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			<journal-id journal-id-type="publisher-id">REDC</journal-id>
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				<journal-title>Revista Espa&#x00F1;ola de Documentaci&#x00F3;n Cient&#x00ED;fica</journal-title>
				<abbrev-journal-title>Rev. Esp. Doc. Cient.</abbrev-journal-title>
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			<issn pub-type="ppub">0210-0614</issn>
			<issn pub-type="epub">1988-4621</issn>
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				<publisher-name>Consejo Superior de Investigaciones Cient&#x00ED;ficas</publisher-name>
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			<article-id pub-id-type="publisher-id">redc.2014.3.1116</article-id>
			<article-id pub-id-type="doi">10.3989/redc.2014.3.1116</article-id>
			
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					<subject>ESTUDIOS / RESEARCH STUDIES</subject>
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				<article-title>Las colecciones patrimoniales en las bibliotecas espa&#x00F1;olas: dial&#x00E9;ctica entre legislaci&#x00F3;n y pr&#x00E1;cticas</article-title>
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				<trans-title>Heritage collections in Spanish libraries: the give-and-take between legislation and practice</trans-title>
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				<alt-title alt-title-type="running-head">colecciones patrimoniales</alt-title>
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					 <surname>Varela-Orol</surname>
					 <given-names>Concha</given-names>
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				<aff id="U1">Universidade da Coru&#x00F1;a</aff>

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			<pub-date pub-type="epub">
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				<year>2014</year>
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			<year>2014</year>
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			<volume>37</volume>
			<issue>3</issue>
		
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					<license-p>Este es un art&#x00ED;culo de acceso abierto distribuido bajo los t&#x00E9;rminos de la licencia Creative Commons Attribution-Non Commercial (by-nc) Spain 3.0.</license-p>
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			<abstract xml:lang="es">
			<title>RESUMEN</title>
			<p>Se analiza la legislaci&#x00F3;n estatal y de las Comunidades Aut&#x00F3;nomas referida al patrimonio bibliogr&#x00E1;fico con objeto de identificar el alcance y las caracter&#x00ED;sticas de los fondos que subyacen bajo esta denominaci&#x00F3;n en las normas. De forma paralela se estudian a trav&#x00E9;s de las sedes web una serie de pr&#x00E1;cticas llevadas adelante por las bibliotecas p&#x00FA;blicas y universitarias que se consideran indicativas de la patrimonializaci&#x00F3;n de determinados bienes. Al poner en relaci&#x00F3;n legislaci&#x00F3;n y pr&#x00E1;cticas, a trav&#x00E9;s de consonancias y disonancias, se observa c&#x00F3;mo en esta dial&#x00E9;ctica se van construyendo los contenidos del patrimonio bibliogr&#x00E1;fico.</p>
			</abstract>
						
			<trans-abstract xml:lang="en">
			<title>ABSTRACT</title>
			<p>This work analyses legislation regarding bibliographic heritage both from the national government and Spain’s Autonomous Communities, with the intention of identifying the scope and characteristics of holdings addressed in these laws.  At the same time, the web sites of public and university libraries are studied regarding a number of practices indicative of the way certain assets are considered to be patrimonial. By establishing this give-and-take between legislation and practice –and their areas of agreement and discordance—this work seeks to reveal how bibliographic heritage content is built.</p>
			</trans-abstract>
			
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				<title>PALABRAS CLAVE</title>
				<kwd>Patrimonio bibliogr&#x00E1;fico</kwd>
				<kwd>legislaci&#x00F3;n</kwd>
				<kwd>bibliotecas p&#x00FA;blicas</kwd>
				<kwd>bibliotecas universitarias</kwd>
				<kwd>patrimonializaci&#x00F3;n</kwd>
			</kwd-group>
			
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				<title>KEYWORDS</title>	
				<kwd>Bibliographic heritage</kwd>
				<kwd>legislation</kwd>
				<kwd>public libraries</kwd>
				<kwd>university libraries</kwd>
				<kwd>patrimonial assets</kwd>
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		<sec id="S0">
			<title></title>
			
			<p><italic>La r&#x00E9;invention du patrimoine est oeuvre quotidienne</italic> </p>
			<p>(Bourdin, Alain: Le patrimoine r&#x00E9;invent&#x00E9;, 1984)</p>
		
		</sec>
		
		
	
		<sec id="S1">
			<title>1. INTRODUCCI&#x00D3;N </title>
			
			<p>El concepto de patrimonio no es f&#x00E1;cil de definir puesto que se trata de una construcci&#x00F3;n cultural puesta en marcha en determinados momentos hist&#x00F3;ricos y que est&#x00E1; en proceso de redefinici&#x00F3;n continua en funci&#x00F3;n de las finalidades que se le quieren otorgar. Con frecuencia se define el patrimonio en el sentido primigenio de herencia familiar, se&#x00F1;al&#x00E1;ndolo como la herencia que se transmite a la colectividad de generaci&#x00F3;n en generaci&#x00F3;n, formada no solo por bienes materiales, sino tambi&#x00E9;n por valores, ideas, conocimientos, creencias, etc. (Di M&#x00E9;o, <xref ref-type="bibr" rid="CIT07">2008</xref>). Cada generaci&#x00F3;n ha usado y remodelado esta herencia en funci&#x00F3;n de sus intereses, y lo ha hecho mediante distintas estrategias. Estas estrategias se han venido plasmando desde el siglo XIX en normas y leyes que conciben el patrimonio como una realidad esencial preexistente (Prats, <xref ref-type="bibr" rid="CIT23">2005</xref>). El hecho de que los bienes patrimoniales sean hist&#x00F3;ricamente remodelados, aunque la legislaci&#x00F3;n ofrezca una foto fija de los mismos, es perfectamente observable en el caso del patrimonio bibliogr&#x00E1;fico, cuyo concepto sospechamos que tiende a ampliarse o restringirse cuando pasamos del &#x00E1;mbito legislativo a aqu&#x00E9;l de los centros que lo gestionan. </p>
			
			<p>Dado que el concepto de patrimonio no es est&#x00E1;tico, los bienes que lo integran se definen a trav&#x00E9;s de procesos de patrimonializaci&#x00F3;n que otorgan funciones nuevas a elementos preexistentes, manteniendo o no sus primitivas funciones (Skounty, <xref ref-type="bibr" rid="CIT31">2010</xref>). Naturalmente estos procesos precisan de aceptaci&#x00F3;n social, o lo que es lo mismo, de identificaci&#x00F3;n de la colectividad con los bienes. La patrimonializaci&#x00F3;n es liderada por distintos agentes, entre ellos los poderes pol&#x00ED;ticos, los acad&#x00E9;micos y los gestores culturales. Como se&#x00F1;ala la UNESCO “…, el valor del patrimonio tambi&#x00E9;n puede corresponder a lo que considera importante un grupo o una comunidad en particular, y los elementos que lo constituyen pueden rebasar los l&#x00ED;mites definidos por las legislaciones nacionales o las convenciones internacionales. Todo lo que se estime suficientemente importante para ser transmitido a las generaciones futuras puede considerarse que posee alg&#x00FA;n tipo de valor patrimonial” (UNESCO, sin fecha).  </p>
			
			<p>Por tanto, hoy se considera al patrimonio como una construcci&#x00F3;n cultural cuya finalidad es la comunicaci&#x00F3;n de la memoria colectiva, definida como la elaboraci&#x00F3;n de representaciones del pasado de acuerdo a las necesidades de las comunidades presentes (Manžuch, <xref ref-type="bibr" rid="CIT19">2009</xref>). El papel de bibliotecas, archivos y museos en esta comunicaci&#x00F3;n no es secundario, hasta el punto de que se han denominado instituciones o lugares de la memoria.  </p>
			
			<p>El objeto de este trabajo es revisar la extensi&#x00F3;n del concepto de patrimonio bibliogr&#x00E1;fico analizando los distintos bienes incluidos bajo esta denominaci&#x00F3;n en la Ley 16/1985 de Patrimonio Hist&#x00F3;rico Espa&#x00F1;ol (LPHE) y en las leyes de las distintas Comunidades Aut&#x00F3;nomas. Pero, conscientes de que las leyes y las pr&#x00E1;cticas de los gestores culturales se retroalimentan, tambi&#x00E9;n nos ha parecido conveniente analizar qu&#x00E9; entienden las bibliotecas por patrimonio bibliogr&#x00E1;fico, sobre qu&#x00E9; obras est&#x00E1;n ejerciendo una gesti&#x00F3;n especial de protecci&#x00F3;n, o lo que es lo mismo, revisar las pr&#x00E1;cticas de patrimonializaci&#x00F3;n, se plasmen estas en acciones de colecci&#x00F3;n, preservaci&#x00F3;n, conservaci&#x00F3;n, acceso o difusi&#x00F3;n.  </p>
			
