfaro-Mendives**

* Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú (UNMSM)

Correo-e: mestradac@unmsm.edu.pe | ORCID iD: https://orcid.org/0000-0001-5039-1108

** Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima, Perú (UNMSM)

Correo-e: kalfarom_af@unmsm.edu.pe | ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-6218-4998

 

RESUMEN

El secreto profesional es un deber y derecho que tienen los profesionales por mantener la confidencialidad de la información que han recibido de sus usuarios o fuentes. Sin embargo, considerando la importancia de la información hoy en día, principalmente desde la aparición de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y el consecuente manejo intensivo de datos (personales, públicos y administrativos), también es necesario reflexionar acerca del secreto profesional de las diferentes disciplinas informativas, como son los periodistas, bibliotecarios y archivistas. Se pretende describir, analizar y comparar el secreto profesional desde la perspectiva de estas disciplinas informativas realizando un análisis de la legislación vigente. Por otro lado, se presentan algunas experiencias acerca de la problemática identificada y se establecen diferencias y semejanzas en el ejercicio de este derecho en cada una de estas disciplinas.

COMPARATIVE ANALYSIS OF PROFESSIONAL SECRECY IN THE EXERCISE OF THE INFORMATIONAL DISCIPLINES: JOURNALISTS, LIBRARIANS AND ARCHIVISTS

ABSTRACT

Professional secrecy –maintaining the confidentiality of information received from users or sources --is both a duty for and right of professionals. However, considering the importance of information today, especially since the advent of information and communication technologies (ICT) and the subsequent intensive management of data (personal, public and administrative), it is also necessary to reflect upon this secrecy from the perspective of different informative professions, such as journalists, librarians and archivists. The article attempts to describe, analyze and compare professional secrecy from the perspective of these informative disciplines through an analysis of current legislation. Furthermore, some experiences are presented and differences and similarities are highlighted regarding the exercise of this duty/right in each of these disciplines.

Recibido: 14-03-2016; 2ª versión: 06-09-2016; Aceptado: 12-09-2016.

Cómo citar este artículo/Citation: Estrada-Cuzcano, A.; Alfaro-Mendives, K. L. (2017). Análisis comparativo del secreto profesional desde la perspectiva del ejercicio de las disciplinas informativas: periodistas, bibliotecarios y archivistas. Revista Española de Documentación Científica, 40 (2): e176. doi: http://dx.doi.org/10.3989/redc.2017.2.1406

PALABRAS CLAVE: Secreto profesional; periodistas; bibliotecarios; archivistas.

KEYWORDS: Professional secrecy; journalists; librarians; archivists.

Copyright: © 2017 CSIC. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia Creative Commons Attribution (CC BY) España 3.0.

CONTENIDOS

RESUMEN
ABSTRACT
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA
3. SECRETO PROFESIONAL EN LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS IBEROAMERICANAS
4. SECRETO PROFESIONAL EN LOS PERIODISTAS, BIBLIOTECARIOS, Y ARCHIVISTAS
5. ESTUDIO COMPARATIVO DEL EJERCICIO DEL SECRETO PROFESIONAL: ANÁLISIS Y DISCUSIÓN
6. CONCLUSIONES
7. AGRADECIMIENTOS
8. REFERENCIAS

 

1. INTRODUCCIÓN Top

Comenzaremos definiendo lo que es secreto, la RAE (2016RAE (2016). Diccionario de la lengua española 23º. Recuperado [23.07.2016] de http://dle.rae.es/.) tiene algunas acepciones que se acercan a los conceptos que tratamos aquí; Del “lat. secrētum. 1. m. Cosa que cuidadosamente se tiene reservada y oculta. 2. m. Reserva, sigilo. 3. m. Conocimiento que exclusivamente alguien posee de la virtud o propiedades de una cosa o de un procedimiento útil en medicina o en otra ciencia, arte u oficio”. Desde un punto de vista objetivo, se puede argüir que el secreto es todo aquello que debe mantenerse oculto y, desde el punto de vista subjetivo, es el hecho de saberse y mantenerse una cosa en reserva o sin manifestarse, sea por promesa hecha antes o después de tomar conocimiento de ella (Espinoza Melet, 2013Espinoza Melet, M. (2013). El secreto profesional. Anuario, 36, pp. 16-32. Recuperado [09.06.2016] de http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc36/art01.pdf.).

