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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">REDC</journal-id>
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				<journal-title>Revista Espa&#x00F1;ola de DOCUMENTACI&#x00D3;N CIENT&#x00CD;FICA</journal-title>
				<abbrev-journal-title>Rev. Esp. Doc. Cient.</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="epub">0210-0614</issn>
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				<publisher-name>Consejo Superior de Investigaciones Cient&#x00ED;ficas</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="publisher-id">redc.2013.3.957</article-id>
			<article-id pub-id-type="doi">10.3989/redc.2013.3.957</article-id>
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			<subject>ESTUDIOS / RESEARCH STUDIES</subject>
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				<article-title>Del acceso a la reutilizaci&#x00F3;n, del dato al documento: una visi&#x00F3;n conceptual de la informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica</article-title>
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				<trans-title>From access to reuse, from data to document: a conceptual vision of public sector information</trans-title>
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				<alt-title alt-title-type="running-head">Del acceso a la reutilizaci&#x00F3;n, del dato al documento</alt-title>
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			  <aff id="U1">Facultad de Ciencias de la Documentaci&#x00F3;n, Universidad Complutense de Madrid. Espa&#x00F1;a</aff>

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			<corresp id="cor1">e-mail: <email xlink:href="cmendo@pdi.ucm.es">cmendo@pdi.ucm.es</email></corresp>
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			<pub-date pub-type="collection">
			<year>2013</year>
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			<volume>36</volume>
			<issue>3</issue>
		
			<elocation-id content-type="doi">10.3989/redc.2013.3.957</elocation-id>
		
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					<year>2012</year>
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			<copyright-statement>&#x00A9; 2013 CSIC</copyright-statement>
			<copyright-year>2013</copyright-year>
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			<license-p>Este es un art&#x00ED;culo de acceso abierto distribuido bajo los t&#x00E9;rminos de la licencia Creative Commons Attribution-Non Commercial (by-nc) Spain 3.0.</license-p>
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			<abstract xml:lang="es">
			<title>RESUMEN</title>
			<p>El art&#x00ED;culo analiza los cambios experimentados en la manera en que el sector p&#x00FA;blico gestiona la informaci&#x00F3;n, hasta ahora la acumulaba para su uso exclusivo, ahora la produce con el fin de ponerla a disposici&#x00F3;n de los ciudadanos. Esta transformaci&#x00F3;n es resultado de las Tecnolog&#x00ED;as de la Informaci&#x00F3;n y de las Comunicaciones, su uso ha cambiado las relaciones entre instituciones y ciudadanos, estos son ahora demandantes de informaci&#x00F3;n, y el Gobierno es uno de sus mejores proveedores. Asimismo, la posibilidad de ofrecer los datos p&#x00FA;blicos abiertos convierte esa informaci&#x00F3;n en un activo abundante y barato. Esa versatilidad de la informaci&#x00F3;n supone una modificaci&#x00F3;n de la definici&#x00F3;n tradicional de documento y dibuja una clara diferencia entre los conceptos de documentaci&#x00F3;n e informaci&#x00F3;n.</p>
			</abstract>
			<trans-abstract xml:lang="en">
			<title>ABSTRACT</title>
			<p>This article analyzes the changes in information management by the public sector. Traditionally, information was accumulated for official use only but now it is generated for offering to the public. This transformation is the result of information technology and communications, whose use has changed the relationship between governmental institutions and citizens. These are now demanding information and Government has become one of their best suppliers. Similarly, the possibility of providing open public data converts this information into an abundant and free asset. Such information versatility involves a modification of the traditional definition of document and draws a clear distinction between the concepts of documentation and information.</p>
			</trans-abstract>
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				<title>PALABRAS CLAVE</title>
				<kwd>Informaci&#x00F3;n del sector p&#x00FA;blico</kwd>
				<kwd>reutilizaci&#x00F3;n de la informaci&#x00F3;n</kwd>
				<kwd>acceso</kwd>
				<kwd>documento</kwd>
				<kwd>informaci&#x00F3;n</kwd>
				<kwd>datos</kwd>
				<kwd>tecnolog&#x00ED;as de la informaci&#x00F3;n y comunicaci&#x00F3;n (TIC)</kwd>

			</kwd-group>
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				<title>KEYWORDS</title>
				<kwd>Public sector information</kwd>
				<kwd>Information reuse</kwd>
				<kwd>access</kwd>
				<kwd>document</kwd>
				<kwd>information</kwd>
				<kwd>data</kwd>
				<kwd>ICT</kwd>
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		<sec id="S1">
			<title>1. INTRODUCCI&#x00D3;N </title>
			
			<p>En los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os las posibilidades de acceso a la informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica se han multiplicado y facilitado para garantizar la transparencia administrativa y la participaci&#x00F3;n ciudadana. Las tecnolog&#x00ED;as de la informaci&#x00F3;n y la comunicaci&#x00F3;n permiten una mayor rapidez y accesibilidad a la informaci&#x00F3;n, a la vez que posibilitan que los ciudadanos puedan tramitar sus asuntos de forma electr&#x00F3;nica. Pero estas ventajas conllevan cambios significativos en la producci&#x00F3;n documental e informativa que es conveniente poner de manifiesto, transformaciones que afectan al concepto de documentaci&#x00F3;n y de la informaci&#x00F3;n en el sector p&#x00FA;blico, as&#x00ED; como al acceso y uso de &#x00E9;sta por los ciudadanos. </p>
			
			<p>Hace ya unos a&#x00F1;os, el grupo de investigadores se propuso estudiar y encontrar explicaciones a los cambios que se estaban produciendo en la informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica, desde una perspectiva que tuviera en cuenta los cambios en la gesti&#x00F3;n, es decir, desde el ciclo de la informaci&#x00F3;n a trav&#x00E9;s del cual es puesta a disposici&#x00F3;n de los ciudadanos. Por entonces (Ramos y otros <xref ref-type="bibr" rid="CIT16">2006a</xref>, 431) ya se puso de relieve “la escasa presencia que tienen los especialistas en informaci&#x00F3;n en la gesti&#x00F3;n del flujo informativo entre el gobierno y los ciudadanos”. En aquel estudio, ya se apuntaba que en Internet desaparece la diferencia entre informaci&#x00F3;n, documentaci&#x00F3;n y publicaciones, pasando a ser la gesti&#x00F3;n y la informaci&#x00F3;n proactiva los elementos claves. De modo que entre las Administraciones y los ciudadanos se abrir&#x00E1;n nuevas formas de intercambio, en donde la comunicaci&#x00F3;n personal y el papel “dejar&#x00E1;n paso a un conjunto de servicios m&#x00E1;s complejos”. De ese modo, se llegaba a la conclusi&#x00F3;n de que en la nueva organizaci&#x00F3;n de los contenidos p&#x00FA;blicos en Internet, &#x00E9;stos se deben difundir y ser de libre acceso, sin restricciones derivadas de la aplicaci&#x00F3;n de los derechos de autor. Esta investigaci&#x00F3;n de tipo descriptivo se complet&#x00F3; con estudios de campo como el que vers&#x00F3; sobre la realidad de las publicaciones peri&#x00F3;dicas oficiales (Ramos y otros <xref ref-type="bibr" rid="CIT17">2006b</xref>), un sector poco investigado desde ese punto de vista y que estaba llamado a ser objeto de gran transformaci&#x00F3;n con su difusi&#x00F3;n a trav&#x00E9;s de Internet.  </p>
			
			<p>La exhaustiva investigaci&#x00F3;n permiti&#x00F3; obtener una visi&#x00F3;n amplia de la organizaci&#x00F3;n de estas publicaciones y tambi&#x00E9;n de las carencias organizativas en la informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica. Aspecto que pudimos comprobar mejor en la siguiente investigaci&#x00F3;n en la que abordamos la identificaci&#x00F3;n de las bases de datos de libre acceso de la administraci&#x00F3;n central, sin duda el estudio que m&#x00E1;s impacto ha tenido de todos los que hemos realizado, pues ha estado en el origen del cat&#x00E1;logo “open data” del Gobierno de Espa&#x00F1;a, como se puede ver en sus propias p&#x00E1;ginas Web (http://datos.gob.es/datos/?q=faq). Otras experiencias, informes , trabajos de campo y participaci&#x00F3;n en distintos foros -- algunos citados en la bibliograf&#x00ED;a (p.e. Arquero y otros, <xref ref-type="bibr" rid="CIT01">2011</xref>) despertaron en el grupo de investigaci&#x00F3;n la necesidad de plantear una reflexi&#x00F3;n global sobre el fen&#x00F3;meno al que est&#x00E1;bamos asistiendo de transformaci&#x00F3;n de la informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica. Por un lado, en sus efectos internos, sobre c&#x00F3;mo los nuevos formatos de presentaci&#x00F3;n y acceso prefiguraban nuevas dimensiones del documento; por otro lado, su accesibilidad y presentaci&#x00F3;n proactiva ven&#x00ED;an a favorecer nuevos usos, nuevas funciones y nuevos desaf&#x00ED;os para las administraciones p&#x00FA;blicas. </p>
			
			<p>Por lo tanto, se formul&#x00F3; como objetivo general de este art&#x00ED;culo plantear una discusi&#x00F3;n, unos resultados de investigaci&#x00F3;n, fruto no de la explotaci&#x00F3;n de datos emp&#x00ED;ricos inmediatos y concretos, sino de una reflexi&#x00F3;n sobre todas las experiencias investigadoras acumuladas hasta ahora en este conjunto de estudios multidimensionales sobre la informaci&#x00F3;n del sector p&#x00FA;blico, para profundizar sobre c&#x00F3;mo los elementos tradicionales y elementos nuevos modifican la esencia de esta informaci&#x00F3;n que por principio es de todos. Este prop&#x00F3;sito se plasm&#x00F3; en los siguientes objetivos concretos de este art&#x00ED;culo de investigaci&#x00F3;n: </p>
			
			<p>- Sistematizar la informaci&#x00F3;n y documentos que manejan las administraciones p&#x00FA;blicas. Hay miles de organismos p&#x00FA;blicos que trabajan en los m&#x00E1;s diversos &#x00E1;mbitos y sectores y, como consecuencia, llevan a cabo una labor informativa y documental orientada a cumplir sus objetivos y a atender las demandas de los ciudadanos, de ah&#x00ED; el inter&#x00E9;s en observar y analizar c&#x00F3;mo evoluciona esa actividad a medida que incorporan las tecnolog&#x00ED;as de informaci&#x00F3;n a sus tareas y como la tecnolog&#x00ED;a transforma la relaci&#x00F3;n con los ciudadanos. </p>
			