		</sec>
		
		
		<sec id="S2">
			<title>2. METODOLOG&#x00CD;A Y MATERIALES </title>
			
			<p>En el an&#x00E1;lisis comparado de la legislaci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola tenemos en cuenta dos cuestiones fundamentales para delimitar la extensi&#x00F3;n del concepto de patrimonio bibliogr&#x00E1;fico que subyace en los discursos proclamados desde los poderes p&#x00FA;blicos: los bienes incluidos en la legislaci&#x00F3;n y las caracter&#x00ED;sticas que deben poseer dichos bienes para gozar de la protecci&#x00F3;n que les proporcionan dichas leyes.  </p>
			
			<p>La legislaci&#x00F3;n de patrimonio objeto de nuestro estudio emana tanto de la Administraci&#x00F3;n General del Estado como de las Comunidades Aut&#x00F3;nomas. Pero tambi&#x00E9;n analizamos la legislaci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica de bibliotecas, ya que en ella se desarrollan o modifican aspectos referidos al patrimonio bibliogr&#x00E1;fico. As&#x00ED;, por ejemplo, la Ley 19/2006 del Sistema Bibliotecario de Baleares desarrolla la Ley 12/1998 de Patrimonio Hist&#x00F3;rico de esta Comunidad, y la Ley 11/2007 de Bibliotecas de Euskadi modifica la ley 12/1990 de Patrimonio Cultural en relaci&#x00F3;n al patrimonio bibliogr&#x00E1;fico. Incluso a veces es preciso acudir a otras normas, como ocurre con la Ley 2/2007 de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura que da una nueva redacci&#x00F3;n al art&#x00ED;culo 82 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Hist&#x00F3;rico y cultural de esta Comunidad, ampliando las disposiciones respecto al patrimonio bibliogr&#x00E1;fico.  </p>
			
			<p>Se&#x00F1;alar tambi&#x00E9;n que, a la hora de revisar la legislaci&#x00F3;n, tuvimos en cuenta no solo los cap&#x00ED;tulos o art&#x00ED;culos referidos al patrimonio bibliogr&#x00E1;fico, sino tambi&#x00E9;n las disposiciones generales de las leyes y los art&#x00ED;culos referidos al patrimonio mueble, ya que como tal se ha definido el patrimonio bibliogr&#x00E1;fico en la <italic>Recommendation concerning the protection of movable cultural property, adopted by UNESCO in Paris, 28 November 1978 </italic>(Jokilehto, <xref ref-type="bibr" rid="CIT17">2005</xref>)<italic>. </italic> </p>
			
			<p>El acceso a los textos legales se ha realizado a trav&#x00E9;s del portal <italic>Traves&#x00ED;a </italic>(Espa&#x00F1;a. Ministerio de Educaci&#x00F3;n, Cultura y Deporte), aunque se ha actualizado la informaci&#x00F3;n proporcionada a trav&#x00E9;s de la consulta de las sedes web de las Consejer&#x00ED;as correspondientes. </p>
			
			<p>Para el an&#x00E1;lisis de las pr&#x00E1;cticas de gesti&#x00F3;n patrimonial y patrimonializaci&#x00F3;n que llevan adelante las bibliotecas hemos estudiado sus sedes web, ya que la informaci&#x00F3;n contenida en ellas nos parece significativa en relaci&#x00F3;n a la importancia y valor que dan a su patrimonio (presencia o ausencia de informaci&#x00F3;n, p&#x00E1;ginas o portales espec&#x00ED;ficos, etc.), y representan adem&#x00E1;s una pr&#x00E1;ctica de patrimonializaci&#x00F3;n en relaci&#x00F3;n a su difusi&#x00F3;n. Consideramos tambi&#x00E9;n que las p&#x00E1;ginas web reflejan en gran medida el tratamiento que otorgan a las colecciones y su acceso, a partir del cual es posible inferir qu&#x00E9; bienes entienden como patrimoniales. Nos hemos fijado en dos tipos de bibliotecas, las bibliotecas p&#x00FA;blicas del Estado y las bibliotecas de las Universidades p&#x00FA;blicas, ya que por razones hist&#x00F3;ricas poseen una parte muy importante del patrimonio bibliogr&#x00E1;fico espa&#x00F1;ol tal y como es definido en la legislaci&#x00F3;n.  </p>
			
			<p>En el caso de las bibliotecas p&#x00FA;blicas nos basamos en los enlaces de sedes web recogidos en el <italic>Directorio de las Bibliotecas p&#x00FA;blicas de Estado</italic> (Espa&#x00F1;a. Ministerio de Educaci&#x00F3;n, Cultura y Deporte), en el estado en que se encontraban sus p&#x00E1;ginas en los &#x00FA;ltimos meses del a&#x00F1;o 2012. Para completar y comparar las pr&#x00E1;cticas tambi&#x00E9;n hemos utilizado los datos incluidos en el <italic>Mapa de Bibliotecas p&#x00FA;blicas del Estado </italic>(Espa&#x00F1;a. Ministerio de Educaci&#x00F3;n, Cultura y Deporte) en las fechas se&#x00F1;aladas. Para las bibliotecas universitarias hemos restringido el an&#x00E1;lisis a las pertenecientes a las Universidades p&#x00FA;blicas y accedido a sus sedes web en el estado en que se encontraban en enero y febrero de 2013, partiendo de la relaci&#x00F3;n de Universidades incluida en la p&#x00E1;gina <italic>Bibliotecas</italic> de la sede web de Rebiun.  </p>
			
			<p>Junto a estas fuentes fundamentales, y con car&#x00E1;cter complementario, hemos utilizado tambi&#x00E9;n algunas pautas elaboradas para los dos tipos de bibliotecas, en la medida que mediatizan las pr&#x00E1;cticas llevadas adelante por las bibliotecas y adem&#x00E1;s, al estar elaboradas con frecuencia por algunos de sus representantes, no son sino reflejo de la imagen colectiva que intentan transmitir a la sociedad. Tambi&#x00E9;n hemos recurrido a otras fuentes como la <italic>Biblioteca Virtual de Patrimonio Bibliogr&#x00E1;fico</italic> y la <italic>Biblioteca Virtual de Prensa Hist&#x00F3;rica</italic>, con objeto de comparar y completar los datos sobre digitalizaci&#x00F3;n proporcionados por ellas con la informaci&#x00F3;n contenida en las sedes web de las bibliotecas. </p>
		
		</sec>
		
		<sec id="S3">
			<title>3. LEGISLACI&#x00D3;N </title>
			
			<sec id="S3.1">
			<title>3.1. Las bibliotecas y colecciones bibliogr&#x00E1;ficas como bienes patrimoniales </title>
			
			<p>Si bien en la legislaci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola anterior a 1972 el patrimonio bibliogr&#x00E1;fico era visto exclusivamente como un conjunto de piezas sueltas con inter&#x00E9;s hist&#x00F3;rico, bibliogr&#x00E1;fico o art&#x00ED;stico, a partir de la Ley 26/1972 para la defensa del Tesoro Documental y Bibliogr&#x00E1;fico de la Naci&#x00F3;n empezar&#x00E1;n a aparecer en ella las colecciones y las propias bibliotecas de titularidad p&#x00FA;blica. Por tanto, en la actualidad, m&#x00E1;s all&#x00E1; del valor que afecta a documentos aislados derivado de su inter&#x00E9;s art&#x00ED;stico, t&#x00E9;cnico, cient&#x00ED;fico, etc., se contempla el valor relacionado con su car&#x00E1;cter informativo que viene dado no solamente por su contenido, sino tambi&#x00E9;n por su relaci&#x00F3;n con otras piezas patrimoniales o con la informaci&#x00F3;n que lo contextualiza (exlibris, marcas de lectura, encuadernaciones, etc., pero tambi&#x00E9;n mobiliario de &#x00E9;poca, antiguos sistemas de ordenaci&#x00F3;n de los fondos, etc.). Este doble valor ha sido recogido asimismo en la LPHE, que en su Pre&#x00E1;mbulo incluye las bibliotecas de titularidad estatal, una titularidad que afecta a los bienes patrimoniales existentes en las Universidades p&#x00FA;blicas, como claramente se&#x00F1;ala el Art. 80 de la Ley 6/2001 de Universidades.  </p>
			
			<p>La legislaci&#x00F3;n emanada de las Comunidades aut&#x00F3;nomas no otorga en todos los casos la misma protecci&#x00F3;n a bibliotecas y colecciones. Algunas (Baleares, Catalu&#x00F1;a, Navarra y Valencia) incluyen entre los bienes patrimoniales las bibliotecas y colecciones de titularidad p&#x00FA;blica, aunque Valencia incluye tambi&#x00E9;n otros fondos que formen parte del Cat&#x00E1;logo de Patrimonio Bibliogr&#x00E1;fico y Audiovisual valenciano. Otras (Andaluc&#x00ED;a, Euskadi, Extremadura y Galicia) no hacen referencia expl&#x00ED;cita a las bibliotecas, se&#x00F1;alando obras y colecciones bibliogr&#x00E1;ficas y hemerogr&#x00E1;ficas, y las restantes Comunidades o bien no contemplan bibliotecas y/o colecciones (Arag&#x00F3;n, Asturias,…) o se adhieren al texto de la legislaci&#x00F3;n estatal (Canarias, Madrid, Murcia). </p>
			