Es obvio que en la actualidad los principios y valores de las profesiones ligadas a la información evolucionan constantemente y deben adecuarse a los cambios que imponen las tecnologías de la información y comunicación (TIC), especialmente en relación con el secreto profesional. En efecto, las TIC trajeron consigo el manejo intensivo de datos (personales, públicos y administrativos) y son múltiples las profesiones u oficios que tienen la obligación de guardar secreto profesional; de tal forma, que no solo los sacerdotes, abogados, médicos y periodistas tienen este privilegio, sino que se ha ampliado a otras profesiones justamente ante la irrupción de las TIC en las diferentes esferas de la actividad humana. En este contexto, se puede afirmar que el secreto profesional puede analizarse desde dos perspectivas; desde la doctrina jurídica y desde la ética de la información, como un derecho y un deber a la vez. Carrillo (2000Carrillo, M. (2000). Cláusula de conciencia y secreto profesional de los comunicadores. En: Carpizo, J.; Carbonell, M. (eds.), Derecho a la información y derechos humanos: estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, pp. 401-434. México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México.) afirma: “El secreto profesional no es una institución jurídica definida en una sola dirección. Desde una perspectiva teórica se puede construir tanto como un deber (si nos atenemos a su dimensión deontológica) o como un derecho (si nos fijamos en su habitual configuración jurídica). No obstante, la naturaleza del secreto profesional en sentido genérico responde más al binomio derecho-deber.” (p.420).

Desde la doctrina jurídica, el secreto profesional debe reglamentarse dentro de la rama del derecho de la información, pues se presenta como una sub-categoría del derecho a comunicar información. Esto, porque se presupone como una condición el derecho a recibir información, necesaria para la formación de la opinión pública capaz de sopesar el ejercicio del poder estatal y posibilitar el ejercicio de un gobierno democrático (Cáceres Nieto, 2000Cáceres Nieto, E. (2000). El secreto profesional de los periodistas. En: Carpizo, J.; Carbonell, M. (eds.), Derecho a la información y derechos humanos: estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, pp. 447-478. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.). En esencia, lo que persigue el secreto es guardar discreción sobre la identidad de la fuente para asegurar el derecho a la información; a su vez, dar garantías jurídicas que aseguren el anonimato y se eviten las posibles represalias que puedan derivarse después de haber cometido infidencia con algún tipo información.

Desde la perspectiva ética, existen razones para mantener el secreto profesional; en primer lugar, establecer una mutua relación de confidencialidad entre la fuente (persona u organización) y el profesional, brindando las garantías correspondientes para evitar represalias o daños de forma directa o indirecta; en segundo lugar, proteger y guardar la intimidad de las personas considerada un límite o excepción para el acceso o la divulgación de la información.

 

2. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA Top

2.1. Objetivos

Se consideran las particularidades del secreto profesional en las diferentes disciplinas que muchas veces no tienen las mismas características, por tal razón, se establecen diferencias y semejanzas en tres profesiones ligadas a la información. Las profesiones elegidas para el estudio son los periodistas, bibliotecarios y archivistas, planteándose los siguientes objetivos de investigación:

2.2. Metodología

La presente investigación se plantea desde el enfoque cualitativo, es de tipo básico, nivel descriptivo comparativo, que se caracteriza por analizar intensivamente un sujeto o situación única, permitiendo comprender a profundidad lo estudiado. Asimismo, se ha realizado bajo el diseño fenomenológico, este diseño se enfoca en las experiencias individuales subjetivas de los participantes en base a la experiencia vivida por una persona, grupo o comunidad respecto de un fenómeno. El centro de indagación de estos diseños reside en la(s) experiencia(s) del participante o participantes (Hernández y otros, 2014Hernández, R.; Fernández, C.; Baptista, P. (2014). Metodología de la investigación científica. México, D.F: McGraw-Hill.).

La técnica empleada ha sido la revisión documental y el instrumento la ficha de registro, la misma que sirvió de base para elaborar un cuadro comparativo de artículos de las constituciones políticas iberoamericanas que incluyen aspectos relativos al secreto profesional, como derecho fundamental. Asimismo, se elaboró un cuadro comparativo donde se incluyen los diversos ítems bajo los cuales se ejerce el secreto profesional y se determinan las diferencias y similitudes en las profesiones analizadas.