			<p>- Deslindar las distintas clases de informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica, si tradicionalmente la administraci&#x00F3;n p&#x00FA;blica ha operado en base al soporte documental, la aplicaci&#x00F3;n de las tecnolog&#x00ED;as a la gesti&#x00F3;n permite desagregar el documento en partes, a las cuales a veces las llamamos datos y otras informaci&#x00F3;n, de modo que la liberaci&#x00F3;n de esos datos p&#x00FA;blicos tiende a convertir la informaci&#x00F3;n en un activo capaz de generar utilidad en otros procesos productivos que a&#x00F1;aden valor para las empresas y los ciudadanos. </p>
			
			<p>- Analizar c&#x00F3;mo se altera o se modifica el concepto mismo de documento cuando cambia su soporte y pasa a ser digital, ¿cu&#x00E1;les son ahora las diferencias entre dato, informaci&#x00F3;n y documento?</p>
			
			<p>- Establecer la diferencia en el &#x00E1;mbito p&#x00FA;blico entre acceder a la informaci&#x00F3;n y acceder al documento, dada la constataci&#x00F3;n de que ambas funciones ya no son inseparables. </p>
			
			<p>- Por &#x00FA;ltimo, el acceso a los documentos no se agota con la mera consulta por los ciudadanos o usuarios, la tecnolog&#x00ED;a ha generado una nueva utilidad al acceso al permitir extraer y explotar la informaci&#x00F3;n de diferentes modos para crear valor fuera del sector p&#x00FA;blico, esta reutilizaci&#x00F3;n plantea nuevos desaf&#x00ED;os que son estudiados a trav&#x00E9;s de un caso tan singular como el de las sentencias judiciales, pues es en el sector legal donde est&#x00E1; mejor definido el mercado de la reutilizaci&#x00F3;n de informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica. </p>
			</sec>
			
			
			<sec id="S2">
			<title>2. METODOLOG&#x00CD;A </title>
			
			<p>La metodolog&#x00ED;a empleada para la elaboraci&#x00F3;n de este trabajo ha consistido en la aplicaci&#x00F3;n del an&#x00E1;lisis bibliogr&#x00E1;fico, por una parte, y del an&#x00E1;lisis de campo, por otra. Por lo que se refiere al primero, el Grupo Publidoc-UCM, dedicado a caracterizar la informaci&#x00F3;n del sector p&#x00FA;blico espa&#x00F1;ol susceptible de reutilizaci&#x00F3;n y analizar su proceso de generaci&#x00F3;n, difusi&#x00F3;n y comercializaci&#x00F3;n, ha ido realizando una b&#x00FA;squeda y recopilaci&#x00F3;n sistem&#x00E1;tica de los estudios que tratan los diversos aspectos relacionados con la informaci&#x00F3;n del sector p&#x00FA;blico, bibliograf&#x00ED;a que se somete a un proceso de selecci&#x00F3;n y an&#x00E1;lisis posterior. Este procedimiento de trabajo nos ha permitido disponer de un aparato bibliogr&#x00E1;fico adecuado para los intereses del tema a tratar en este art&#x00ED;culo. Por lo que se refiere al an&#x00E1;lisis de campo, en este estudio se ha partido del material recopilado durante los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os de investigaci&#x00F3;n, puesto que nuestro grupo se ha especializado en trabajar con activos de informaci&#x00F3;n del sector p&#x00FA;blico espa&#x00F1;ol. Estos recursos, si bien se han publicado, no hab&#x00ED;an sido analizados desde el punto de vista que ahora se presenta. Nos referimos al cat&#x00E1;logo de bases de datos de libre acceso de la Administraci&#x00F3;n General del Estado (Grupo Publidoc-UCM, <xref ref-type="bibr" rid="CIT11">2008</xref>; disponible en la Web www.datos.gob.es) y a las encuestas realizadas a organismos p&#x00FA;blicos de la AGE para identificar acuerdos exclusivos en el marco de la Ley espa&#x00F1;ola 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci&#x00F3;n de la informaci&#x00F3;n del sector p&#x00FA;blico (Grupo Publidoc-UCM, <xref ref-type="bibr" rid="CIT12">2010</xref>). Disponer de todos estos materiales, tan diversos en formato, estructura y contenido nos ha permitido analizar sus caracter&#x00ED;sticas documentales, y plantear en esta publicaci&#x00F3;n la complejidad que enmarcan los t&#x00E9;rminos informaci&#x00F3;n y documentaci&#x00F3;n y las diferencias entre ellos, as&#x00ED; como exponer el concepto de reutilizaci&#x00F3;n. </p>
			</sec>
			
			<sec id="S3">
			<title>3. RESULTADOS Y DISCUSI&#x00D3;N </title>
			
			
			<sec id="S3.1">
			<title>3.1. La realidad cambiante de la informaci&#x00F3;n del sector p&#x00FA;blico </title>
			
			<p>Cuando hablamos de informaci&#x00F3;n del sector p&#x00FA;blico nos referimos a un concepto que comprende b&#x00E1;sicamente dos realidades diferentes. Adem&#x00E1;s de toda la actividad de publicidad de la actuaci&#x00F3;n administrativa, incluye todos los documentos generados en el desarrollo de las funciones p&#x00FA;blicas que dicho sector tiene encomendadas. Reconocemos la dificultad de reducir la informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica a estas dos categor&#x00ED;as, dada la complejidad y la falta de homogeneidad de las funciones administrativas y de la misma conceptualizaci&#x00F3;n del Derecho Administrativo que ha sido objeto de vivo debate a lo largo de todo el siglo XX y que no tiene visos de terminar en los tiempos actuales dadas las transformaciones econ&#x00F3;micas, jur&#x00ED;dicas y sociales que se est&#x00E1;n produciendo, tanto a nivel global como en la relaci&#x00F3;n directa entre el ciudadano y los organismos p&#x00FA;blicos (Garrido Falla, <xref ref-type="bibr" rid="CIT10">1973</xref>, 25-63 y la ampl&#x00ED;sima bibliograf&#x00ED;a all&#x00ED; citada; y Cosculluela, <xref ref-type="bibr" rid="CIT05">2009</xref>, 468-9). La naturaleza de toda esta informaci&#x00F3;n es variada como resultado de la aplicaci&#x00F3;n de las tecnolog&#x00ED;as y est&#x00E1; generando incertidumbres en conceptos hasta hoy d&#x00ED;a s&#x00F3;lidamente asentados.  </p>
			
			<p>Frente a la tradici&#x00F3;n opaca de la administraci&#x00F3;n burocr&#x00E1;tica, basada en el principio del secreto (Friedrich, <xref ref-type="bibr" rid="CIT09">1975</xref>, 120-130), la informaci&#x00F3;n del sector p&#x00FA;blico se caracteriza por su car&#x00E1;cter proactivo, es decir las instituciones p&#x00FA;blicas la ofrecen a la sociedad antes de que el ciudadano la solicite; otra caracter&#x00ED;stica es la multiplicidad de canales utilizados para distribuirla: medios telef&#x00F3;nicos, telem&#x00E1;ticos y electr&#x00F3;nicos. Un SMS es r&#x00E1;pido, econ&#x00F3;mico y directo para recibir informaci&#x00F3;n de la administraci&#x00F3;n, los portales Web de las instituciones p&#x00FA;blicas re&#x00FA;nen informaci&#x00F3;n sobre la estructura, funciones, organizaci&#x00F3;n y directorio de las mismas; adem&#x00E1;s de los servicios que presta a los ciudadanos, incluidos los de archivo, biblioteca y publicaciones cuyos cat&#x00E1;logos se pueden consultar on-line; tr&#x00E1;mites administrativos que pueden realizarse por medios electr&#x00F3;nicos, legislaci&#x00F3;n que los soporta y procedimiento, paso a paso, para que el interesado pueda iniciar las gestiones de forma no presencial; am&#x00E9;n de las innumerables bases de datos de acceso p&#x00FA;blico que este sector crea y pone a disposici&#x00F3;n de la sociedad (<italic>Bases de datos de libre acceso:</italic> 2008, origen del actual cat&#x00E1;logo en l&#x00ED;nea del Gobierno de Espa&#x00F1;a, accesible en www.datos.gob.es).  </p>
			
			<p>Toda esta informaci&#x00F3;n se presenta en muy diferentes formatos: texto, hoja de c&#x00E1;lculo, <italic>pdf</italic>, bases de datos... y se obtiene de fuentes externas e internas. Las primeras aportadas por la sociedad, de forma involuntaria en la mayor&#x00ED;a de los casos, a partir de los numerosos datos que los ciudadanos y el sector privado proporcionan casi a diario a las instituciones p&#x00FA;blicas; las internas se producen en el desarrollo de la gesti&#x00F3;n que los organismos tienen encomendada.  </p>
			