			<p>La protecci&#x00F3;n dada a las bibliotecas en la legislaci&#x00F3;n estatal y en la de las Comunidades que las contemplan expl&#x00ED;citamente, con excepci&#x00F3;n de Catalu&#x00F1;a, incluye los edificios que las albergan, y tambi&#x00E9;n los bienes muebles que contienen, incluyendo por tanto los bibliogr&#x00E1;ficos y los que no poseen este car&#x00E1;cter (monedas, medallas, cuadros, etc.). La LPHE, Art. 60.1 protege a este conjunto de bienes como Bienes de Inter&#x00E9;s Cultural. Las restricciones al pr&#x00E9;stamo p&#x00FA;blico de obras que pudiesen derivarse de una interpretaci&#x00F3;n restrictiva de la LPHE, son obviadas por ella misma en el Art. 63.3 al se&#x00F1;alar que su custodia se realizar&#x00E1; “sin perjuicio de lo que se establezca sobre servicios de pr&#x00E9;stamos p&#x00FA;blicos”. Y efectivamente el Reglamento de Bibliotecas P&#x00FA;blicas del Estado y del Sistema Espa&#x00F1;ol de Bibliotecas establece dichos pr&#x00E9;stamos, con las excepciones contempladas en el art&#x00ED;culo 18 por razones de seguridad y conservaci&#x00F3;n. </p>
			
			<p>Aunque la LPHE define las bibliotecas, no lo hace con las colecciones, frente a lo que ocurr&#x00ED;a en la Ley 26/1972 para la Defensa del Tesoro Documental y Bibliogr&#x00E1;fico que hac&#x00ED;a referencia a las colecciones bibliogr&#x00E1;ficas se&#x00F1;alando que tanto obras individuales como colecciones que no alcanzasen la antigüedad de 100 a&#x00F1;os entraban dentro del patrimonio bibliogr&#x00E1;fico siempre que “…hayan sido producidas o coleccionadas por personas o Entidades distinguidas en cualquier esfera de actividad y que puedan contribuir en el futuro al estudio de su personalidad o del campo de su actuaci&#x00F3;n”. A pesar de que no hay una definici&#x00F3;n clara de qu&#x00E9; se entend&#x00ED;a por colecci&#x00F3;n, no cabe duda que la ley de 1972 dejaba m&#x00E1;s n&#x00ED;tidamente establecido que la LPHE su &#x00E1;mbito de aplicaci&#x00F3;n, y &#x00E9;ste era m&#x00E1;s amplio.  </p>
			
			<p>En la LPHE, al indicar que tales colecciones tambi&#x00E9;n han de ser de titularidad p&#x00FA;blica, el t&#x00E9;rmino parece usarse en oposici&#x00F3;n a bibliotecas, y por tanto podr&#x00ED;amos estar hablando de un conjunto de bienes bibliogr&#x00E1;ficos cuyo tratamiento no fuese el bibliotecon&#x00F3;mico, tal y como recoge la Ley 4/1993 del Sistema bibliotecario de Catalu&#x00F1;a, aunque &#x00E9;sta no exige la titularidad p&#x00FA;blica y s&#x00ED; que los fondos tengan un especial inter&#x00E9;s. Ciertamente el t&#x00E9;rmino “colecciones” es tan gen&#x00E9;rico que resulta confuso, m&#x00E1;s a&#x00FA;n cuando tanto en el &#x00E1;mbito de las bibliotecas como de los museos la palabra sirve para referirse a sus fondos.  </p>
			
			<p>El hecho de que la LPHE solo haga referencia a las colecciones de titularidad p&#x00FA;blica, pone en peligro de dispersi&#x00F3;n otras colecciones de inter&#x00E9;s patrimonial en manos privadas, de tal modo que mientras que las piezas individuales de titularidad privada con determinadas caracter&#x00ED;sticas, que explicitaremos m&#x00E1;s adelante, son protegidas por esta Ley, los conjuntos de fondos reunidos por entidades privadas o por particulares, cuyos elementos consubstanciales a su car&#x00E1;cter patrimonial son la coherencia y/o inter&#x00E9;s derivados de su procedencia, productor, tem&#x00E1;tica, etc. no resultan protegidos. Se olvida as&#x00ED; de salvaguardar las obras en su contexto, un contexto s&#x00ED; reconocido por la LPHE, art. 27 cuando los bienes muebles forman parte de bienes inmuebles declarados de inter&#x00E9;s cultural y su declaraci&#x00F3;n los reconozca como parte esencial de su historia. </p>
			
			<p>La legislaci&#x00F3;n de las Comunidades aut&#x00F3;nomas es tambi&#x00E9;n variable en el tratamiento de las colecciones patrimoniales. La Ley 12/1998 de Baleares en el art. 75.3 requiere que tales colecciones sean de titularidad p&#x00FA;blica, a&#x00F1;adiendo “los fondos bibliogr&#x00E1;ficos que, por su singularidad, unidad tem&#x00E1;tica o relevancia se establezcan por reglamento o por su regulaci&#x00F3;n”, lo que abre la puerta a una interpretaci&#x00F3;n protectora de las colecciones de titularidad privada. La legislaci&#x00F3;n de patrimonio de Navarra en el art. 52.1 contempla la protecci&#x00F3;n de las colecciones patrimoniales declaradas de Inter&#x00E9;s Cultural o Inventariadas, defini&#x00E9;ndolas como “conjunto de bienes muebles agrupados de forma miscel&#x00E1;nea o monogr&#x00E1;fica, previo proceso intencional de provisi&#x00F3;n o acumulaci&#x00F3;n”, de modo similar a como lo hace la Ley gallega en el art. 8.2. Valencia requiere autorizaci&#x00F3;n para disgregar las colecciones de bienes muebles. Baleares, Murcia, y Extremadura no definen en su legislaci&#x00F3;n que entienden por colecci&#x00F3;n, al igual que hemos visto qu&#x00E9; ocurr&#x00ED;a en la LPHE. </p>
			
			</sec>
		
			<sec id="S3.2">
			<title>3.2. Las obras: presencias y ausencias </title>
			
			<p>Adem&#x00E1;s de bibliotecas y colecciones de titularidad p&#x00FA;blica, la LPHE considera que forman parte del patrimonio bibliogr&#x00E1;fico las obras literarias, hist&#x00F3;ricas, cient&#x00ED;ficas o art&#x00ED;sticas de car&#x00E1;cter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, cualquiera que sea su titularidad, y que cumplan determinadas condiciones, lo que se repite en la legislaci&#x00F3;n de las Comunidades, aunque no siempre las condiciones son coincidentes. Pero adem&#x00E1;s en el Pre&#x00E1;mbulo de la LPHE se indica que para la protecci&#x00F3;n de los bienes no existen limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor econ&#x00F3;mico, lo que reitera en el art. 50.1. </p>
			
			<p>Considerando el conjunto de la legislaci&#x00F3;n que afecta al patrimonio bibliogr&#x00E1;fico, las condiciones que han de cumplir las obras para ser consideradas patrimoniales tienen que ver fundamentalmente con el n&#x00FA;mero de ejemplares conservados conocidos, la antigüedad y la singularidad, y con la titularidad de los ejemplares que es criterio que a veces se requiere conjuntamente con alguno de los anteriores. </p>
			
			<p>De este conjunto de criterios se except&#x00FA;a la normativa contenida en la Ley 11/2007 de Bibliotecas de Euskadi, cuya Disposici&#x00F3;n final primera se&#x00F1;ala condiciones distintas que deben cumplir las obras que forman parte del patrimonio bibliogr&#x00E1;fico vasco: editadas o producidas en Euskadi o en los territorios del euskera, relacionadas con la lengua o la cultura vasca, en especial las obras creadas por autores vascos y las obras creadas en euskera, y las obras bibliogr&#x00E1;ficas que se hallen en Euskadi y tengan valores hist&#x00F3;ricos y culturales relevantes. </p>
			
			<p>Adem&#x00E1;s de bibliotecas, colecciones, y obras con determinadas condiciones, un tercer grupo de bienes est&#x00E1; constituido por los ejemplares producto de ediciones de pel&#x00ED;culas cinematogr&#x00E1;ficas, discos, fotograf&#x00ED;as, materiales audiovisuales y otros similares, cualquiera que sea su soporte material, tambi&#x00E9;n en este caso delimitados por el n&#x00FA;mero de ejemplares en servicios p&#x00FA;blicos. Se trata de bienes que la LPHE no denomina bibliogr&#x00E1;ficos, pero a los que se les aplica el r&#x00E9;gimen correspondiente al patrimonio bibliogr&#x00E1;fico.  </p>
			