 

3. SECRETO PROFESIONAL EN LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS IBEROAMERICANAS Top

El secreto profesional se incorpora de forma tácita en muchas constituciones políticas para establecer con exactitud su competencia dentro de las libertades de expresión e información, porque “Toda inmunidad o toda excepción al cumplimiento de una obligación general exige definir claramente su contenido” (Asís Roig, 1993Asís Roig, R. D. (1993). Secreto profesional e información. Derechos y libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, 1 (2), pp. 153-176.), p. 158 y se parte del análisis de las constituciones políticas iberoamericanas porque son las normas jurídicas supremas del ordenamiento legal de todo Estado, donde se fijan los derechos y deberes fundamentales de toda la sociedad. Incluimos la Tabla I que recoge los artículos relacionados con el secreto profesional.

Tabla I. El secreto profesional en las constituciones políticas iberoamericanas

El secreto profesional en las constituciones políticas iberoamericanas

[Descargar tamaño completo]

 

Las constituciones políticas de muchos de los países iberoamericanos consideran al secreto profesional como parte de la reserva sobre la información, de fuentes periodísticas, de prensa o de los medios de comunicación, tal como se regula en Argentina, Bolivia, Ecuador y Venezuela; se hace una mención aparte a España porque se supone que el artículo constitucional (20, 1, d) se refiere a la actividad periodística porque se le consigna con la “cláusula de conciencia”.

Las constituciones de los países que establecen el secreto profesional abierto a un amplio espectro de profesiones son las de Perú y Colombia. La constitución política de Perú establece que toda persona tiene derecho a guardar el secreto profesional sin distinción alguna y propicia la incorporación de muchas profesiones a valerse de esta protección constitucional; en el caso peruano, el marco jurídico posibilita a los periodistas proteger sus fuentes de forma casi absoluta. La constitución política de Colombia establece el secreto profesional como “inviolable” y posibilita al profesional la protección ante los medios de comunicación, la administración pública y el poder judicial; entre otros; sin embargo, la constitución incluye un artículo que señala: “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional” (Art. 73) como un respaldo al libre ejercicio sin presiones de cualquier tipo u origen. En el caso de Venezuela, lo hace extensivo a otras profesiones, pero está sujeto a lo “que determine la ley”.

Un aspecto novedoso lo establece la constitución política de Bolivia que incluye un artículo dirigido a los funcionarios públicos y señala que deben “Guardar secreto respecto a las informaciones reservadas” (Const. Pol., Art. 237, I, 2), aunque no constituyan a un grupo profesional determinado.

En términos periodísticos, solo las constituciones políticas de España (se remite a una ley específica) y Venezuela reconocen la “cláusula de conciencia”, que es la posibilidad que tiene el periodista de no realizar trabajos que se opongan a sus principios, valores y a la propia libertad de pensamiento; es una protección frente a una empresa de comunicación; un periodista no puede ser obligado, directa ni indirectamente, a escribir e informar contra su conciencia o línea ideológica.

Las legislaciones de los países antes mencionados no se diferencian sustancialmente; todos los países penalizan la revelación del secreto profesional por el ejercicio de oficio, empleo, profesión o arte y establecen penas que incluyen multas, inhabilitación, pérdida del empleo o penas privativas de libertad: Argentina (Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.179, Art. 156°), Bolivia (Código Penal, Decreto Ley N° 10426, incluye modificaciones según Ley N° 1768 y actualización según Ley 2494, Art. 302°), Brasil (Decreto-Ley 2.848 modificada por la Ley 9.777, Art. 325°), Colombia (Código Penal Colombiano Ley 599, Art. 418°), Ecuador (Código Orgánico Integral Penal, Art. 179°), España (Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal; Art. 199°), Perú (Código Penal. Decreto Legislativo Nº 635, Art. 165°) y Venezuela (Código Penal de Venezuela, Art. 190°).

Sólo España tiene una ley específica sobre el secreto profesional, Ley 7/2006, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y señala “Los profesionales titulados tienen el deber del secreto profesional, de acuerdo con la Constitución española y la legislación específica de aplicación” (Art. 10°).