			<p>Todo este c&#x00FA;mulo de soluciones forma un acervo que denominamos informaci&#x00F3;n del sector p&#x00FA;blico, aunque su falta de homogeneidad es evidente y su utilidad para los ciudadanos tambi&#x00E9;n. La primera consecuencia del cambio impuesto por las tecnolog&#x00ED;as y las demandas de los ciudadanos de una informaci&#x00F3;n fluida y de calidad es que se ha difuminado la diferencia que establec&#x00ED;a el constitucionalismo tradicional entre la funci&#x00F3;n administrativa y la funci&#x00F3;n pol&#x00ED;tica de gobierno, en base a la cual la informaci&#x00F3;n derivada de la primera se resolv&#x00ED;a a trav&#x00E9;s de los mecanismos de notificaci&#x00F3;n y publicaci&#x00F3;n, mientras que la segunda, considerada informaci&#x00F3;n pol&#x00ED;tica, quedaba excluida del control jurisdiccional. En este nuevo entorno esta diferenciaci&#x00F3;n se difumina y tambi&#x00E9;n desaparece cualquier controversia sobre el valor de la informaci&#x00F3;n en el esquema de separaci&#x00F3;n de poderes: toda la p&#x00FA;blica es igualmente relevante y debe de ser puesta a disposici&#x00F3;n de cada ciudadano bajo el principio de igualdad de acceso y no discriminaci&#x00F3;n. Desde la perspectiva econ&#x00F3;mica, el premio Nobel, J. Stiglitz, se hac&#x00ED;a eco de la necesidad de superar el r&#x00E9;gimen de privilegios en el acceso a la informaci&#x00F3;n para aumentar la transparencia en los asuntos p&#x00FA;blicos. Frente a la posici&#x00F3;n de algunos portavoces pol&#x00ED;ticos para tratar de aumentar su poder a trav&#x00E9;s del secretismo, hay otra l&#x00F3;gica tras la falta de transparencia: el secretismo es una escasez de informaci&#x00F3;n creada de forma artificial que genera rentas “que en algunos pa&#x00ED;ses de obtienen mediante una corrupci&#x00F3;n manifiesta (vendiendo la informaci&#x00F3;n). En otros contextos estas rentas forman parte de un <italic>intercambio de regalos</italic> como cuando los periodistas cambian <italic>reportajes aduladores</italic> y una cobertura distorsionada por el acceso privilegiado a la informaci&#x00F3;n”. El mismo Stiglitz (<xref ref-type="bibr" rid="CIT19">2002</xref>, 142) confiesa haber visto el funcionamiento de este proceso “y funciona de forma efectiva”  </p>
			
			<p>En suma, la informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica comprende documentos pol&#x00ED;ticos, informes de los organismos p&#x00FA;blicos, registros p&#x00FA;blicos, legislaci&#x00F3;n y el resto de normativa p&#x00FA;blica, informaci&#x00F3;n meteorol&#x00F3;gica, bases de datos de informaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica, estad&#x00ED;sticas y datos, mapas e informaci&#x00F3;n geoespacial y otros numerosos datos y productos informativos producidos por el gobierno para prop&#x00F3;sitos p&#x00FA;blicos (Fitzgerald, <xref ref-type="bibr" rid="CIT08">2009</xref>). </p>
			
			<p>En el momento actual se encuentra en v&#x00ED;as de tramitaci&#x00F3;n el proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Informaci&#x00F3;n P&#x00FA;blica y Buen Gobierno, las carencias detectadas en el anteproyecto hacen pensar que no se den soluciones a las cuestiones aqu&#x00ED; planteadas; por otra parte, hasta que no se disponga de un texto definitivo no parece acertado incluir aqu&#x00ED; su an&#x00E1;lisis y comentario, que sin duda habr&#x00ED;a quedado desfasado r&#x00E1;pidamente. </p>
			</sec>
			
			<sec id="S3.2">
			<title>3.2. Los diferentes tipos de informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica </title>
			
			<p>Como dec&#x00ED;amos arriba, la variedad de contenidos p&#x00FA;blicos de inter&#x00E9;s para los ciudadanos es inmensa, todos ellos tienen en com&#x00FA;n que han sido recopilados en nombre de los ciudadanos y con los impuestos pagados por ellos, de ah&#x00ED; su derecho a conocerlos. </p><p>Partimos del <italic>dato</italic>, definido como la unidad m&#x00E1;s peque&#x00F1;a de informaci&#x00F3;n dispuesta de manera adecuada para su tratamiento, normalmente por un ordenador (Boisot y Canals, <xref ref-type="bibr" rid="CIT02">2004</xref>). Estos datos se combinan de forma organizada formando conjuntos de datos (dataset) o a veces por medio de <italic>bases de datos</italic> que permiten obtener con rapidez diversos tipos de informaci&#x00F3;n. </p><p>Ambos son conceptos ligados al tratamiento autom&#x00E1;tico de datos, como vocablos aut&#x00F3;nomos no aparecen hasta la d&#x00E9;cada de 1960, con el desarrollo de los sistemas inform&#x00E1;ticos. La principal caracter&#x00ED;stica del dato es su posibilidad de reutilizaci&#x00F3;n, es decir, la posibilidad de combinaci&#x00F3;n, agregaci&#x00F3;n y desagregaci&#x00F3;n en un contexto dado (Murray-Rust, <xref ref-type="bibr" rid="CIT14">2008</xref>, 52-64). En s&#x00ED; mismo, el dato es un componente que aislado no tiene ning&#x00FA;n significado, pero organizado en conjuntos de datos o bases de datos pueden constituir un activo de gran valor en actividades como la investigaci&#x00F3;n, el marketing, la econom&#x00ED;a, y la gesti&#x00F3;n en todos los &#x00E1;mbitos: comercial, transporte, recursos humanos, hospitales… </p>
			
			<p>El libre acceso a los datos p&#x00FA;blicos se empieza a gestar con las primeras iniciativas de software libre, contin&#x00FA;a –ya en los primeros a&#x00F1;os de este siglo-- con declaraciones como la de Budapest, y se convierte en un axioma tras el impulso de las licencias Creative Commons e ideolog&#x00ED;as como las apoyadas por el Open Knowledge Foundation (OKF) cuya consigna es que el conocimiento es libre para ser usado, reutilizado y difundido sin barreras legales, sociales o tecnol&#x00F3;gicas. </p>
			<p>Con la corriente de <italic>open data</italic> la liberaci&#x00F3;n de datos p&#x00FA;blicos adopta una nueva dimensi&#x00F3;n, en donde ya no trata s&#x00F3;lo de responder a los principios de libertad de informaci&#x00F3;n mediante un acceso ilimitado, adem&#x00E1;s implica que esos datos est&#x00E9;n listos para ser empleados en nuevos procesos de actividad, ya sea comercial o no. De hecho, esta &#x00FA;ltima dimensi&#x00F3;n econ&#x00F3;mica se hace expl&#x00ED;cita en todas las organizaciones que propugnan un acceso a la informaci&#x00F3;n, sea &#x00E9;sta p&#x00FA;blica o privada. Por ello, toda la informaci&#x00F3;n ha de ser de acceso libre y abierto, redistribuible y reutilizable, no sujeto a restricciones basadas en la nacionalidad o el tipo de aplicaci&#x00F3;n. A todo este agregado de informaci&#x00F3;n y documentos que poseen los organismos p&#x00FA;blicos le hemos llamado activos de informaci&#x00F3;n, entendiendo que dichos activos son el conjunto de elementos con valor informativo, propiedad de una empresa, instituci&#x00F3;n o individuo, y reflejo de su actividad (Ramos Sim&#x00F3;n y otros, <xref ref-type="bibr" rid="CIT18">2009</xref>, 51). </p>
			
			<p>Esta visi&#x00F3;n sobre la informaci&#x00F3;n en el contexto de Internet ha calado con profundidad en los operadores de informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica; es el caso de Australia y del Reino Unido, l&#x00ED;der indiscutible en la aplicaci&#x00F3;n de las pol&#x00ED;ticas de informaci&#x00F3;n en la Uni&#x00F3;n Europea, en particular en el cumplimiento de la Directiva de Reutilizaci&#x00F3;n de Informaci&#x00F3;n del sector p&#x00FA;blico y en la aplicaci&#x00F3;n del Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a la informaci&#x00F3;n, aprobado en 2008. En efecto, el Reino Unido ha abanderado el liderazgo de las llamadas “open government license” (licencias de Gobierno abierto) que promueve el uso libre de los materiales protegidos con el copyright o disponible en bases de datos. Las &#x00FA;nicas restricciones de uso y reutilizaci&#x00F3;n obedecen a la necesidad de citar la fuente de informaci&#x00F3;n, a desligar al proveedor de informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica del reutilizador para evitar dar una idea equivocada al destinatario y, por &#x00FA;ltimo, no vulnerar la normativa sobre protecci&#x00F3;n de datos (http://www.nationalarchives.gov.uk/doc/open-government-licence/). Esta licencia es efectiva desde octubre de 2010, con anterioridad la OPSI, el organismo predecesor que puso en marcha el esquema de reutilizaci&#x00F3;n de informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica en el Reino Unido, dispon&#x00ED;a de un esquema b&#x00E1;sico de tres licencias, accesibles en l&#x00ED;nea que exig&#x00ED;an autorizaci&#x00F3;n previa y en algunas modalidades el pago por la descarga de esos documentos del sector p&#x00FA;blico. </p>
			
			<p>El movimiento hacia los datos p&#x00FA;blicos abiertos est&#x00E1; convirtiendo la informaci&#x00F3;n producida por los organismos p&#x00FA;blicos en un activo de informaci&#x00F3;n abundante y barato. Si a esto se une su calidad intr&#x00ED;nseca, crear&#x00E1; una gran presi&#x00F3;n para que las administraciones p&#x00FA;blicas organicen su informaci&#x00F3;n y la pongan a disposici&#x00F3;n en formatos f&#x00E1;cilmente reutilizables. </p>
			</sec>
			
			<sec id="S3.3">
			<title>3.3. Dato-informaci&#x00F3;n versus documento</title>
			
			<p>Si tradicionalmente pod&#x00ED;amos diferenciar el documento frente a otro tipo de informaci&#x00F3;n por constituir una entidad f&#x00ED;sica con una serie de caracter&#x00ED;sticas definitorias, hoy d&#x00ED;a las tecnolog&#x00ED;as de la informaci&#x00F3;n y las posibilidades que &#x00E9;stas ofrecen de disgregar los datos o reunirlos para formar documentos virtuales, obligan a replantearnos el concepto de documento como ya hiciera hace tiempo Negroponte (<xref ref-type="bibr" rid="CIT15">1995</xref>). La definici&#x00F3;n de documento como “informaci&#x00F3;n registrada con independencia de la forma y soporte” ya no resulta v&#x00E1;lida en el entorno electr&#x00F3;nico. La informaci&#x00F3;n se puede reunir constituyendo un <italic>objeto documento</italic>, es decir, una representaci&#x00F3;n visible de una idea o un hecho, que puede ser tanto texto, como imagen, audio, v&#x00ED;deo o una composici&#x00F3;n de ambos (Fern&#x00E1;ndez y Collado, <xref ref-type="bibr" rid="CIT07">1996</xref>, 733). Estos objetos, para su mejor y m&#x00E1;s f&#x00E1;cil recuperaci&#x00F3;n podr&#x00E1;n estar integrados en sistemas de gesti&#x00F3;n. Por tanto, los elementos b&#x00E1;sicos de estos objetos documentos son: el contenido, es decir, la informaci&#x00F3;n que se transmite; la estructura, o lo que es lo mismo, la disposici&#x00F3;n l&#x00F3;gica de los segmentos de datos y su presentaci&#x00F3;n en forma de documento, dependientes ambos del software y el hardware; y finalmente el contexto, esto es, el v&#x00ED;nculo del documento con el entorno en que ha sido producido, de cuya descripci&#x00F3;n se encargan los metadatos (Vian del Pozo y Grimal <xref ref-type="bibr" rid="CIT20">2010</xref>, 53). </p>
			