			<p>Entre las ausencias de fondos patrimoniales en la LPHE est&#x00E1; el patrimonio digital, cuyo reconocimiento internacional se sit&#x00FA;a a mediados de los a&#x00F1;os 90 (proyecto australiano <italic>Pandora</italic>) y por tanto bastantes a&#x00F1;os despu&#x00E9;s de la redacci&#x00F3;n de esta Ley, y se intensifica en la d&#x00E9;cada siguiente con resoluciones como la 2002/C 162/02 del Consejo de Europa (<xref ref-type="bibr" rid="CIT05">2002</xref>) o la <italic>Carta para la Preservaci&#x00F3;n del Patrimonio digital </italic>(UNESCO, <xref ref-type="bibr" rid="CIT33">2003</xref>), que fue aprobada por este organismo junto con unas <italic>Directrices para la Preservaci&#x00F3;n del Patrimonio digital </italic>(National Library of Australia, <xref ref-type="bibr" rid="CIT20">2003</xref>). En el primero reconoce la UNESCO el car&#x00E1;cter de herencia cultural a los recursos digitales, mientras que las <italic>Directrices</italic> entienden por “preservaci&#x00F3;n” la conservaci&#x00F3;n de informaci&#x00F3;n o cualquiera otro tipo de patrimonio existente en forma digital, relacionando 11 tipos de objetos digitales, donde se enumeran recursos de origen digital y recursos convertidos a este formato a partir de material anal&#x00F3;gico. En Espa&#x00F1;a la Ley 23/2011 de Dep&#x00F3;sito Legal reconoce los objetos digitales como patrimonio digital. </p>
			
			<p>Todas las Comunidades Aut&#x00F3;nomas indican en su legislaci&#x00F3;n que las obras patrimoniales pueden estar en cualquier tipo de soporte, lo que permite ampliar su cobertura al conjunto del patrimonio digital, aunque solamente la Ley 4/1998 del Patrimonio cultural valenciano, art. 77b hace referencia expl&#x00ED;cita a “en formato anal&#x00F3;gico o digital y en soporte f&#x00ED;sico o electr&#x00F3;nico”. En Galicia la Ley 5/2012 de Bibliotecas atribuye a la Biblioteca de Galicia la funci&#x00F3;n de crear y mantener un repositorio del patrimonio digital gallego.  </p>
			
			<p>Una segunda ausencia rese&#x00F1;able en la LPHE es el car&#x00E1;cter patrimonial de los fondos ingresados por Dep&#x00F3;sito Legal, al que ya en 1981 Jean Lunn le atribu&#x00ED;a como primer objetivo la constituci&#x00F3;n de una colecci&#x00F3;n destinada a conservar, transmitir y desarrollar la cultura nacional (Vitiello, <xref ref-type="bibr" rid="CIT35">2000</xref>). Es posible que la causa de esta ausencia deba buscarse en la protecci&#x00F3;n global a las bibliotecas, pero dada la importancia del Dep&#x00F3;sito Legal para la formaci&#x00F3;n de las colecciones patrimoniales consideramos que no sobrar&#x00ED;a una referencia al mismo. El car&#x00E1;cter patrimonial de los fondos ingresados por Dep&#x00F3;sito Legal ser&#x00E1; reconocido por la Ley 10/2007 de la Lectura, el libro y las bibliotecas y de forma m&#x00E1;s clara por la Ley 23/2011 de Dep&#x00F3;sito Legal que reconoce en el Art. 2.1 que el primer objetivo de este es “Recopilar, almacenar y conservar, en los centros de conservaci&#x00F3;n de la Administraci&#x00F3;n General del Estado y de las Comunidades Aut&#x00F3;nomas, las publicaciones que constituyen el patrimonio bibliogr&#x00E1;fico, sonoro, visual, audiovisual y digital espa&#x00F1;ol, …”.  </p>
			
			<p>Un buen n&#x00FA;mero de Comunidades (Andaluc&#x00ED;a, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y Le&#x00F3;n, Catalu&#x00F1;a, Euskadi, La Rioja) reconoce el valor patrimonial de los fondos procedentes del Dep&#x00F3;sito Legal, figure este reconocimiento en la Ley de Patrimonio o en la de Bibliotecas, si bien no se contempla en legislaci&#x00F3;n relativamente reciente como es la de Murcia y Navarra, que tambi&#x00E9;n protegen las bibliotecas en su conjunto. M&#x00E1;s preocupante es la falta de protecci&#x00F3;n legal en que est&#x00E1;n estas colecciones en Extremadura, Galicia y Valencia que no protegen el conjunto de las colecciones de las bibliotecas.  </p>
			
			<p>Hay que destacar las modificaciones introducidas por la Ley 16/2003 de Sistema andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentaci&#x00F3;n que dispone la creaci&#x00F3;n de un Dep&#x00F3;sito Bibliogr&#x00E1;fico Patrimonial Andaluz, pr&#x00E1;cticamente con iguales obligaciones al Dep&#x00F3;sito Legal al que no sustituye, y cuyos centros receptores son la Biblioteca de Andaluc&#x00ED;a y las bibliotecas p&#x00FA;blicas provinciales. Tambi&#x00E9;n la Ley 11/2007 de Bibliotecas de Euskadi en su T&#x00ED;tulo VI establece el Dep&#x00F3;sito Bibliogr&#x00E1;fico de Euskadi. </p>
			
			<p>Como hecho muy importante, por su relaci&#x00F3;n con las pr&#x00E1;cticas que nos encontraremos en las bibliotecas p&#x00FA;blicas, hemos de se&#x00F1;alar que la Ley 19/2006 del Sistema bibliotecario de las Islas Baleares afirma el car&#x00E1;cter patrimonial de las colecciones locales existentes en las bibliotecas municipales, que quedan excluidas de expurgo.  </p>
		
		
				<sec id="S3.2.1">
				<title>3.2.1. La escasez de ejemplares </title>
				
				<p>Aunque el n&#x00FA;mero de ejemplares conservados no es el &#x00FA;nico criterio que se maneja a la hora de definir lo que denominamos libros raros (Konig, <xref ref-type="bibr" rid="CIT18">2011</xref>), es el utilizado en la legislaci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola. El car&#x00E1;cter &#x00FA;nico o limitado de las piezas ha contribuido a su patrimonializaci&#x00F3;n, aunque se ha discutido si realmente se trata de un criterio aut&#x00F3;nomo o solo funciona participando del criterio hist&#x00F3;rico (Prat, <xref ref-type="bibr" rid="CIT21">1993</xref>, Prats, <xref ref-type="bibr" rid="CIT22">1997</xref>). No cabe duda de que el criterio es el que explica tambi&#x00E9;n la temprana patrimonializaci&#x00F3;n de los manuscritos conocida desde antiguo en las bibliotecas, como se puede observar en la separaci&#x00F3;n de las colecciones en departamentos de manuscritos e impresos, y en la ubicaci&#x00F3;n de los primeros en colecciones separadas de acceso m&#x00E1;s restringido, un honor que les correspondi&#x00F3; compartir con los libros prohibidos.  </p>
				
				<p>Pero por muy diversas razones tambi&#x00E9;n algunos impresos (ediciones clandestinas, ediciones eliminadas por la censura, fragilidad de la factura…) comenzaron a revalorizarse en funci&#x00F3;n del reducido n&#x00FA;mero de ejemplares conservados. El concepto de libro raro ha sido objeto de esfuerzos de clasificaci&#x00F3;n (<italic>rara</italic>, <italic>rariora</italic>, <italic>rarissima</italic>) al menos desde el siglo XVIII. El car&#x00E1;cter &#x00FA;nico o la escasez de ejemplares de determinados t&#x00ED;tulos ha sido siempre motivo de aprecio por los coleccionistas, y sigue siendo un criterio v&#x00E1;lido hoy tanto en la valoraci&#x00F3;n de los ciudadanos como en la gesti&#x00F3;n de las pr&#x00E1;cticas patrimoniales que llevan a cabo las bibliotecas. Su reflejo se muestra en que el criterio del escaso n&#x00FA;mero de ejemplares existentes est&#x00E1; presente mayoritariamente en la legislaci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola, aunque no es tomado en cuenta en la legislaci&#x00F3;n de Euskadi (referencia al valor de los bienes), y La Rioja (no indica los bienes que constituyen el patrimonio bibliogr&#x00E1;fico riojano, con la excepci&#x00F3;n de los fondos ingresados por Dep&#x00F3;sito Legal). </p>
				
				<p>En general el n&#x00FA;mero de ejemplares conocidos para que una obra forme parte del patrimonio bibliogr&#x00E1;fico en la legislaci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola ha de ser inferior a 3. As&#x00ED; lo contempla la LPHE y las leyes de Andaluc&#x00ED;a, Baleares, Castilla y Le&#x00F3;n, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Valencia, remitiendo las de Canarias y Madrid a la LPHE. Tres Comunidades (Asturias, Catalu&#x00F1;a y Cantabria) limitan el n&#x00FA;mero a 2 ejemplares, en las dos primeras este n&#x00FA;mero afecta a la bibliograf&#x00ED;a producida en la Comunidad o relacionada con ella, a&#x00F1;adiendo Catalu&#x00F1;a la bibliograf&#x00ED;a publicada en su &#x00E1;mbito lingü&#x00ED;stico. Tanto una legislaci&#x00F3;n como otra presuponen la existencia de los ejemplares se&#x00F1;alados a partir del a&#x00F1;o 1958, fecha de regularizaci&#x00F3;n del Dep&#x00F3;sito Legal.  </p>
				