 

4. SECRETO PROFESIONAL EN LOS PERIODISTAS, BIBLIOTECARIOS, Y ARCHIVISTAS Top

Antes de referirnos a la conceptualización del secreto profesional en las tres disciplinas, se mencionarán algunos documentos relacionados con la ética, pero se les considera muy poco desarrollados para el caso del secreto profesional, salvo en los bibliotecarios.

En cuanto a los códigos internacionales de ética; en el caso de los periodistas, llama la atención que las instituciones más representativas no consideren al secreto profesional como un principio ético (como en el caso de la UNESCO y la Society of Professional Journalists. Para los bibliotecarios la IFLA (International Federation of Library Associations) en el Código de ética de la IFLA para bibliotecarios y otros trabajadores de la información señala: “La relación entre la biblioteca y el usuario se basa en la confidencialidad y los bibliotecarios y otros trabajadores de la información tomarán las medidas apropiadas para garantizar que los datos de los usuarios no sean compartidos más allá del proceso original” (IFLA, 2012IFLA (2012). Código de ética de la IFLA para bibliotecarios y otros trabajadores de la información. Recuperado [21.07.2016] de http://www.ifla.org/files/assets/faife/codesofethics/spanishcodeofethicsfull.pdf.). En el caso de los archivistas, la International Council on Archives establece que: “Deben respetar el derecho a la intimidad de los individuos que produjeron o son mencionados en los documentos, particularmente en el caso de quienes no hayan sido consultados en lo referente a la utilización o el destino final de los documentos” (ICA, 1996ICA (1996). Código de ética. International Council on Archives. Recuperado [2107.2016] de http://www.ica.org/sites/default/files/ICA_1996-09-06_code%20of%20ethics_ES.pdf.), es una clara invocación a la confidencialidad o secreto.

Los sujetos sobre quienes recae el secreto como un derecho son los profesionales de la información (periodistas, bibliotecarios y archivistas), siendo una condición indispensable el ejercicio profesional. El objeto del secreto profesional son las fuentes de las que se obtiene la información y, consecuentemente, la identidad de la persona y sus datos.

4.1. En los periodistas

De las profesiones elegidas, quizás la más desarrollada en términos de secreto profesional es la de comunicación y periodismo, aunque siempre hay divergencias, tal como lo expresa Cáceres Nieto (2000Cáceres Nieto, E. (2000). El secreto profesional de los periodistas. En: Carpizo, J.; Carbonell, M. (eds.), Derecho a la información y derechos humanos: estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, pp. 447-478. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.): “Una definición universal sobre qué es el secreto profesional en los comunicadores no existe, pues es un tema controversial y depende del estatus deóntico que los investigadores le asignen” (p. 455); pero, Cáceres Nieto (2000Cáceres Nieto, E. (2000). El secreto profesional de los periodistas. En: Carpizo, J.; Carbonell, M. (eds.), Derecho a la información y derechos humanos: estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, pp. 447-478. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.) de todas maneras intenta o se aproxima a una definición de secreto profesional: “Derecho u obligación jurídica derivados del derecho positivo o de los códigos deontológicos por virtud del o la cual el periodista está facultado para negarse a revelar la identidad de sus fuentes de información y a entregar material informativo que pueda conducir a la revelación de las mismas y que puede valer ante la empresa para la que trabaja, ante las autoridades administrativas y judiciales y, en general, ante cualquier tercero con las limitaciones previstas en la ley” (p. 457).

En muchas profesiones u oficios se coincide en no revelar la “fuente” de información y esa es la diferencia principal del periodista con los otros secretos profesionales; estas profesiones u oficios consideran que la información recibida en confidencial no es divulgable (lo que le da la categoría de “secreto”); en cambio, el periodista recibe la información y la ofrece públicamente; aunque la relación con las fuentes y el material informativo deben responder a un principio periodístico que exige corroborar y contrastar la información, así como, confirmar la veracidad e interés público general de la misma. Carrillo (2000Carrillo, M. (2000). Cláusula de conciencia y secreto profesional de los comunicadores. En: Carpizo, J.; Carbonell, M. (eds.), Derecho a la información y derechos humanos: estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, pp. 401-434. México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México.) afirma que “… el secreto periodístico atribuye a su titular el derecho a no revelar la identidad de las fuentes de información que ha empleado, incluyendo en esta noción de fuentes informativas, tanto la personalidad del comunicante como también los elementos materiales integrantes de la información” (p.422).