			<p>Una caracter&#x00ED;stica de estos documentos es su invisibilidad, ya que el documento digital es una representaci&#x00F3;n de signos en c&#x00F3;digo binario que necesita de medios t&#x00E9;cnicos para su comprensi&#x00F3;n por las personas. Los documentos digitales son un conjunto de bits y bytes que ocasionalmente se recomponen en la pantalla del ordenador y desaparecen en el momento en que cerramos la sesi&#x00F3;n; no existen en sentido estricto (Delgado, <xref ref-type="bibr" rid="CIT06">2009</xref>, 108). Otra es su car&#x00E1;cter variable, toda interacci&#x00F3;n, intervenci&#x00F3;n, interrogaci&#x00F3;n... que realice el usuario es una activaci&#x00F3;n del documento que deja cambios en &#x00E9;l (Ketelaar y Delgado, <xref ref-type="bibr" rid="CIT13">2009</xref>, 72-73), por tanto lo modifica. De ah&#x00ED; que el documento electr&#x00F3;nico es intangible y variable. </p>
			
			<p>El concepto de documento en sentido amplio es recogido en las definiciones dadas por la legislaci&#x00F3;n vigente: “<italic>todo escrito, gr&#x00E1;fico, sonido, imagen o cualquier otra clase de informaci&#x00F3;n que puede ser tratada en un sistema de informaci&#x00F3;n como una unidad diferenciada</italic>”, como se prescribe en el <italic>Reglamento de desarrollo de la Ley Org&#x00E1;nica 15/1999, de 13 de diciembre, de protecci&#x00F3;n de datos de car&#x00E1;cter personal</italic>, art. 5.2.f., o en la Ley de Reutilizaci&#x00F3;n (37/2007, art. 3.2), en donde “<italic>se entiende por documento toda informaci&#x00F3;n cualquiera que sea su soporte material o electr&#x00F3;nico as&#x00ED; como su forma de expresi&#x00F3;n gr&#x00E1;fica, sonora o en imagen utilizada. A estos efectos no se considerar&#x00E1;n documentos los programas inform&#x00E1;ticos que est&#x00E9;n protegidos por la legislaci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica aplicable a los mismos”. </italic>En cuanto al documento electr&#x00F3;nico, en el Real Decreto 1708/2011,<italic> por el que se establece el Sistema Espa&#x00F1;ol de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administraci&#x00F3;n General del Estado y de sus Organismos P&#x00FA;blicos y su r&#x00E9;gimen de acceso</italic>, se define como <italic>la informaci&#x00F3;n de cualquier naturaleza en forma electr&#x00F3;nica, archivada en un soporte electr&#x00F3;nico, seg&#x00FA;n un formato determinado y susceptible de identificaci&#x00F3;n y tratamiento diferenciado</italic>. </p>
			
			<p>Estas definiciones plantean un concepto de documento coincidente con el de informaci&#x00F3;n generada por el sector p&#x00FA;blico, por lo que suponen una “debilidad” conceptual. ¿No existe hoy d&#x00ED;a diferencia entre informaci&#x00F3;n y documento? No lo creemos as&#x00ED;, en realidad adem&#x00E1;s de la cuantiosa documentaci&#x00F3;n informativa que se produce, las instituciones p&#x00FA;blicas crean documentos que, por presentar valores jur&#x00ED;dico-administrativos, requieren de otras cualidades. Una de estas cualidades es que la informaci&#x00F3;n que contengan sea registrada de forma estable para constituirse en evidencia de actos o hechos. En el entorno electr&#x00F3;nico se requieren sistemas que garanticen las tres condiciones que estos documentos deben cumplir, como exige la legislaci&#x00F3;n vigente (Ley 30/1992 de 26 de noviembre de <italic>R&#x00E9;gimen Jur&#x00ED;dico de las Administraciones P&#x00FA;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&#x00FA;n</italic>, art. 45.5; Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, <italic>por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electr&#x00F3;nico de los ciudadanos a los servicios p&#x00FA;blicos</italic>; y ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, <italic>por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturaci&#x00F3;n telem&#x00E1;tica y conservaci&#x00F3;n electr&#x00F3;nica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci&#x00F3;n</italic>). En base a estas disposiciones, los documentos han de ser: </p>
			
			<p>Aut&#x00E9;nticos es decir que acreditan la certeza del autor, la fecha y los hechos a que se refieren. </p>
			
			<p>&#x00CD;ntegros, es decir que no han sido alterados en ninguno de los elementos que lo componen: informaci&#x00F3;n, estructura y contexto; s&#x00F3;lo as&#x00ED; el documento ser&#x00E1; fiable. </p>
			
			<p>Disponibles, capaces de ser recuperados en el momento preciso, independientemente del tiempo transcurrido. Este atributo esta relacionado con la preservaci&#x00F3;n de los documentos electr&#x00F3;nicos a largo plazo. </p>
			
			<p>Estos documentos se diferencian claramente de la informaci&#x00F3;n, de los documentos informativos y de los datos, aunque tambi&#x00E9;n forman parte del concepto “informaci&#x00F3;n del sector p&#x00FA;blico”; y como se expuso m&#x00E1;s arriba, los organismos p&#x00FA;blicos permiten que los ciudadanos accedan a ellos, aunque de forma restringida, en tanto que sean los interesados o titulares de los mismos. Ejemplo de ello son los documentos del impuesto sobre la renta a los que cada persona, mediante su identificaci&#x00F3;n electr&#x00F3;nica personal, puede acceder a su consulta a trav&#x00E9;s de la Red. De igual forma, los interesados en realizar una tramitaci&#x00F3;n electr&#x00F3;nica pueden hacerlo por medio de la sede electr&#x00F3;nica de los &#x00F3;rganos oficiales, previa identificaci&#x00F3;n (Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, <italic>por el que se desarrolla parcialmente la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electr&#x00F3;nico de los ciudadanos a los servicios p&#x00FA;blicos</italic>); o recibir una notificaci&#x00F3;n electr&#x00F3;nica con las mismas garant&#x00ED;as legales gracias al sello de tiempo.  </p>
			
			<p>As&#x00ED; pues, como se se&#x00F1;alaba al inicio, el concepto “informaci&#x00F3;n del sector p&#x00FA;blico” comprende realidades distintas y complejas a las que se accede tambi&#x00E9;n de diferentes maneras y en muchos casos su reutilizaci&#x00F3;n est&#x00E1; condicionada a la anonimizaci&#x00F3;n de los datos personales. </p>
			</sec>
			
			<sec id="S3.4">
			<title>3.4. Diferencias entre el acceso a la informaci&#x00F3;n y al documento del sector p&#x00FA;blico </title>
			
			<p>Las tecnolog&#x00ED;as de la informaci&#x00F3;n han establecido una diferencia clara que hasta ahora era una realidad indisoluble: acceder a la informaci&#x00F3;n no equivale a acceder al documento. Por ejemplo, cuando un tribunal firma una resoluci&#x00F3;n crea un documento que se comunica a las partes y que genera un derecho de acceso a la informaci&#x00F3;n para el resto de los ciudadanos a una parte del contenido, porque hay otra parte del documento que quedar&#x00E1; velada para todos, excepto a los interesados. De modo que todos accedemos a la informaci&#x00F3;n, pero muy pocos al documento. Esto mismo ocurre con las resoluciones en los documentos emitidos por cualquiera de las tres esferas de la divisi&#x00F3;n de poderes. </p>
			
			<p>En un Estado constitucional, el poder legislativo, el Congreso y el Senado, bien por separado o de forma conjunta, tienen la obligaci&#x00F3;n de hacer p&#x00FA;blicas todas las actuaciones que por su naturaleza tengan la consideraci&#x00F3;n de informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica. Para ello se establece un cauce, el <italic>Diario de Sesiones de las Cortes Generales</italic>, d&#x00F3;nde “se reproducir&#x00E1;n &#x00ED;ntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones conjuntas de ambas C&#x00E1;maras y en las Comisiones Mixtas del Congreso de los Diputados que no tengan car&#x00E1;cter secreto” (art. 96.2 del <italic>Reglamento</italic>). Mientras que de la actividad parlamentaria se informa a trav&#x00E9;s de las publicaciones en los diarios oficiales, el acceso a los documentos producidos durante las sesiones de trabajo de los diferentes &#x00F3;rganos de las Cortes, sean &#x00E9;stas secretas o no, s&#x00F3;lo puede ser ejercido por los diputados y no siempre. As&#x00ED; pues, el acceso a las actuaciones de las Cortes se canaliza a trav&#x00E9;s de las publicaciones oficiales, no permiti&#x00E9;ndose el acceso a los originales sobre los que se ha plasmado la actividad parlamentaria en su integridad.  </p>
			