				<p>La legislaci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola con frecuencia indica adem&#x00E1;s donde han de encontrarse estos fondos raros, aunque la LPHE no se&#x00F1;ala nada al respecto, lo que supone que los ejemplares de titularidad privada son considerados de forma id&#x00E9;ntica a los de titularidad p&#x00FA;blica. Sin embargo, en Andaluc&#x00ED;a los ejemplares han de estar en bibliotecas del Sistema andaluz, que de acuerdo a la legislaci&#x00F3;n correspondiente pueden ser p&#x00FA;blicas o privadas incorporadas al sistema. En Asturias, Cantabria, Catalu&#x00F1;a, Murcia, y Navarra las bibliotecas han de ser de titularidad p&#x00FA;blica. Castilla y Le&#x00F3;n a&#x00F1;ade a las bibliotecas p&#x00FA;blicas los servicios de Dep&#x00F3;sito Legal. Baleares indican su ubicaci&#x00F3;n en servicios p&#x00FA;blicos de la Comunidad. Extremadura y Galicia se&#x00F1;alan que estar&#x00E1;n en bibliotecas y servicios p&#x00FA;blicos, sin especificar si han de ser o no de la Comunidad. </p>
				
				<p>En relaci&#x00F3;n a este criterio hay que se&#x00F1;alar que en la legislaci&#x00F3;n se obvia el hecho de que en la etapa artesanal de la imprenta los ejemplares no son id&#x00E9;nticos. Por otra parte, el car&#x00E1;cter masivo de los instrumentos de control de que disponemos, principalmente los cat&#x00E1;logos colectivos existentes, sin negarles su alto valor como instrumentos de localizaci&#x00F3;n, carecen de informaci&#x00F3;n a este respecto o no permiten consultar la informaci&#x00F3;n del ejemplar. </p>
				
				</sec>
				
				<sec id="S3.2.2">
				<title>3.2.2. La antigüedad </title>
				
				<p>El car&#x00E1;cter hist&#x00F3;rico constituye uno de los valores presentes en el concepto de patrimonio. No debe extra&#x00F1;arnos, pues, que para una parte importante de la ciudadan&#x00ED;a, patrimonio bibliogr&#x00E1;fico y libro antiguo sean pr&#x00E1;cticamente sin&#x00F3;nimos. </p>
				
				<p>No existe un criterio uniforme para determinar qu&#x00E9; entendemos por libro antiguo. El corte entre el libro antiguo y moderno obedece a distintos criterios seg&#x00FA;n los autores y las pr&#x00E1;cticas catalogr&#x00E1;ficas, que atienden a diversos cambios t&#x00E9;cnicos en la historia de la edici&#x00F3;n o en los soportes y formas de impresi&#x00F3;n de los libros (Reyes G&#x00F3;mez, <xref ref-type="bibr" rid="CIT30">2005</xref>). Sin embargo, s&#x00ED; existe unanimidad en considerar que las obras antiguas forman parte del patrimonio bibliogr&#x00E1;fico, como ya recog&#x00ED;a la Ley 26/1972. </p>
				
				<p>La legislaci&#x00F3;n existente en Espa&#x00F1;a presenta tambi&#x00E9;n ciertas divergencias en relaci&#x00F3;n a la antigüedad de las obras que deben recibir protecci&#x00F3;n patrimonial. En primer t&#x00E9;rmino podemos separar un conjunto de normas donde no se hace ning&#x00FA;n corte cronol&#x00F3;gico en relaci&#x00F3;n al patrimonio bibliogr&#x00E1;fico, como ocurre en las de Castilla y Le&#x00F3;n, Euskadi, Murcia, Navarra, La Rioja y Valencia, pero mientras las cuatro &#x00FA;ltimas protegen globalmente los fondos de sus bibliotecas, en Castilla y Le&#x00F3;n la protecci&#x00F3;n solo recae sobre las obras con ejemplares inferiores a tres en bibliotecas, las integradas en el patrimonio por resoluci&#x00F3;n de la Consejer&#x00ED;a, o las procedentes del Dep&#x00F3;sito Legal, con las implicaciones que una aplicaci&#x00F3;n literal podr&#x00ED;a tener sobre la gesti&#x00F3;n de otros fondos patrimoniales en las bibliotecas.  </p>
				
				<p>En la legislaci&#x00F3;n que incluye el criterio de antigüedad, por lo general, el n&#x00FA;mero de a&#x00F1;os se fija en 100 (Andaluc&#x00ED;a, Asturias, Baleares, Cantabria, Catalu&#x00F1;a, Extremadura, Galicia), aunque Asturias lo restringe a 30 si se trata de fondos de titularidad p&#x00FA;blica, y Cantabria admite una menor antigüedad, sin especificarla, cuando los soportes son de caducidad inferior a los 100 a&#x00F1;os. La LPHE que solo especifica el criterio de escasez de ejemplares, sin embargo s&#x00ED; establece en sus Disposiciones generales, art. 5.2 que ning&#x00FA;n bien con antigüedad superior a 100 a&#x00F1;os podr&#x00E1; ser exportado sin autorizaci&#x00F3;n expresa y previa de la Administraci&#x00F3;n del Estado. </p>
				
				</sec>
				
				<sec id="S3.2.3">
				<title>3.2.3. La singularidad </title>
				
				
				<p>En los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os se empez&#x00F3; a valorar la existencia en determinados ejemplares de marcas de lectura, marcas de antiguos poseedores (exlibris, marcas de fuego), expurgos inquisitoriales, etc. que otorgan ese car&#x00E1;cter &#x00FA;nico a las piezas que los poseen. A ellos se a&#x00F1;aden en las leyes bienes producidos o reunidos por personalidades o entidades relevantes.  </p>
				
				<p>La LPHE, al igual que no tiene en cuenta el car&#x00E1;cter artesanal de los ejemplares, tampoco hace referencia a la existencia de las huellas se&#x00F1;aladas, pese a que ambos hechos son considerados por los investigadores de la mayor importancia desde el punto de vista de la historia cultural, como se&#x00F1;alaba el informe dirigido por Louis Desgraves (<xref ref-type="bibr" rid="CIT06">1982</xref>) por encargo de la <italic>Direction du livre et la lecture</italic> francesa. </p>
				
				<p>La legislaci&#x00F3;n de seis Comunidades Aut&#x00F3;nomas (Andaluc&#x00ED;a, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y Le&#x00F3;n, y Catalu&#x00F1;a) introduce alg&#x00FA;n principio que podemos englobar bajo este criterio de singularidad expresado como “inter&#x00E9;s bibliogr&#x00E1;fico”, “caracter&#x00ED;sticas relevantes”, “ejemplares con caracter&#x00ED;sticas relevantes que los individualicen”, etc. Bajo estos r&#x00F3;tulos pueden englobarse, adem&#x00E1;s de los ejemplares con las marcas se&#x00F1;aladas, libros modernos en funci&#x00F3;n de la calidad de su factura o de su calidad creativa. </p>
		
				</sec>
		
			</sec>
		
		</sec>
		
		
		
		<sec id="S4">
			<title>4. PR&#x00C1;CTICAS DE PATRIMONIALIZACI&#x00D3;N EN LAS BIBLIOTECAS </title>
			
			<p>Si bien rareza y antigüedad han prevalecido como criterios de patrimonializaci&#x00F3;n a lo largo de la historia, el concepto de patrimonio ha ido ampli&#x00E1;ndose. En este sentido el patrimonio se muestra reacio a ser delimitado con fronteras inamovibles, produci&#x00E9;ndose en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os una ampliaci&#x00F3;n de su &#x00E1;mbito, mediante la activaci&#x00F3;n de determinados bienes (patrimonio natural, inmaterial, etc.). En el caso del patrimonio bibliogr&#x00E1;fico se han creado nuevas denominaciones y propuestas que lo engloban en un territorio m&#x00E1;s amplio: patrimonio escrito (France, Ministère de la Culture et la Communication, <xref ref-type="bibr" rid="CIT14">2004</xref>), patrimonio escrito y gr&#x00E1;fico (Gautier-Gentès, <xref ref-type="bibr" rid="CIT15">2009</xref>), patrimonio documental (Qu&#x00E9;bec, <xref ref-type="bibr" rid="CIT26">2011</xref>), etc. Al mismo tiempo se han roto las cronolog&#x00ED;as, pues como bien se&#x00F1;ala la Unesco (Edmondson, <xref ref-type="bibr" rid="CIT08">2002</xref>): “Nada queda fuera de &#x00E9;l por ser demasiado antiguo o demasiado nuevo”, y se reconoce la existencia de patrimonios no coincidentes con las fronteras nacionales.  </p>
			
			<p>Como ya se&#x00F1;alamos, los criterios manejados por los gestores de las bibliotecas para proporcionar a segmentos de sus fondos un valor especial en funci&#x00F3;n de valores identitarios presentan diferencias con los criterios fijados en la legislaci&#x00F3;n y lo hacen tambi&#x00E9;n entre diferentes bibliotecas. Y esto no es una cuesti&#x00F3;n que se manifieste exclusivamente en Espa&#x00F1;a, como se puede ver en publicaciones de la <italic>Association of College and Research Libraries</italic> (American Library Association, <xref ref-type="bibr" rid="CIT01">2008</xref>). </p>
			