Por ello, en la mayoría de los casos, el informante afronta los riesgos, no solo porque la figura del secreto profesional está judicialmente protegida, sino porque considera que el periodista garantizará la confidencialidad de la fuente. Desde el ángulo del proveedor de la información, la confianza en el periodista garantiza las seguridades jurídicas, por eso la protección de los informantes se convierte en un aspecto preponderante dentro de los principios éticos periodísticos. Sin embargo, si no se ha planteado el compromiso o los condicionamientos del anonimato, el periodista está en total libertad de identificar a su informante.

Si bien, la protección de la “fuente” es lo principal en el secreto profesional, se debe reconocer que algunos periodistas so pretexto de esta protección pueden “mentir alevosamente, ocultar información y/o servir a intereses claramente contrarios al interés público al identificar fuentes que no deben ser conocidas o al difundir información falsa amparándose en ´fuentes confidenciales´ que nunca existieron” (Gamarra Herrera y otros, 2011Gamarra Herrera, R.; Uceda Pérez, R.; Gianella Malca, G. (2011). Secreto profesional: análisis y perspectiva desde la medicina, el periodismo y el derecho. Lima: Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos.), p.33. Si el periodista decide guardar el secreto y responde a criterios de su propia conciencia, el único que puede revelar la identidad es el propio interesado.

4.2. En los bibliotecarios

No es extraño que a los profesionales se les demande la divulgación de información utilizada por el usuario que proviene de solicitudes de los padres, colegas, profesores, investigadores e inclusive organizaciones gubernamentales ante el deseo de conocer el consumo de información de hijos, trabajos de investigación de colegas; por estas razones, tiene prevalencia el secreto profesional, porque evita que se indague sobre temas o cuestiones de interés y posibilita leer y ver la información sin temer el juicio, la vigilancia, castigo, o el ostracismo (Kostrewski y Oppenheim, 1980Kostrewski, B. J.; Oppenheim, C. (1980). Ethics in information science. Journal of Information Science, 1 (5), pp. 277-283, https://doi.org/10.1177/016555157900100505.);ahora las redes sociales son un nuevo desafío por la continua vulneración de la confidencialidad y la vigilancia global (Carpenter, 2015Carpenter, Z. (2015, may 6). Librarians Versus the NSA: Your local library is on the front lines against government surveillance. The Nation. Recuperado [13.07.2016] de http://www.thenation.com/article/librarians-versus-nsa/.; Roberts, 2015Roberts, D. (2015, jun 5). NSA surveillance: how librarians have been on the front line to protect privacy. The Guardian. Recuperado [09.06.2016] de http://www.theguardian.com/world/2015/jun/05/nsa-surveillance-librarians-privacy.).

Muchas de las actividades que realizan los ciudadanos y profesionales con respecto a la información no podrían llevarse a cabo sin el desarrollo de la doctrina y principios que la libertad intelectual (intellectual freedom) recoge; es un principio fundamental y es el punto de partida para la consolidación de otros valores, libertades y derechos.

La libertad intelectual permite el acceso equitativamente a todo tipo de información, sin ningún tipo de censura o prohibición, permite reflejar diferentes tipos de opiniones y prevalecer la libertad de expresión e información que debe conjugarse con el respeto a la intimidad; una dualidad particular necesaria en la práctica de la libertad intelectual. En la literatura científica existe un referente en Kostrewski y Oppenheim (1980Kostrewski, B. J.; Oppenheim, C. (1980). Ethics in information science. Journal of Information Science, 1 (5), pp. 277-283, https://doi.org/10.1177/016555157900100505.) que establecían que “Por regla general, todas las solicitudes de información deben considerarse confidenciales” que configura una especie de secreto profesional manifiesto, claro y positivo.

La libertad intelectual está compuesta por el acceso a la información, la confidencialidad y la privacidad. El acceso significa para Dresang (2006Dresang, E. T. (2006). Intellectual freedom and libraries: complexity and change in the twenty-first-century digital environment. The Library Quarterly: Information, Community, Policy, 76 (2), pp. 169-192., p. 183) simplemente la ruptura de las barreras de información y una posibilidad de obtener una amplia diversidad de opiniones y de oportunidades; impide y se opone directamente al control, manipulación o censura de la información.