			<p>En la esfera del poder judicial, el Reglamento del Consejo General del Poder Judicial establece la misma diferencia entre acceso a la informaci&#x00F3;n y a los documentos. Los secretarios y funcionarios judiciales tienen la obligaci&#x00F3;n de facilitar a las partes interesadas y a cuantos manifiesten y justifiquen un inter&#x00E9;s leg&#x00ED;timo y directo, cuanta informaci&#x00F3;n soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podr&#x00E1;n examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la Ley, de acuerdo al art. 4 del <italic>Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales</italic>. El acceso a los archivos y registros judiciales queda limitado a los afectados e interesados que acrediten un inter&#x00E9;s leg&#x00ED;timo y siempre que los documentos no tengan car&#x00E1;cter reservado, se&#x00F1;ala el art. 2 del Reglamento. Del mismo modo, en el art. 140 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, se faculta a los jueces y tribunales a acordar el car&#x00E1;cter reservado de la totalidad o parte de las actuaciones judiciales, o su consideraci&#x00F3;n de secreto. Por su parte, en lo que se refiere a la publicaci&#x00F3;n oficial de las sentencias y otras resoluciones del Tribunal Supremo y del resto de &#x00F3;rganos judiciales se encomienda al Centro de Documentaci&#x00F3;n Judicial la responsabilidad de tratamiento y difusi&#x00F3;n de dicha informaci&#x00F3;n a fin de cumplir con lo dispuesto en la legislaci&#x00F3;n en materia de protecci&#x00F3;n de datos personales, por lo que se inhabilita a los &#x00F3;rganos judiciales para la difusi&#x00F3;n p&#x00FA;blica de sus actuaciones. As&#x00ED; pues, las sentencias y dem&#x00E1;s resoluciones judiciales se publican con el &#x00FA;nico reparo de suprimir el nombre del particular a qui&#x00E9;n afecta, del que se omiten los apellidos (anonimizaci&#x00F3;n), cumpliendo con lo legislado en materia de protecci&#x00F3;n de datos personales y otros derechos fundamentales del ciudadano. Debe puntualizarse que la institucionalizaci&#x00F3;n del Centro de Documentaci&#x00F3;n Judicial ha reordenado la forma en que se ha de proporcionar la informaci&#x00F3;n de dichos &#x00F3;rganos, y la manera en que se accede a &#x00E9;sta, y todo ello dentro del desarrollo normativo de la legislaci&#x00F3;n de la reutilizaci&#x00F3;n de la informaci&#x00F3;n del sector p&#x00FA;blico. </p>
			
			<p>Por su parte, el ejecutivo en el art. 1 del Real Decreto 208/1996<italic>, por el que se regulan los servicios de informaci&#x00F3;n administrativa y atenci&#x00F3;n al ciudadano</italic>, considera que la informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica es un cauce adecuado a trav&#x00E9;s del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilizaci&#x00F3;n de los bienes y servicios p&#x00FA;blicos y diferencia entre informaci&#x00F3;n general y particular. Distinci&#x00F3;n muy interesante para comprender la oposici&#x00F3;n que establece la administraci&#x00F3;n entre informaci&#x00F3;n administrativa de libre acceso, por tanto con la obligaci&#x00F3;n de facilitarla a todos los ciudadanos y, susceptible de ser publicada; e informaci&#x00F3;n de car&#x00E1;cter privado, de acceso restringido a los interesados, sujeta a una normativa expresa en cuanto a su accesibilidad. </p>
			
			<p>As&#x00ED; pues, en relaci&#x00F3;n con el derecho de acceso y en lo que se refiere al sector p&#x00FA;blico estatal, nos movemos siempre entre la informaci&#x00F3;n de car&#x00E1;cter p&#x00FA;blico, susceptible de publicaci&#x00F3;n y por tanto, hoy d&#x00ED;a informaci&#x00F3;n proactiva; y los documentos protegidos por leyes, accesibles de forma restringida y previa solicitud motivada (informaci&#x00F3;n reactiva).  </p><p>Por lo que se refiere al acceso a la informaci&#x00F3;n, est&#x00E1; cambiando a un ritmo vertiginoso impuesto por las tecnolog&#x00ED;as de la informaci&#x00F3;n y la comunicaci&#x00F3;n. Inicialmente la informaci&#x00F3;n se canalizaba a trav&#x00E9;s de los sistemas de informaci&#x00F3;n administrativa dise&#x00F1;ados por el Estado, esto es, a partir de las oficinas de informaci&#x00F3;n y atenci&#x00F3;n al ciudadano, de los &#x00F3;rganos territoriales de la Administraci&#x00F3;n General del Estado, que dispon&#x00ED;an de los recursos y medios informativos que se facilitaban a trav&#x00E9;s del Centro de Informaci&#x00F3;n Administrativa, y de las unidades departamentales. Esta informaci&#x00F3;n era coordinada por la Comisi&#x00F3;n Interministerial y las comisiones ministeriales de Informaci&#x00F3;n Administrativa que constitu&#x00ED;an el entramado funcional suficiente y necesario para la cohesi&#x00F3;n de toda la red de unidades y oficinas de informaci&#x00F3;n de la Administraci&#x00F3;n General del Estado. En la actualidad, y ante la obligaci&#x00F3;n legal de implantar la Administraci&#x00F3;n electr&#x00F3;nica, se han ido creando unas unidades administrativas, denominadas “unidades de gesti&#x00F3;n de contenidos en red” (Art. 19.1.q) de la <italic>Instrucci&#x00F3;n de 4 de octubre de 2011 para el desarrollo de actuaciones de coordinaci&#x00F3;n en las competencias de publicaciones oficiales, de calificaci&#x00F3;n documental, de bibliotecas y de informaci&#x00F3;n administrativa en el Ministerio de Econom&#x00ED;a y Hacienda</italic>; y <italic>Real Decreto 256/2012</italic>, <italic>por el que se desarrolla la estructura org&#x00E1;nica b&#x00E1;sica del Ministerio de Hacienda y Administraciones P&#x00FA;blicas</italic>), cuya funci&#x00F3;n es canalizar, a trav&#x00E9;s de un portal &#x00FA;nico, la informaci&#x00F3;n Web de la instituci&#x00F3;n, a fin de garantizar el acceso electr&#x00F3;nico a los ciudadanos. Estas unidades son las responsables de gestionar toda la informaci&#x00F3;n electr&#x00F3;nica: se encargan de actualizar los contenidos, potenciar el uso de los procedimientos electr&#x00F3;nicos, crear nuevas v&#x00ED;as de comunicaci&#x00F3;n con el ciudadano, etc.  </p>
			
			<p>As&#x00ED; pues, se ha producido una profunda transformaci&#x00F3;n de la manera en que se interact&#x00FA;a entre ciudadano y administraci&#x00F3;n para obtener informaci&#x00F3;n de manera proactiva, a partir de la potenciaci&#x00F3;n de los portales Web como instrumentos de comunicaci&#x00F3;n con el ciudadano y de canalizaci&#x00F3;n de sus necesidades de informaci&#x00F3;n de car&#x00E1;cter general; pero tambi&#x00E9;n de gesti&#x00F3;n en l&#x00ED;nea de procedimientos administrativos frecuentes. A trav&#x00E9;s de los diversos portales de las administraciones p&#x00FA;blicas los ciudadanos pueden acceder a la informaci&#x00F3;n que demanden, como por ejemplo qu&#x00E9; servicios proporciona la instituci&#x00F3;n, su estructura y funciones, qu&#x00E9; legislaci&#x00F3;n regula &#x00E9;stas, estad&#x00ED;sticas, informes y memorias institucionales, publicaciones, etc... Pero adem&#x00E1;s, se le ofrece la posibilidad de realizar los tr&#x00E1;mites y procedimientos que necesite a trav&#x00E9;s de Internet; es decir de iniciar un procedimiento administrativo, y la consiguiente g&#x00E9;nesis documental que ello conlleva, por cauces electr&#x00F3;nicos. </p>
			
			<p>De hecho, para mantener la diferencia entre acceso a la informaci&#x00F3;n y al documento, desde el primero de enero de 2010 han entrado en funcionamiento las sedes oficiales, garant&#x00ED;a jur&#x00ED;dica del acto administrativo en el entorno Web, que permite acceder a actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticaci&#x00F3;n de la Administraci&#x00F3;n P&#x00FA;blica o de los ciudadanos por medios electr&#x00F3;nicos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos exigidos por la normativa reguladora que les afecte. Este mismo esquema puede ser aplicado a los sectores p&#x00FA;blicos auton&#x00F3;mico y local. </p>
			
			<p>La mayor parte de la informaci&#x00F3;n que suministran estos servicios de comunicaci&#x00F3;n y transacci&#x00F3;n es elaborada por el sector p&#x00FA;blico a partir de documentos o datos que obran en su poder. La informaci&#x00F3;n corresponde a procedimientos concretos y estos s&#x00F3;lo son accesibles en la forma prevista por la ley y para aquellas personas que &#x00E9;sta autorice de manera espec&#x00ED;fica, es decir mediante la regulaci&#x00F3;n del derecho de acceso a los documentos, expedientes y archivos de la administraci&#x00F3;n. Todo ello ha llevado al Gobierno a aprobar una regulaci&#x00F3;n del procedimiento de acceso a los documentos conservados en los archivos (<italic>Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Espa&#x00F1;ol de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administraci&#x00F3;n General del Estado y de sus Organismos P&#x00FA;blicos y su r&#x00E9;gimen de acceso</italic>, Cap. IV), con lo que se pretende suprimir incertidumbres y eliminar cualquier ocasi&#x00F3;n de arbitrariedad en el acceso a documentos que no son de libre consulta y requieren autorizaci&#x00F3;n. Sin embargo, hubiera sido deseable que abordara de modo global el derecho de acceso de los ciudadanos a la informaci&#x00F3;n del sector p&#x00FA;blico y las obligaciones que entra&#x00F1;a su uso y reutilizaci&#x00F3;n, s&#x00F3;lo as&#x00ED; se podr&#x00E1; tener una medida equilibrada del potencial uso de la informaci&#x00F3;n para reforzar los valores democr&#x00E1;ticos y explotarla con eficiencia en r&#x00E9;gimen de transparencia y no discriminaci&#x00F3;n entre ciudadanos. </p>
			</sec>
			
		<sec id="S3.5">
			<title>3.5. La separaci&#x00F3;n entre el acceso y la reutilizaci&#x00F3;n </title>
			
			<p>La reutilizaci&#x00F3;n de activos de informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica exige como requisito previo el libre acceso a la informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica sin restricciones desde el punto de vista jur&#x00ED;dico y tecnol&#x00F3;gico. </p>
			
			<p>Desde el punto de vista jur&#x00ED;dico, esos activos no han de estar sujetos a limitaciones impuestas por el derecho de acceso (propiedad intelectual, secretos oficiales, secreto industrial y comercial, defensa nacional, secreto de sumario, protecci&#x00F3;n de la intimidad… o restricciones administrativas temporales). </p>
			