			<p>El fundamento de las pr&#x00E1;cticas de patrimonializaci&#x00F3;n debe buscarse en las decisiones de conservaci&#x00F3;n perenne, como manifiesta el <italic>Plan d’action pour le Patrimoine &#x00E9;crit</italic>: “tout ce qui fait l’objet d’une d&#x00E9;cision de conservation p&#x00E9;renne, et quelle que soit la date” (France, Ministère de la Culture et la Communication, <xref ref-type="bibr" rid="CIT14">2004</xref>). Entre las pr&#x00E1;cticas que muestran la intenci&#x00F3;n de conservaci&#x00F3;n perenne consideramos la exclusi&#x00F3;n de expurgo de determinadas colecciones, y las restricciones de acceso a fondos concretos, como la exclusi&#x00F3;n de pr&#x00E9;stamo a domicilio. </p>
			
			<p>Lamentablemente las pol&#x00ED;ticas de expurgo no van a proporcionarnos demasiados datos para el an&#x00E1;lisis, puesto que en raras ocasiones est&#x00E1;n formalizadas y/o incluidas en las sedes web de las bibliotecas p&#x00FA;blicas, y pocas m&#x00E1;s aparecen en las de las universitarias. Intentaremos suplirlos con directrices y recomendaciones al respecto publicadas en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os para cada tipo de bibliotecas. Sin embargo, las restricciones de acceso a fondos concretos, bien mediante su exclusi&#x00F3;n del servicio de pr&#x00E9;stamo, bien mediante la limitaci&#x00F3;n de los espacios de consulta o de los tipos de usuarios a los que se permite acceder, se incluyen en un n&#x00FA;mero significativo de sedes web de las bibliotecas consultadas. </p>
			
			<p>Bien es cierto que la exclusi&#x00F3;n de pr&#x00E9;stamo a domicilio con frecuencia responde a criterios distintos a la conservaci&#x00F3;n perenne, como asegurar el acceso a fondos con fuerte demanda, o a obras de consulta parcial, como las de referencia o publicaciones peri&#x00F3;dicas, pero cuando se aplica a otros conjuntos de fondos globalmente, generalmente acompa&#x00F1;ada de un agrupamiento f&#x00ED;sico (secciones, colecciones, salas), creemos que es un indicador evidente de que la biblioteca est&#x00E1; aplicando una especial protecci&#x00F3;n sobre obras que entiende tienen un significado patrimonial.  </p>
			
			<p>La pr&#x00E1;ctica de limitaci&#x00F3;n del p&#x00FA;blico que puede acceder a determinadas obras, aunque puede ser discutida desde el derecho de acceso al patrimonio por parte de la ciudadan&#x00ED;a reconocido en las leyes, no dudamos de que cuando se produce es indicador claro del valor patrimonial que se atribuye a esas colecciones o piezas. Podemos considerar un indicador de patrimonializaci&#x00F3;n similar la existencia de una pr&#x00E1;ctica que se&#x00F1;ala lugares espec&#x00ED;ficos para la consulta, generalmente una sala de investigadores. </p>
			
			<p>Tambi&#x00E9;n la digitalizaci&#x00F3;n de libros y publicaciones peri&#x00F3;dicas que las bibliotecas o los responsables del sistema bibliotecario realizan, son puestas en marcha por razones de conservaci&#x00F3;n y acceso, ya que no tendr&#x00ED;an sentido las acciones de conservaci&#x00F3;n, si los ciudadanos carecen de la posibilidad de conocer, estudiar y disfrutar de los elementos patrimoniales. En gran medida, la digitalizaci&#x00F3;n es un equivalente de la exposici&#x00F3;n, de hecho est&#x00E1; fuertemente ligada a la realizaci&#x00F3;n de exposiciones virtuales. </p>
			
			<p>Sin duda hay otras pr&#x00E1;cticas de patrimonializaci&#x00F3;n que no tenemos en cuenta por diversos motivos. No analizamos, por ejemplo, las pr&#x00E1;cticas de conservaci&#x00F3;n ya que las bibliotecas p&#x00FA;blicas mayoritariamente no indican sobre qu&#x00E9; fondos las realizan ni en sus sedes web ni en el <italic>Mapa de Bibliotecas p&#x00FA;blicas del Estado</italic> (Espa&#x00F1;a. Ministerio de Educaci&#x00F3;n, Cultura y Deporte), y tampoco aparecen se&#x00F1;aladas en las sedes web de las bibliotecas universitarias. </p>
			
			<p>Otra pr&#x00E1;ctica que puede ser considerada como indicador de la patrimonializaci&#x00F3;n de un sector de fondos o de una colecci&#x00F3;n es la elaboraci&#x00F3;n de un cat&#x00E1;logo propio de la misma o un subcat&#x00E1;logo consultable separadamente del cat&#x00E1;logo general. Sin embargo, no nos ha parecido significativo analizar este criterio ya que en las bibliotecas p&#x00FA;blicas, en la mayor&#x00ED;a de los casos, el acceso al cat&#x00E1;logo se realiza a trav&#x00E9;s de los portales de las redes de bibliotecas auton&#x00F3;micas y por tanto es poco indicativo del concepto patrimonial de cada biblioteca.  </p>
			
			<p>Dicho esto, es conveniente se&#x00F1;alar de nuevo que el an&#x00E1;lisis se realiza sobre las pr&#x00E1;cticas indicadas en las sedes web, y por tanto entendemos que su significado es alto cuando se manifiesta, pero cuando no lo hace no dice nada acerca de la existencia o no de la pr&#x00E1;ctica. </p>
		
		
			<sec id="S4.1">
				<title>4.1. Las bibliotecas p&#x00FA;blicas </title>
			
				<p>Aunque la pol&#x00ED;tica de expurgo se incluye raras veces en las sedes web de las bibliotecas p&#x00FA;blicas, s&#x00ED; tenemos documentos significativos respecto a los criterios de aplicaci&#x00F3;n de esta pr&#x00E1;ctica en forma de recomendaciones. As&#x00ED; las <italic>Pautas sobre los servicios de las bibliotecas p&#x00FA;blicas</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="CIT25">2002</xref>) elaboradas por un grupo de trabajo del Ministerio de Educaci&#x00F3;n, Cultura y Deporte, de las Comunidades Aut&#x00F3;nomas y de La Federaci&#x00F3;n Espa&#x00F1;ola de Municipios y Provincias, se&#x00F1;alan: “La biblioteca p&#x00FA;blica conservar&#x00E1; durante tiempo indefinido los materiales de su secci&#x00F3;n de colecci&#x00F3;n local, pero se limitar&#x00E1; a conservar el resto de los fondos durante el periodo de tiempo en el que los materiales respondan a criterios de calidad y actualidad propios de la lectura p&#x00FA;blica y a los objetivos de la biblioteca.” Por su parte, el Grupo de Trabajo Selecci&#x00F3;n Cooperativa del Ministerio de Cultura y las Comunidades Aut&#x00F3;nomas en sus <italic>Pautas para establecer una pol&#x00ED;tica de colecciones en una Biblioteca p&#x00FA;blica</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="CIT24">2010</xref>) se&#x00F1;ala que se excluir&#x00E1; del expurgo “el fondo local y el antiguo patrimonial”.  </p>
			
				<p>Un documento m&#x00E1;s espec&#x00ED;fico y reciente es la <italic>Gu&#x00ED;a para el expurgo de ejemplares</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="CIT29">2013</xref>) de la Red de Lectura P&#x00FA;blica de Euskadi, en el que se excluyen de esta pr&#x00E1;ctica los siguientes tipos de fondos y en este orden: fondo de historia local y recursos aut&#x00F3;ctonos, fondos de reserva, obras literarias, de cine y m&#x00FA;sica consideradas “cl&#x00E1;sicos”, partes de una colecci&#x00F3;n que se tenga completa, ejemplares considerados imprescindibles en su especialidad, y obras concernientes a colectividades relevantes para la comunidad, como minor&#x00ED;as &#x00E9;tnicas. De nuevo el fondo local ocupa un papel importante en la exclusi&#x00F3;n de expurgo. Resulta tambi&#x00E9;n interesante que se se&#x00F1;alen en esta <italic>Gu&#x00ED;a</italic> determinados tipos de obras que no nos hab&#x00ED;amos encontrado hasta el momento, tales como “cl&#x00E1;sicos” y “ejemplares imprescindibles en su especialidad”, que entrar&#x00ED;an dentro del criterio patrimonial denominado inspiraci&#x00F3;n creativa (Prats, <xref ref-type="bibr" rid="CIT22">1997</xref>). </p>
			
				<p>Si estas recomendaciones se aplican en las bibliotecas del sector, no cabe duda de que el fondo local es tratado por ellas como un fondo patrimonial. Acudiremos ahora a las restantes pr&#x00E1;cticas se&#x00F1;aladas para confirmar hasta qu&#x00E9; punto se puede considerar que esta colecci&#x00F3;n es percibida como patrimonial por las bibliotecas. </p>
			