Pero la doctrina especializada establece una distinción muy acertada entre la privacidad y la confidencialidad; mientras, la privacidad se refiere al uso de la información sin la posibilidad de ser escudriñado por otros; la confidencialidad tiene relación con los datos personales de los usuarios (información personal identificable - IPI) cuya posesión está salvaguardada por los profesionales (ALA, 2012ALA (2012). Questions and answers on privacy and confidentiality. , http://www.ala.org/advocacy/intfreedom/librarybill/interpretations/qa-privacy.); en ambos casos el secreto profesional prevalece. La información personal identificable incluye datos típicos de los usuarios: nombres y apellidos, dirección (trabajo y residencia), correo electrónico, teléfono y otros (seguridad social, permiso para conducir, etc.); pero, también a veces, las bibliotecas poseen datos no típicos como los demográficos (edad, sexo y raza), de nivel educativo, preferencias e intereses, religión, preferencias políticas o salud.

4.3. En los Archivistas

Los archivistas no tienen una doctrina muy desarrollada sobre el secreto profesional pero basan o delinean sus principios en la legislación relativa a los archivos, el acceso a la información o la protección de datos personales y los conjuga con la ética profesional existente. Las actividades de los archivistas se centran primordialmente en el resguardo de la documentación pública o gubernamental.

La Associació-d’Arxivers-de-Catalunya (s.f.Associació-d’Arxivers-de-Catalunya (s.f.). Código deontológico de los archiveros catalanes. Recuperado [07.06.2016] de http://www.concernedhistorians.org/content_files/file/et/144.pdf.) menciona como deber del archivista “no divulgar ni utilizar nunca de forma ilícita, en beneficio propio o de terceros, o de forma que pueda perjudicar una persona física o jurídica, la información custodiada o recogida en el curso de su actividad” (Art. 4.6); expresa un comportamiento ético, sobre la información que maneja o custodia debido al valor de los datos que maneja y las implicaciones que podría generar la divulgación; por eso, el archivista debe tener la obligación de ejercer el secreto profesional sobre la información que las administraciones le han confiado.

El archivista deberá empeñarse para facilitar, en la forma más amplia, el acceso a los archivos para todo aquello que se relacione con el interés público; pero deberá ceñirse estrictamente a cualquier disposición que limite o restrinja su uso y resguarde datos sensibles. Dentro de los límites de su presupuesto y de acuerdo con las circunstancias, deberá trabajar sin descanso por la mayor difusión y publicidad, haciendo que los documentos bajo su custodia sean fácilmente conocidos por todos aquellos a quienes pueda interesar, ya sea mediante publicaciones o a través de consultas personales (Gutiérrez Muñoz, 1991Gutiérrez Muñoz, C. (1991). Archivística. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.), p. 179.

Schwarz (1992Schwarz, J. (1992). The archivist’s balancing act: helping researchers while protecting individual privacy. The Journal of American History, 79 (1), pp. 179-189. Recuperado [25.07.2016] de http://www.jstor.org/stable/2078473.) señala que muchos profesionales como archivistas o historiadores (entre otros investigadores) tienen un fuerte interés por la apertura de los registros históricos para el acceso más completo a la información. Al mismo tiempo, comparten la preocupación sobre cómo proteger la privacidad de los individuos contra el peligro de que la vida privada de una persona puede llegar a ser pública sin su permiso, consentimiento o deseo; lograr un equilibrio es una de las tareas más difíciles que los archivistas realizan en el desempeño de sus funciones profesionales.

 

5. ESTUDIO COMPARATIVO DEL EJERCICIO DEL SECRETO PROFESIONAL: ANÁLISIS Y DISCUSIÓN Top

Para discernir acerca de la aplicación del secreto profesional se ha elaborado un cuadro comparativo (Tabla II) para mostrar las diferencias en el ejercicio profesional de los periodistas, bibliotecarios y archivistas. Se han identificado seis categorías, cuatro categorías relacionadas con la confidencialidad, una categoría relacionada con las fuentes y una categoría relacionada con el ejercicio profesional.