			<p>Desde el punto de vista tecnol&#x00F3;gico, que es el elemento din&#x00E1;mico de la reutilizaci&#x00F3;n, los activos de informaci&#x00F3;n deben cumplir unos requisitos m&#x00ED;nimos de interoperabilidad para compartir datos y posibilitar el intercambio de informaci&#x00F3;n. Este requisito debe contemplarse en la doble direcci&#x00F3;n, esto es que elementos dispersos tengan capacidad de combinarse como un conglomerado de informaci&#x00F3;n que permite la posibilidad de desagregaci&#x00F3;n para intercambiar o combinar informaci&#x00F3;n con otros elementos. Por ejemplo, no es sencilla la reutilizaci&#x00F3;n si a la informaci&#x00F3;n contenida en un contrato p&#x00FA;blico no se puede acceder seg&#x00FA;n las fases del procedimiento administrativo, tampoco es viable dicha reutilizaci&#x00F3;n si la informaci&#x00F3;n de las distintas modalidades de contrataci&#x00F3;n de un organismo p&#x00FA;blico se ofrecen de manera que no es posible interoperar dichos elementos de forma que se obtenga una integraci&#x00F3;n de toda la contrataci&#x00F3;n p&#x00FA;blica en un periodo dado. Asimismo, para evitar que la informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica se desnaturalice es necesario que cualquier informaci&#x00F3;n reutilizada est&#x00E9; identificada, de modo que como bien p&#x00FA;blico pueda evitarse que el cambio de uso o la transformaci&#x00F3;n de un documento se convierta en una amenaza contra el bien com&#x00FA;n, expresado &#x00E9;ste en forma individual (protecci&#x00F3;n de datos personales) o colectiva (adulteraciones que puedan resultar lesivas para el bien com&#x00FA;n). </p>
			
			<p>Las tablas <xref ref-type="table" rid="T1">I</xref>, <xref ref-type="table" rid="T2">II</xref> y <xref ref-type="table" rid="T3">III</xref> muestran la comparativa entre acceso y reutilizaci&#x00F3;n atendiendo a cuatro par&#x00E1;metros diferentes: el documento y su titular, el &#x00E1;mbito y precios requeridos, el procedimiento, y las sanciones establecidas. </p>
			
			<table-wrap id="T1">
			<label>Tabla I</label>
			<caption>
			<title>Acceso y reutilizaci&#x00F3;n: el documento y su titular</title>
			</caption>
			 <table frame="hsides" rules="groups">
			<thead>
			 <tr>
			   <th>Documentos/titulares</th>
			   <th>Acceso</th>
			   <th>Reutilizaci&#x00F3;n</th>
			 </tr>
			</thead>
			<tbody>
			
			 <tr>
							<td>
								<p>Objeto</p>
							</td>
							<td>
								<p>El acceso al documento</p>
							</td>
							<td>
								<p>El uso de la informaci&#x00F3;n accesible fuera del &#x00E1;mbito administrativo </p>
							</td>
						</tr>
						<tr>
							<td>
								<p>Tipos de documentos </p>
							</td>
							<td>
								<p>Informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica </p>
							</td>
							<td>
								<p>Informaci&#x00F3;n, datos </p>
							</td>
						</tr>
						<tr>
							<td>
								<p>Titularidad del doc. </p>
							</td>
							<td>
								<p>Organismos p&#x00FA;blicos </p>
							</td>
							<td>
								<p>Idem. Excluye documentos ajenos al servicio p&#x00FA;blico </p>
							</td>
						</tr>
						<tr>
							<td>
								<p>Titularidad del derecho </p>
							</td>
							<td>
								<p>Universal </p>
							</td>
							<td>
								<p>Universal </p>
							</td>
						</tr>
						<tr>
							<td>
								<p>Sujetos obligados </p>
							</td>
							<td>
								<p>3 poderes/entes territoriales </p>
							</td>
							<td>
								<p>Voluntario (en revisi&#x00F3;n) </p>
							</td>
						</tr>
						<tr>
							<td>
								<p>Obligaciones del sujeto obligado </p>
							</td>
							<td>
								<p>S&#x00ED; </p>
							</td>
							<td>
								<p>S&#x00ED;, pero menores </p>
							</td>
						</tr>
						<tr>
							<td>
								<p>Responsables instit. </p>
							</td>
							<td>
							</td>
							<td>
								<p>No </p>
							</td>
						</tr>
		 
			</tbody>
		</table>
		</table-wrap>
		 
		 
		<table-wrap id="T2">
				<label>Tabla II</label>
				<caption>
				<title>Acceso y reutilizaci&#x00F3;n: &#x00E1;mbito y precio</title>
				</caption>
			<table frame="hsides" rules="groups">
			<thead>
			 <tr>
			   <th>&#x00C1;mbito/precios</th>
			   <th>Acceso</th>
			   <th>Reutilizaci&#x00F3;n</th>
			 </tr>
			</thead>
			<tbody>
			
						<tr>
							<td>
								<p>Limitaciones</p>
							</td>
							<td>
								<p>Privacidad, propiedad intelectual</p>
							</td>
							<td>
								<p>anonimizaci&#x00F3;n</p>
							</td>
						</tr>
						<tr>
							<td>
							</td>
							<td>
								<p>Inter&#x00E9;s p&#x00FA;blico, seguridad, defensa</p>
							</td>
							<td>
							</td>
						</tr>
						<tr>
							<td>
								<p>Exclusi&#x00F3;n institucional</p>
							</td>
							<td>
								<p>Muy pocas</p>
							</td>
							<td>
								<p>Bibliotecas, archivos, museos… (en revisi&#x00F3;n)</p>
							</td>
						</tr>
						<tr>
							<td>
								<p>Exclusi&#x00F3;n documental</p>
							</td>
							<td>
								<p>Motivaci&#x00F3;n</p>
							</td>
							<td>
								<p>= pero Lista de activos</p>
							</td>
						</tr>
						<tr>
							<td>
								<p>Tarifas</p>
							</td>
							<td>
								<p>Gratis/ Pago Excepci&#x00F3;n</p>
							</td>
							<td>
								<p>Costes/ gratuidad</p>
							</td>
						</tr>
						<tr>
							<td>
								<p>Gesti&#x00F3;n entrega/pago</p>
							</td>
							<td>
								<p>Tasa tradicional </p>
							</td>
							<td>
								<p>Licencia (en l&#x00ED;nea)</p>
							</td>
						</tr>
						<tr>
							<td>
								<p>No exclusividad/competencia</p>
							</td>
							<td>
								<p>¿?</p>
							</td>
							<td>
								<p>Expl&#x00ED;cita </p>
							</td>
						</tr>
		 
			</tbody>
			</table>
		</table-wrap>
		 
		 
		<table-wrap id="T3">
			<label>Tabla III</label>
			<caption>
			<title>Acceso y reutilizaci&#x00F3;n: procedimiento y sanciones</title>
			</caption>
		<table frame="hsides" rules="groups">
			<thead>
			 <tr>
			   <th>Procedimiento</th>
			   <th>Acceso</th>
			   <th>Reutilizaci&#x00F3;n</th>
			 </tr>
			</thead>
			<tbody>
		
				<tr>
					<td>
						<p>Identificaci&#x00F3;n</p>
					</td>
					<td>
						<p>Universalizaci&#x00F3;n </p>
					</td>
					<td>
						<p>= Descarga/anonimato </p>
					</td>
				</tr>
				<tr>
					<td>
						<p>Formalidad</p>
					</td>
					<td>
						<p>M&#x00ED;nima, &#x00E1;gil </p>
					</td>
					<td>
						<p>Variable/acceso electr&#x00F3;nico </p>
					</td>
				</tr>
				<tr>
					<td>
						<p>Proactividad </p>
					</td>
					<td>
						<p>Tendencia</p>
					</td>
					<td>
						<p>Recomendaci&#x00F3;n </p>
					</td>
				</tr>
				<tr>
					<td>
						<p>Solicitud</p>
					</td>
					<td>
						<p>Identificable (no an&#x00F3;nima) </p>
					</td>
					<td>
						<p>Identificable </p>
					</td>
				</tr>
				<tr>
					<td>
						<p>Respuesta </p>
					</td>
					<td>
						<p>20/30 d&#x00ED;as </p>
					</td>
					<td>
						<p>=</p>
					</td>
				</tr>
				<tr>
					<td>
						<p>Silencio </p>
					</td>
					<td>
						<p>Negativo ¿mediador? </p>
					</td>
					<td>
						<p>Negativo ¿mediador? </p>
					</td>
				</tr>
		 
			</tbody>
		</table>
		</table-wrap>
			
			
		</sec>		
			
		<sec id="S3.6">
			<title>3.6. La reutilizaci&#x00F3;n como concepto: un estudio de caso </title>
			
			<p>Los requisitos de la reutilizaci&#x00F3;n de la informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica han de establecerse en funci&#x00F3;n de unos criterios generales y otros espec&#x00ED;ficos que se deben fijar en funci&#x00F3;n de las caracter&#x00ED;sticas particulares de la informaci&#x00F3;n y del organismo p&#x00FA;blico del que proceden. El concepto general de reutilizaci&#x00F3;n viene definido en la Directiva Europea de 2003, “el uso de documentos que obran en poder de organismos del sector p&#x00FA;blico por personas f&#x00ED;sicas o jur&#x00ED;dicas con fines comerciales o no comerciales distintos del prop&#x00F3;sito inicial que ten&#x00ED;an esos documentos en la misi&#x00F3;n de servicio p&#x00FA;blico para la que se produjeron. El intercambio de documentos entre organismos del sector p&#x00FA;blico en el marco de sus actividades de servicio p&#x00FA;blico no se considerar&#x00E1; reutilizaci&#x00F3;n”. Los dos requisitos b&#x00E1;sicos son su puesta a disposici&#x00F3;n de los ciudadanos con un prop&#x00F3;sito inicial diferente al que cumpl&#x00ED;an en la funci&#x00F3;n administrativa y que la finalidad de esa utilizaci&#x00F3;n posterior (reutilizaci&#x00F3;n) puede ser con fines comerciales o no, de modo que la reutilizaci&#x00F3;n queda fuera de ciclo institucional de los &#x00F3;rganos del sector p&#x00FA;blico, conforme al argumento central del Tribunal Supremo en la anulaci&#x00F3;n de la gesti&#x00F3;n de la reutilizaci&#x00F3;n realizada por el Consejo General del Poder Judicial (STS, 18-10-2011). </p>
			