				<p>La mayor&#x00ED;a de las bibliotecas p&#x00FA;blicas hacen referencia en sus sedes web al fondo antiguo y/o al fondo local, aunque solo ocho (15,4%) les dedican p&#x00E1;ginas espec&#x00ED;ficas. Treinta y seis bibliotecas (69,2%) hacen menci&#x00F3;n de estos fondos en las normas de pr&#x00E9;stamo, normas de consulta, colecciones, digitalizaci&#x00F3;n de fondos e historia de la biblioteca; siete bibliotecas (13,5%) no hacen ninguna menci&#x00F3;n a fondos patrimoniales y una (1,9%) carece de sede web. </p>
			
				<p>Los datos obtenidos sobre el criterio de exclusi&#x00F3;n de pr&#x00E9;stamo se muestran en la <xref ref-type="fig" rid="F1">figura 1</xref>, excluyendo las ocho bibliotecas sin referencias al patrimonio bibliogr&#x00E1;fico en sus sedes web, o sin sede. Esta &#x00FA;ltima junto al menos otras tres del primer grupo, s&#x00ED; poseen fondos patrimoniales, ya que algunos de ellos aparecen digitalizados en la <italic>Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliogr&#x00E1;fico</italic> o en la <italic>Biblioteca Virtual de Prensa Hist&#x00F3;rica. </italic></p>
			
				<fig id="F1">
					<label>Figura 1</label>
					<caption>
					<title>Colecciones excluidas de pr&#x00E9;stamo en bibliotecas p&#x00FA;blicas</title>
					</caption>
					<graphic xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xlink:href="../images/F1.jpg"/>
				</fig>
			
				<p>De las cuarenta y cuatro bibliotecas analizadas, treinta y una hacen referencia a sus colecciones locales y dentro de ellas la exclusi&#x00F3;n de pr&#x00E9;stamo en la mayor&#x00ED;a afecta a todos sus fondos locales o al menos a un ejemplar de cada t&#x00ED;tulo de las mismas, y doce hacen referencia a su existencia sin especificar ninguna restricci&#x00F3;n en el servicio. As&#x00ED; pues, el Dep&#x00F3;sito Legal, recibido por gran n&#x00FA;mero de las bibliotecas analizadas, es percibido como un fondo patrimonial por un alto n&#x00FA;mero de ellas, si nos basamos en el criterio de la exclusi&#x00F3;n de pr&#x00E9;stamo. Pero adem&#x00E1;s hay que destacar que esta patrimonializaci&#x00F3;n no se limita a las colecciones depositadas como consecuencia de la aplicaci&#x00F3;n del Dep&#x00F3;sito Legal, ya que solo cuatro restringen la exclusi&#x00F3;n a los fondos de esta procedencia, sino que acostumbra a ampliarse a otros fondos de tem&#x00E1;tica o autor local sea cual sea la escasez, antigüedad, etc. de ellos, mostrando as&#x00ED; una apuesta clara de las bibliotecas p&#x00FA;blicas por una de las funciones m&#x00E1;s genuinas del patrimonio, la construcci&#x00F3;n de la identidad de la comunidad. Los resultados obtenidos no difieren en lo sustancial de las pol&#x00ED;ticas patrimoniales encontradas en las bibliotecas p&#x00FA;blicas de Qu&#x00E9;bec, que relacionaban con sus fondos locales en 2006 un 89% de sus fondos patrimoniales (Bogui, <xref ref-type="bibr" rid="CIT03">2008</xref>).  </p>
			
				<p>Otro aspecto que debe resaltarse es qu&#x00E9; se entiende por fondo local, que en primera instancia se enra&#x00ED;za en el territorio, la memoria y la identidad, y con frecuencia se construye sobre el deseo de exhaustividad (Hauchecorne, <xref ref-type="bibr" rid="CIT16">1982</xref>). Sin embargo, no existe unanimidad en la delimitaci&#x00F3;n del territorio, como observamos en algunas p&#x00E1;ginas web de las bibliotecas p&#x00FA;blicas que dejan ver claramente que expanden el concepto al fondo del conjunto de su Comunidad Aut&#x00F3;noma, una pr&#x00E1;ctica que realizan el 19,3% de ellas, a las que hay que sumar aquellas bibliotecas que asumen funciones de biblioteca regional. Este hecho indica un fuerte compromiso con su Comunidad Aut&#x00F3;noma, primando la comunidad regional sobre la estrictamente local. Este fen&#x00F3;meno no es desconocido en otros pa&#x00ED;ses con procesos de descentralizaci&#x00F3;n donde las bibliotecas adoptan criterios semejantes, como ocurre en Francia (“fonds locaux et r&#x00E9;gionaux”), Reino Unido, etc.  </p>
			
				<p>La exclusi&#x00F3;n de pr&#x00E9;stamo del fondo antiguo es indicada expl&#x00ED;citamente por veinticinco de las bibliotecas analizadas, posiblemente las restantes lo han considerado obvio. Cosa distinta es el per&#x00ED;odo cronol&#x00F3;gico que se se&#x00F1;ala para la inclusi&#x00F3;n de una obra dentro del fondo antiguo. La mayor&#x00ED;a de las bibliotecas no especifican este dato, pero entre las siete que s&#x00ED; lo hacen encontramos: una biblioteca excluye de pr&#x00E9;stamo las obras anteriores a 1901; una lo hace con las obras anteriores a 1930; tres bibliotecas se&#x00F1;alan las obras anteriores a 1958, fecha de regularizaci&#x00F3;n del Dep&#x00F3;sito Legal indicada por la LPHE como punto de partida para que se presuma que existen en bibliotecas o servicios p&#x00FA;blicos tres o m&#x00E1;s ejemplares de una obra; dos bibliotecas se inclinan por el a&#x00F1;o 1960. Tampoco en este caso las pr&#x00E1;cticas coinciden con lo indicado por la bibliograf&#x00ED;a material y minoritariamente con las normas catalogr&#x00E1;ficas.  </p>
			
				<p>Adem&#x00E1;s del fondo antiguo y el fondo local, entre las obras excluidas de pr&#x00E9;stamo se a&#x00F1;aden en las sedes web de seis bibliotecas p&#x00FA;blicas los legados y en cuatro otras publicaciones con elementos singulares, como notas aut&#x00F3;grafas, facs&#x00ED;miles, grabados, obras de bibli&#x00F3;filo, o ejemplares que se valoran dignos de protecci&#x00F3;n. En algunos casos, se incluye el criterio del personal de la propia biblioteca se&#x00F1;alando “ejemplares considerados por la Biblioteca como merecedores de especial protecci&#x00F3;n”. </p>
			
				<p>Las bibliotecas p&#x00FA;blicas que se&#x00F1;alan lugares especiales o establecen limitaciones de consulta de determinados fondos a un grupo de usuarios, generalmente los investigadores, son catorce (31,8%) de las cuarenta y cuatro bibliotecas analizadas. Ocho bibliotecas se&#x00F1;alan lugares de consulta espec&#x00ED;ficos, a veces denominados sala de investigadores o sala de investigadores y fondo local, otras sala de colecci&#x00F3;n local, para consultar tanto el fondo antiguo como el fondo local y otros fondos patrimoniales. En menor medida se requiere que los usuarios sean investigadores, lo que solo exigen seis bibliotecas a la que sumamos una que exige autorizaci&#x00F3;n; &#x00FA;nicamente una biblioteca exige que el usuario sea investigador y requiere a la vez su acceso en una sala de consulta especial. Solamente en dos casos esta variable aparece en bibliotecas que no hacen ninguna indicaci&#x00F3;n respecto a la exclusi&#x00F3;n de pr&#x00E9;stamo de estas obras.  </p>
			
				<p>Sin embargo como puede verse en la <xref ref-type="fig" rid="F2">figura 2</xref> cuando se aplica la restricci&#x00F3;n a investigadores se hace con mayor frecuencia sobre el fondo antiguo, mientras que los lugares de consulta espec&#x00ED;ficos se se&#x00F1;alan en un mayor n&#x00FA;mero de bibliotecas para el fondo local. La declaraci&#x00F3;n de restricci&#x00F3;n a los investigadores es minoritaria, compartiendo as&#x00ED; las bibliotecas lo indicado por las distintas leyes que se&#x00F1;alan el derecho de acceso del conjunto de la ciudadan&#x00ED;a al patrimonio. </p>
			
				<fig id="F2">
					<label>Figura 2</label>
					<caption>
					<title>Usuarios y espacios de consulta de las colecciones patrimoniales en bibliotecas p&#x00FA;blicas</title>
					</caption>
					<graphic xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xlink:href="../images/F2.jpg"/>
				</fig>
			