Tabla II. Características del secreto profesional en los periodistas, bibliotecarios y archivistas

Características del secreto profesional en los periodistas, bibliotecarios y archivistas

[Descargar tamaño completo]

 

La Tabla II indica qué características tiene el ejercicio del secreto profesional en este grupo profesional integrado por periodistas, bibliotecarios y archivistas. Los periodistas y bibliotecarios tienen protección en seis categorías, mientras los archivistas en cinco de ellas. La protección de los periodistas difiere de los bibliotecarios y archivistas, que casi coinciden en la protección para el ejercicio de este tipo de derecho (cuatro categorías).

Hay diferencias sustanciales entre el ejercicio del secreto profesional entre los periodistas, por un lado, y los bibliotecarios y archivistas, por otro; en ambos casos el actuar es diferente o diverso, mantener la confidencialidad, el secreto de los datos personales y los datos sensibles, es un principio en el caso de los bibliotecarios y los archivistas, mientras los periodistas pueden vulnerar la confidencialidad de los datos personales si existe un interés público o hay un hecho noticioso.

La confidencialidad del uso de información solo recae en los bibliotecarios, porque su doctrina de la libertad intelectual así se lo exige; por ningún motivo se debe difundir el uso de información por parte del usuario, ni tampoco su historial de préstamos, una acción para resolver este dilema es la anonimización o disociación de los datos personales.

La confidencialidad de las fuentes de información solo es aplicable a los periodistas; se mantiene en el anonimato a la fuente que proporciona información en aras de evitar su identificación. El secreto del periodista no recae en la información proporcionada sino en el anonimato de la fuente de donde proviene (Cáceres Nieto, 2000Cáceres Nieto, E. (2000). El secreto profesional de los periodistas. En: Carpizo, J.; Carbonell, M. (eds.), Derecho a la información y derechos humanos: estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, pp. 447-478. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.), p. 457.

La protección al secreto profesional en el ejercicio brinda potestades para no divulgar información que se considere confidencial; el grupo profesional de periodistas, bibliotecarios y archivistas. El secreto profesional sirve en órganos judiciales, la administración pública, comisiones parlamentarias, autoridades policiales, entre otros.

En el ámbito judicial, los periodistas y archivistas pueden guardar secreto; pero, el periodista tiene algunos riesgos al no revelar las fuentes ante los jueces y se pueden dictar sentencias por difamación, calumnia o injurias, a pesar que existe una clara tutela judicial efectiva. En el caso de los bibliotecarios, la doctrina no establece con claridad la protección del secreto profesional en el ámbito judicial, para algunos teóricos es posible y para otros no, en todo caso se actúa de conciencia o de principio.

En la administración pública, las tres profesiones tienen protección para guardar el secreto profesional, hay muchos sectores de la administración pública que exigen información: autoridades gubernamentales (ministerios, policía, ayuntamientos, congreso o parlamento, etc.). En el caso de los archivistas existe una fuerte presión de las autoridades, porque la información de los archivos contiene datos sensibles, incluso de interés nacional, como es el caso de los archivos de las fiscalías, de las procuradurías, ministerios, poder judicial, entre otros, donde la ética de los archivistas constantemente se pone evidencia.

Los centros de trabajo o los empleadores ejercen presión para vulnerar el secreto profesional, en todos los casos los periodistas, bibliotecarios y archivistas gozan de protección; mantener el empleo es una de las condiciones usuales para vulnerar el secreto.

Finalmente, las mayores presiones para vulnerar el secreto profesional provienen de la seguridad nacional; en estos casos al profesional solo le queda actuar de conciencia según principios éticos.

 

6. CONCLUSIONES Top

  1. El secreto profesional es un deber, derecho y obligación, así como una condición que se ejerce desde la práctica en las profesiones; es un privilegio otorgado por la sociedad.

  2. Ocho constituciones políticas iberoamericanas incluyen artículos relacionados con el secreto profesional; la mayoría vincula este derecho a la actividad periodística, de la prensa o vinculada a los medios de comunicación.

  3. Los sujetos en los que recae el secreto profesional son los periodistas, bibliotecarios y archivistas, siendo una condición indispensable el ejercicio profesional activo.

  4. La confidencialidad del secreto de los datos personales y los datos sensibles es un principio en los bibliotecarios y los archivistas; mientras que los periodistas pueden vulnerar la confidencialidad de los datos personales si existe un interés público o hay un hecho noticioso.