			<p>En diciembre de 2011 se present&#x00F3; la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE, relativa a la reutilizaci&#x00F3;n de la informaci&#x00F3;n del sector p&#x00FA;blico; asimismo, la Comisi&#x00F3;n elev&#x00F3; al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit&#x00E9; Econ&#x00F3;mico y Social Europeo y al Comit&#x00E9; de las Regiones una Comunicaci&#x00F3;n: <italic>Datos abiertos. Un motor para la innovaci&#x00F3;n, el crecimiento y la gobernanza transparente.</italic> Los principales cambios observados, relativos al establecimiento de observadores independientes y la incorporaci&#x00F3;n de las bibliotecas, archivos y museos, han suscitado reticencias en los &#x00E1;mbitos gubernamentales y del sector del patrimonio cultural por lo que su inclusi&#x00F3;n en el texto definitivo se har&#x00E1; con un r&#x00E9;gimen peculiar. </p>
			
			<p>Uno de los pocos organismos p&#x00FA;blicos espa&#x00F1;oles que ha definido y desarrollado la reutilizaci&#x00F3;n es el Consejo General del Poder Judicial quien, adem&#x00E1;s de ser el &#x00F3;rgano de representaci&#x00F3;n de este poder del Estado, es el titular de una de las fuentes de informaci&#x00F3;n m&#x00E1;s preciadas para ser reutilizadas como son las sentencias y otras resoluciones judiciales; las cuales junto con la informaci&#x00F3;n legislativa constituyen uno de los subsectores m&#x00E1;s importantes de la reutilizaci&#x00F3;n de informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica. Aunque el Acuerdo que promulg&#x00F3; ya no est&#x00E1; en vigor al ser anulado por el Tribunal Supremo por falta de competencias del Consejo, al considerarlo una extralimitaci&#x00F3;n en sus competencias reglamentarias, es ilustrativo el marco conceptual de la reutilizaci&#x00F3;n que dise&#x00F1;&#x00F3; el Consejo. </p>
			
			<p>En efecto, dicho Consejo encomienda la gesti&#x00F3;n de esta informaci&#x00F3;n al organismo especializado dependiente, denominado Centro de Documentaci&#x00F3;n Judicial (Acuerdo de 28-10-2010, publicado en el BOE, 22-11-2010) para quien la reutilizaci&#x00F3;n, es entendida como “todo uso de las sentencias y otras resoluciones judiciales que implique una utilizaci&#x00F3;n de segundo grado”, es decir, que sirva para facilitar a terceras personas el acceso a esas sentencias o a productos secundarios con valor a&#x00F1;adido elaborados a partir de las mismas, “sea o no con fines comerciales”. Es interesante analizar el juego de inclusiones y exclusiones en el concepto de reutilizaci&#x00F3;n. As&#x00ED;, se entiende dentro del concepto: </p>
			
			<p>a) El empleo de m&#x00E9;todos digitales de referencia o reenv&#x00ED;o de informaci&#x00F3;n a una red o sistema (enlace, indexaci&#x00F3;n, federaci&#x00F3;n de b&#x00FA;squedas aplicadas a la base de datos o procedimientos tecnol&#x00F3;gicos an&#x00E1;logos). </p>
			
			<p>Por el contrario, quedan fuera de la reutilizaci&#x00F3;n: </p>
			
			<p>a) La cesi&#x00F3;n o intercambio de informaci&#x00F3;n entre organismos del sector p&#x00FA;blico. </p>
			
			<p>b) La publicaci&#x00F3;n oficial que realice el Consejo para cumplir con los fines b&#x00E1;sicos de difusi&#x00F3;n de la jurisprudencia mediante un buscador accesible en l&#x00ED;nea, el cual no podr&#x00E1; incorporar valor a&#x00F1;adido. </p>
			
			<p>c) La mera consulta con fines de conocimiento personal de las sentencias, efectuada a partir de las publicaciones electr&#x00F3;nicas del Consejo. </p>
			
			<p>d) La puesta a disposici&#x00F3;n de las sentencias para su consulta por los miembros de la carrera judicial, extensible previo acuerdo a los fiscales y otros grupos funcionariales. </p>
			
			<p>e) El uso interno para formaci&#x00F3;n y actividades docentes del Consejo. </p>
			
			<p>f) La divulgaci&#x00F3;n a los medios de comunicaci&#x00F3;n de informaci&#x00F3;n jur&#x00ED;dica de actualidad y la publicaci&#x00F3;n en ellos de sentencias con mera finalidad informativa. </p>
			
			<p>g) La aportaci&#x00F3;n documental de sentencias en el procedimiento judicial para sustentar la posici&#x00F3;n de las partes. </p>
			
			<p>h) La difusi&#x00F3;n aislada y ocasional de las sentencias por las partes en el procedimiento. </p>
			
			<p>Es evidente que en este cuadro de exclusiones se mezclan situaciones de acceso, uso y reutilizaci&#x00F3;n de la informaci&#x00F3;n. Los apartados a) b) d) e) y g) no pasan de ser actividades internas dentro del organismo p&#x00FA;blico y por lo tanto la informaci&#x00F3;n no va m&#x00E1;s all&#x00E1; de la funci&#x00F3;n p&#x00FA;blica que cumple en el &#x00E1;mbito p&#x00FA;blico, ya sea el intercambio, consulta, funciones pedag&#x00F3;gicas o uso para sus propios fines (valor judicial) en el propio seno del que emanan. </p>
			
			<p>Por su parte, en los apartados b), c), f) y h) la informaci&#x00F3;n que se difunde cumple de modo escrupuloso la funci&#x00F3;n constitucional del derecho de los ciudadanos a la informaci&#x00F3;n, entre cuyo principio m&#x00E1;s b&#x00E1;sico se encuentra el de tener acceso al conocimiento de las resoluciones judiciales, de ah&#x00ED; que sea superflua su enumeraci&#x00F3;n.  </p>
			
			<p>Cuando se lee con detenimiento, este cuadro de exclusiones produce perplejidad. Por un lado, dado su origen, parece exigible una mayor finura en la enumeraci&#x00F3;n de los supuestos, ya que en lugar de proceder a una delimitaci&#x00F3;n negativa de la reutilizaci&#x00F3;n se podr&#x00ED;a haber optado por una enunciaci&#x00F3;n positiva del acceso, por ejemplo, el apartado c) se podr&#x00ED;a haber llevado a otro apartado del Acuerdo y, si se consideraba necesario, decir simplemente: Todas las personas tienen derecho a mera consulta con fines de conocimiento personal de las sentencias y otras resoluciones judiciales, efectuadas a partir de las publicaciones electr&#x00F3;nicas del Consejo.  </p>
			
			<p>Por otro lado, produce cierto sonrojo, la (falta de) eficacia que se desprende de estos apartados. En lugar de limitarse a publicar las sentencias para conocimiento general de los ciudadanos en una base de datos f&#x00E1;cilmente accesible, el Consejo extend&#x00ED;a su competencia a la explotaci&#x00F3;n econ&#x00F3;mica de su actividad. As&#x00ED;, adem&#x00E1;s de anunciar esa funci&#x00F3;n b&#x00E1;sica en el apartado c) y primera parte de b), condiciona la cesi&#x00F3;n a los fiscales de un acceso de prestaciones avanzadas a “un acuerdo” (apartado d) y, por &#x00FA;ltimo, fija los l&#x00ED;mites (segunda parte del apartado b) entre el buscador del Consejo y los que utilicen los reutilizadores comerciales ¿Para qu&#x00E9; tanta complejidad, por qu&#x00E9; hacer una base de datos de prestaciones avanzadas para limitar el acceso hasta a los fiscales y, al tiempo, preparar a los reutilizadores comerciales (ver art. 3.3) un sistema de gesti&#x00F3;n documental? ¿Por qu&#x00E9; no hacer un sistema de gesti&#x00F3;n documental &#x00FA;nico, que al mismo tiempo permite el acceso libre y gratuito para todos y provea acceso para que los reutilizadores generen recursos m&#x00E1;s sofisticados o especializados? ¿Alguien puede explicar la diferencia en t&#x00E9;rminos de costes o de transparencia? El esquema elegido no s&#x00F3;lo era dif&#x00ED;cil de comprender, tambi&#x00E9;n muy complejo de aplicar bien. </p>
			
			<p>Entendido el alcance de la reutilizaci&#x00F3;n y su delimitaci&#x00F3;n del acceso a la informaci&#x00F3;n, una vez explicada la diferencia entre el acceso al documento completo reservado a las partes, debemos insistir en que la reutilizaci&#x00F3;n no es una actividad independiente del acceso a los documentos p&#x00FA;blicos (o con m&#x00E1;s propiedad, como hemos afirmado a la informaci&#x00F3;n). Por el contrario, la reutilizaci&#x00F3;n tiene su origen en el libre acceso y est&#x00E1; vinculada a &#x00E9;l, no es concebible la reutilizaci&#x00F3;n de informaci&#x00F3;n sin que previamente se pueda acceder a ella de forma universal, ah&#x00ED; es donde la reutilizaci&#x00F3;n refuerza la transparencia administrativa y se hace indisociable.  </p>
			
			<p>Una vez que la informaci&#x00F3;n accesible se hace reutilizable, es cuando desvincula su finalidad del proceso administrativo y se convierte en una actividad privada. Toda informaci&#x00F3;n reutilizable ha de ser un documento accesible. Aunque no toda informaci&#x00F3;n accesible es una informaci&#x00F3;n reutilizable. Para que la informaci&#x00F3;n sea reutilizable son precisos tres requisitos: </p><p>a) Jur&#x00ED;dicamente accesible: Libre acceso, sin restricciones, no sujeto a las limitaciones impuestas por el derecho de acceso (propiedad intelectual, secretos oficiales, secreto industrial y comercial, defensa nacional, secreto de sumario, protecci&#x00F3;n de la intimidad… o restricciones administrativas temporales). </p>
			
			<p>b) T&#x00E9;cnicamente interoperable: capacidad de los sistemas de informaci&#x00F3;n y de los procedimientos a los que &#x00E9;stos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de informaci&#x00F3;n y conocimiento entre ellos, seg&#x00FA;n se indica en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, <italic>por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el &#x00E1;mbito de la Administraci&#x00F3;n Electr&#x00F3;nica</italic>. Los dos requisitos que completan la interoperabilidad son: uso de est&#x00E1;ndares abiertos para evitar la discriminaci&#x00F3;n tecnol&#x00F3;gica, y la existencia de listados de activos de informaci&#x00F3;n. </p>
			