  5. El secreto del periodista no recae en las fuentes de información proporcionadas, sino en el anonimato de la persona de donde proviene la fuente.

  6. Existen presiones continuas en el ámbito judicial, la administración, en el centro de trabajo y, especialmente, cuando se invoca la seguridad nacional.

  7. Un bibliotecario o archivista nunca podría ser un whistleblower, porque los valores éticos y los principios de la libertad intelectual se lo impiden, un periodista sí.

  8. Persistir en el secreto profesional, a pesar de las presiones, debe considerarse ético y principista.

 

7. AGRADECIMIENTOSTop

Agradecemos al Vicerrectorado de Investigación de la UNMSM por la subvención para la investigación como parte del Proyecto MediaLAB UNMSM (http://medialab.letras.unmsm.edu.pe), código PMI2016L05.

ACKNOWLEDGEMENTS

We thank the Vice President for Research of the UNMSM for the research grant as part of MediaLAB UNMSM Project (http://medialab.letras.unmsm.edu.pe), PMI2016L05 code.

 

8. REFERENCIASTop

ALA (2012). Questions and answers on privacy and confidentiality. http://www.ala.org/advocacy/intfreedom/librarybill/interpretations/qa-privacy
Asís Roig, R. D. (1993). Secreto profesional e información. Derechos y libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, 1 (2), pp. 153-176.
Associació-d’Arxivers-de-Catalunya (s.f.). Código deontológico de los archiveros catalanes. Recuperado [07.06.2016] de http://www.concernedhistorians.org/content_files/file/et/144.pdf
Cáceres Nieto, E. (2000). El secreto profesional de los periodistas. En: Carpizo, J.; Carbonell, M. (eds.), Derecho a la información y derechos humanos: estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, pp. 447-478. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Carpenter, Z. (2015, may 6). Librarians Versus the NSA: Your local library is on the front lines against government surveillance. The Nation. Recuperado [13.07.2016] de http://www.thenation.com/article/librarians-versus-nsa/
Carrillo, M. (2000). Cláusula de conciencia y secreto profesional de los comunicadores. En: Carpizo, J.; Carbonell, M. (eds.), Derecho a la información y derechos humanos: estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, pp. 401-434. México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México.
Dresang, E. T. (2006). Intellectual freedom and libraries: complexity and change in the twenty-first-century digital environment. The Library Quarterly: Information, Community, Policy, 76 (2), pp. 169-192.
Espinoza Melet, M. (2013). El secreto profesional. Anuario, 36, pp. 16-32. Recuperado [09.06.2016] de http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc36/art01.pdf
Gamarra Herrera, R.; Uceda Pérez, R.; Gianella Malca, G. (2011). Secreto profesional: análisis y perspectiva desde la medicina, el periodismo y el derecho. Lima: Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos.
Gutiérrez Muñoz, C. (1991). Archivística. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.
Hernández, R.; Fernández, C.; Baptista, P. (2014). Metodología de la investigación científica. México, D.F: McGraw-Hill.
ICA (1996). Código de ética. International Council on Archives. Recuperado [2107.2016] de http://www.ica.org/sites/default/files/ICA_1996-09-06_code%20of%20ethics_ES.pdf
IFLA (2012). Código de ética de la IFLA para bibliotecarios y otros trabajadores de la información. Recuperado [21.07.2016] de http://www.ifla.org/files/assets/faife/codesofethics/spanishcodeofethicsfull.pdf
Kostrewski, B. J.; Oppenheim, C. (1980). Ethics in information science. Journal of Information Science, 1 (5), pp. 277-283. https://doi.org/10.1177/016555157900100505
RAE (2016). Diccionario de la lengua española 23º. Recuperado [23.07.2016] de http://dle.rae.es/
Roberts, D. (2015, jun 5). NSA surveillance: how librarians have been on the front line to protect privacy. The Guardian. Recuperado [09.06.2016] de http://www.theguardian.com/world/2015/jun/05/nsa-surveillance-librarians-privacy
Schwarz, J. (1992). The archivist’s balancing act: helping researchers while protecting individual privacy. The Journal of American History, 79 (1), pp. 179-189. Recuperado [25.07.2016] de http://www.jstor.org/stable/2078473