			<p>c) Vinculaci&#x00F3;n a una fuente de informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica. Tracto documental: Un documento reutilizable del sector p&#x00FA;blico procede de la actividad previa del organismo p&#x00FA;blico para fines administrativos. Por lo tanto, el documento reutilizable debe de estar vinculado a una fuente de informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica, ha de tener un origen p&#x00FA;blico, de ah&#x00ED; el requisito legal de que no se pueda desnaturalizar el origen de la informaci&#x00F3;n y la obligaci&#x00F3;n de citar la actualizaci&#x00F3;n de la fuente. </p>
			
			<p>As&#x00ED; pues, el concepto de informaci&#x00F3;n reutilizable se puede definir como informaci&#x00F3;n generada por organismos p&#x00FA;blicos, accesible para todos los ciudadanos, que puede ser sometida a un proceso de generaci&#x00F3;n de valor mediante t&#x00E9;cnicas de interoperabilidad y que en todo su ciclo de gesti&#x00F3;n (creaci&#x00F3;n, tratamiento, difusi&#x00F3;n y archivo) est&#x00E1; sujeta a un tracto sucesivo de identificaci&#x00F3;n como fuente de origen p&#x00FA;blico. Cuando una informaci&#x00F3;n originada por un organismo p&#x00FA;blico inicia un proceso de generaci&#x00F3;n de valor para una finalidad distinta de la que fue creado se crea un nuevo activo de informaci&#x00F3;n, definido como un conjunto de elementos, con valor informativo, propiedad de una empresa, instituci&#x00F3;n o individuo. </p>
		</sec>
			
		<sec id="S3.7">
			<title>3.7. La reutilizaci&#x00F3;n como proceso </title>
			
			<p>La informaci&#x00F3;n reutilizable es el resultado de un proceso que se realiza sobre uno o muchos documentos informativos de origen p&#x00FA;blico para a&#x00F1;adirle valor y ser empleada en otro contexto, como hemos indicado, para simplificar entre las distintas denominaciones que ese resultado puede recibir, le llamamos activo de informaci&#x00F3;n. </p>
			
			<p>Cuando hablamos de la reutilizaci&#x00F3;n como proceso nos referimos a dos aspectos del mismo, como son la transformaci&#x00F3;n documental del activo para a&#x00F1;adirle valor y el uso subsiguiente o posibilidades de uso que se da al activo de informaci&#x00F3;n una vez transformado.  </p>
			
			<p>a) Transformaci&#x00F3;n documental del activo </p>
			
			<p>Durante el proceso de reutilizaci&#x00F3;n en el que se a&#x00F1;ade valor, el activo de informaci&#x00F3;n puede ser sometido a distintas transformaciones, tales como modificaci&#x00F3;n, resumen, agregaci&#x00F3;n a otro activo de informaci&#x00F3;n o diluci&#x00F3;n de varios activos y creaci&#x00F3;n de uno nuevo. La reutilizaci&#x00F3;n siempre ha de suponer un valor o utilidad mayor al que re&#x00FA;na el activo de informaci&#x00F3;n del que partimos, este valor puede ser informativo, social, tecnol&#x00F3;gico, etc. </p>
			
			<p>As&#x00ED;, las bases de datos, repositorios y cualquier aplicaci&#x00F3;n o herramienta inform&#x00E1;tica susceptible de almacenar informaci&#x00F3;n y recuperarla de forma individual o agregada son dispositivos para reutilizar informaci&#x00F3;n <italic>per se</italic>. De modo que los llamados datos, concepto fundamental para quienes apoyan el movimiento open data, deben incluirse en esta categor&#x00ED;a por cuanto su valor informativo se obtiene por la combinaci&#x00F3;n de elementos informativos que aislados no tienen ning&#x00FA;n valor, s&#x00F3;lo alcanzan valor cuando se agregan y desagregan con otras categor&#x00ED;as de datos. </p>
			
			<p>b) Posibilidades de uso del activo </p>
			
			<p>Una vez configurado el activo para otros fines, resulta importante acotar que tipos de usos son constitutivos de reutilizaci&#x00F3;n. El actor de la reutilizaci&#x00F3;n que como explicita la legislaci&#x00F3;n puede ser --bajo los requisitos de transparencia y no exclusividad--, un organismo p&#x00FA;blico, un reutilizador privado o un ciudadano tienen ante s&#x00ED; las siguientes posibilidades de destinar el activo reutilizado: </p>
			
			<p>- Ser aprovechado por el reutilizador en otros procesos (p.e. servicios de estudios). </p>
			
			<p>- Cesi&#x00F3;n libre a cualquier usuario, permitiendo nuevas reutilizaciones. </p>
			
			<p>- Uso sometido a licencia con fines: Comerciales y no comerciales. </p>
			
			</sec>		<!-- FINAL SECCION 3.7 -->
		</sec>			<!-- FINAL SECCION 3 -->
			
		<sec id="S4">
			<title>4. CONCLUSIONES </title>
			
			<p>En el nuevo entorno de Internet la actividad documental del Estado ha dado lugar a un gran potencial de uso de la informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica. El uso de esta informaci&#x00F3;n genera una gran demanda por parte de los ciudadanos que tienden a borrar la distinci&#x00F3;n entre informaci&#x00F3;n administrativa e informaci&#x00F3;n pol&#x00ED;tica, toda ella debe ser puesta a su disposici&#x00F3;n para ser empleada en su vida cotidiana o como fuente de informaci&#x00F3;n para otros procesos, comerciales o no. </p>
			
			<p>La variedad de contenidos p&#x00FA;blicos de inter&#x00E9;s para los ciudadanos es inmensa, todos ellos tienen en com&#x00FA;n que han sido recopilados en su nombre y con los impuestos pagados por ellos, de ah&#x00ED; su derecho a conocerlos. El tratamiento automatizado de la informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica ha convertido al dato en la unidad de informaci&#x00F3;n b&#x00E1;sica puesto que permite la combinaci&#x00F3;n, agregaci&#x00F3;n y desagregaci&#x00F3;n para elaborar nuevas informaciones, de ah&#x00ED; el gran inter&#x00E9;s en que los estados posibiliten su libre acceso para generar nuevo conocimiento y riqueza en un contexto en el que la informaci&#x00F3;n y el conocimiento se han convertido en un gran activo econ&#x00F3;mico. </p>
			
			<p>Desde un punto de vista conceptual, cada vez es m&#x00E1;s evidente que el documento electr&#x00F3;nico tiene unas caracter&#x00ED;sticas propias que le hacen diferente al tradicional. As&#x00ED;, la seguridad jur&#x00ED;dica exigible a algunos tipos de documentos electr&#x00F3;nicos hace necesario que tales documentos cumplan una serie de requisitos espec&#x00ED;ficos (autenticidad, fiabilidad, integridad y accesibilidad) que les hace muy diferentes a los documentos electr&#x00F3;nicos generales, muy vol&#x00E1;tiles en donde la estabilidad que caracteriza al documento tradicional no est&#x00E1; garantizada. </p>
			
			<p>Asimismo, y en parte motivado por el punto anterior, comienza a aparecer de forma meridiana la diferencia entre el acceso a la informaci&#x00F3;n y el acceso al documento, de modo que la informaci&#x00F3;n se presenta como una representaci&#x00F3;n o un reflejo del documento. Mientras que el acceso a la informaci&#x00F3;n se predica como universal, el acceso al documento aparece muy restringido, precisamente para garantizar su autenticidad y salvaguardar una parte de la informaci&#x00F3;n que no puede ser accesible (por ejemplo, para proteger los datos personales). </p>
			
			<p>Por &#x00FA;ltimo, los organismos p&#x00FA;blicos deben tomar conciencia clara de la evoluci&#x00F3;n de estos conceptos a los que hemos aludido y de su evoluci&#x00F3;n. As&#x00ED;, la reutilizaci&#x00F3;n de la informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica debe ser vista como el resultado de un proceso de gesti&#x00F3;n de la informaci&#x00F3;n, en donde una vez acabado el proceso administrativo y como resultado de un proceso de difusi&#x00F3;n y archivo –inducido por las tecnolog&#x00ED;as de la informaci&#x00F3;n y por la transparencia de los asuntos p&#x00FA;blicos que exigen los ciudadanos—los datos y la informaci&#x00F3;n generada durante el proceso han de ser puestos a disposici&#x00F3;n de los ciudadanos para su tratamiento y generaci&#x00F3;n de nuevos productos de informaci&#x00F3;n de inter&#x00E9;s social o econ&#x00F3;mico.  </p>
			
			<p>El art&#x00ED;culo se ha elaborado en el marco de la investigaci&#x00F3;n patrocinada por el Plan Nacional de Investigaci&#x00F3;n (proyectos CSO2010-17451 y SEJ2006-06535/SOCI) dedicada al estudio y desarrollo de la reutilizaci&#x00F3;n de la informaci&#x00F3;n del sector p&#x00FA;blico. </p>
			
		</sec>
	

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			<article-title>Producci&#x00F3;n editorial de los servicios de publicaciones oficiales: hacia un nuevo entorno</article-title>
			<source>Memoria del III Seminario Hispano-Mexicano de investigaci&#x00F3;n en Biblioteconom&#x00ED;a y Documentaci&#x00F3;n: Tendencias de la investigaci&#x00F3;n en bibliotecolog&#x00ED;a y documentaci&#x00F3;n en M&#x00E9;xico y Espa&#x00F1;a</source>					
			<comment>29-31 de marzo de 2006. M&#x00E9;xico D.F.: Universidad Nacional Aut&#x00F3;noma de M&#x00E9;xico, 445-469</comment>
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			<source>Memoria del III Seminario Hispano-Mexicano de investigaci&#x00F3;n en Biblioteconom&#x00ED;a y Documentaci&#x00F3;n: Tendencias de la investigaci&#x00F3;n en bibliotecolog&#x00ED;a y documentaci&#x00F3;n en M&#x00E9;xico y Espa&#x00F1;a</source>					
			<comment>29-31 de marzo de 2006. M&#x00E9;xico D.F.: Universidad Nacional Aut&#x00F3;noma de M&#x00E9;xico, 431-444</comment>
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