				<p> Las bibliotecas p&#x00FA;blicas que indican en su sede web tener algunos fondos digitalizados son trece (29,5% de las cuarenta y cuatro bibliotecas analizadas), se&#x00F1;alando que se trata de prensa hist&#x00F3;rica, manuscritos, impresos antiguos o carteles, y con frecuencia proporcionan enlaces o informaci&#x00F3;n de la biblioteca digital donde se puede acceder a los mismos. Solamente una biblioteca que no indica exclusi&#x00F3;n de pr&#x00E9;stamo ni de lugar o tipo de usuarios presenta esta variable. Pese a estos resultados obtenidos de las sedes web de las bibliotecas p&#x00FA;blicas del Estado, una revisi&#x00F3;n de la <italic>Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliogr&#x00E1;fico</italic> arroja datos para dieciocho bibliotecas p&#x00FA;blicas (34,61% del total de las existentes) que tienen fondos accesibles a trav&#x00E9;s de ella, y si examinamos las publicaciones peri&#x00F3;dicas correspondientes a este mismo tipo de bibliotecas en la <italic>Biblioteca Virtual de Prensa Hist&#x00F3;rica</italic> el n&#x00FA;mero se eleva a treinta y cuatro (65,38%). Si sumamos las distintas bibliotecas encontradas en las tres fuentes y las bibliotecas que se&#x00F1;alan estar llevando adelante acciones de digitalizaci&#x00F3;n en la p&#x00E1;gina <italic>Proyectos</italic> del <italic>Mapa de Bibliotecas p&#x00FA;blicas del Estado</italic>, el total de bibliotecas con fondos digitalizados son treinta y cinco (67,31%). De acuerdo a este conjunto de datos, los materiales digitalizados pueden verse en la <xref ref-type="fig" rid="F3">figura 3</xref>. </p>
			
				<fig id="F3">
					<label>Figura 3</label>
					<caption>
					<title>Tipos de fondos digitalizados en bibliotecas p&#x00FA;blicas</title>
					</caption>
					<graphic xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xlink:href="../images/F3.jpg"/>
				</fig>
			
				<p>Hay que se&#x00F1;alar que las dos Bibliotecas virtuales analizadas no desagregan los datos de los documentos pertenecientes al fondo local, bas&#x00E1;ndose nuestro gr&#x00E1;fico en la p&#x00E1;gina <italic>Proyectos</italic> del <italic>Mapa</italic> mencionado, aunque indudablemente hay un n&#x00FA;mero considerable de fondos locales en las Bibliotecas virtuales mencionadas. </p>
			
			</sec>
			
			<sec id="S4.2">
				<title>4.2. Las bibliotecas universitarias </title>
			
				<p>Si revisamos el &#x00E1;mbito patrimonial tal y como es definido por Rebiun (<xref ref-type="bibr" rid="CIT28">1999</xref>), bajo la denominaci&#x00F3;n “Patrimonio bibliogr&#x00E1;fico hist&#x00F3;rico universitario”, comprende piezas con las siguientes caracter&#x00ED;sticas: manuscritos e impresos definidos como patrimonio hist&#x00F3;rico en la legislaci&#x00F3;n vigente, ejemplares con caracter&#x00ED;sticas singulares (aut&#x00F3;grafos, exlibris, dedicatorias, etc.), originales de obras literarias, cient&#x00ED;ficas, etc., dibujos, grabados, mapas, piezas de m&#x00FA;sica, etc. que seg&#x00FA;n la legislaci&#x00F3;n vigente forman parte del patrimonio hist&#x00F3;rico espa&#x00F1;ol, fondos de valor hist&#x00F3;rico para la propia Universidad, y cualquier ejemplar cuya conservaci&#x00F3;n se considere que debe ser objeto de protecci&#x00F3;n especial. </p>
				
				<p>La presencia del patrimonio en las sedes de las bibliotecas universitarias es considerablemente mayor que en las bibliotecas p&#x00FA;blicas: cuarenta y seis de estas bibliotecas (93,9%) presentan informaci&#x00F3;n sobre sus colecciones patrimoniales, aunque la importancia dada a la misma es variable en cantidad y calidad, desde portales sobre su patrimonio y enlaces a p&#x00E1;ginas espec&#x00ED;ficas en su p&#x00E1;gina principal (44,9%) a simples referencias en otras p&#x00E1;ginas (49%), con frecuencia en los documentos referidos al pr&#x00E9;stamo a domicilio. Solo tres bibliotecas (6,1%) carecen de referencia alguna en su sede web a las colecciones patrimoniales, y por tanto ser&#x00E1;n excluidas de los an&#x00E1;lisis de los gr&#x00E1;ficos siguientes. </p>
				
				<p>Solo once bibliotecas de Universidades p&#x00FA;blicas (23,9% de las bibliotecas analizadas), incluyen normas sobre expurgos en sus sedes web, bien sea en documentos espec&#x00ED;ficos sobre este procedimiento, bien en los planes de desarrollo de las colecciones, o en diversos documentos sobre adquisiciones. En diez de estas bibliotecas se incluyen en las normas indicaciones respecto a la exclusi&#x00F3;n de determinados fondos de la pr&#x00E1;ctica del expurgo, siendo los documentos se&#x00F1;alados variables y numerosos, pero pudiendo agruparse la frecuencia de aparici&#x00F3;n de criterios como muestra la <xref ref-type="fig" rid="F4">figura 4</xref>.  </p>
			
				<fig id="F4">
					<label>Figura 4</label>
					<caption>
					<title>Colecciones excluidas de expurgo en bibliotecas universitarias</title>
					</caption>
					<graphic xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xlink:href="../images/F4.jpg"/>
				</fig>
			
				<p>Pero si consideramos la exclusi&#x00F3;n del pr&#x00E9;stamo como un s&#x00ED;ntoma de patrimonializaci&#x00F3;n, excluyendo las publicaciones de consulta parcial u obras con fuerte demanda a que ya nos referimos, todas las bibliotecas universitarias analizadas incluyen indicaciones al respecto. Desde luego las bibliotecas universitarias espa&#x00F1;olas parecen estar de acuerdo en abarcar dentro del concepto de patrimonio sus fondos antiguos si los tienen. Tambi&#x00E9;n aqu&#x00ED; la delimitaci&#x00F3;n cronol&#x00F3;gica del fondo antiguo var&#x00ED;a, cerr&#x00E1;ndose en 1801, 1900, 1901, 1939 y 1958. Bajo esta denominaci&#x00F3;n incluimos tambi&#x00E9;n el material cartogr&#x00E1;fico antiguo, mientras la variable “Material cartogr&#x00E1;fico” se indica en aquellas bibliotecas que no se&#x00F1;alan ning&#x00FA;n l&#x00ED;mite temporal a la exclusi&#x00F3;n.  </p>
				
				<p>Aunque el n&#x00FA;mero diferente de bibliotecas analizadas en relaci&#x00F3;n a la exclusi&#x00F3;n de fondos para el expurgo y para el pr&#x00E9;stamo dificulta la comparaci&#x00F3;n de ambos gr&#x00E1;ficos, como tambi&#x00E9;n lo hacen las expresiones utilizadas en un caso y en otro, hay bastantes correspondencias en los fondos protegidos por ambas pr&#x00E1;cticas, pudiendo relacionarse una a una o una a varias los tipos de obras protegidas, con la excepci&#x00F3;n de fondos cl&#x00E1;sicos y b&#x00E1;sicos sin correspondencia en la exclusi&#x00F3;n de pr&#x00E9;stamo y los materiales especiales sin correspondencia en la exclusi&#x00F3;n de expurgo. Los criterios manejados por las bibliotecas universitarias con mayor frecuencia son la antigüedad, el escaso n&#x00FA;mero de ejemplares, el valor y singularidad de los fondos y su relaci&#x00F3;n con la Universidad de la que forma parte la biblioteca (<xref ref-type="fig" rid="F5">figura 5</xref>).
				  </p>
			 
				<fig id="F5">
					<label>Figura 5</label>
					<caption>
					<title>Colecciones excluidas de pr&#x00E9;stamo en bibliotecas universitarias</title>
					</caption>
					<graphic xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xlink:href="../images/F5.jpg"/>
				</fig>
			
			<p>Es llamativo como pr&#x00E1;cticamente no aparece entre los criterios de patrimonializaci&#x00F3;n de las bibliotecas universitarias el fondo local, que solo dos bibliotecas excluyen del expurgo en el aspecto referido a su historia, y una lo excluye del pr&#x00E9;stamo si no hay duplicados, frente a lo que encontr&#x00E1;bamos en las bibliotecas p&#x00FA;blicas. En todo caso, si analizamos las variables “tesis, TFM,…”, “legados”, “fondos editados por la Universidad”, “valor hist&#x00F3;rico para la Universidad” y “fondo local”, encontramos que cuarenta y una bibliotecas, 89,1% de las analizadas, realizan alguna pr&#x00E1;ctica de este tipo en relaci&#x00F3;n con las colecciones locales, t&#x00E9;rmino con el que son denominadas por dos bibliotecas (Biblioteca de la Universidad Aut&#x00F3;noma de Barcelona y Biblioteca de la Universidad de Barcelona). </p>
			
			<p>El an&#x00E1;lisis de las pr&#x00E1;cticas referidas a la delimitaci&#x00F3;n de la consulta a determinados tipos de usuarios o a lugares espec&#x00ED;ficos para la misma es dif&#x00ED;cil de realizar a trav&#x00E9;s de las sedes web de estas bibliotecas por diversas razones. En primer lugar en muchas Universidades se trata de un fondo disperso en distintas unidades bibliotecarias, que posiblemente disponen de instalaciones y/o condiciones distintas para dar acceso a estas colecciones y por tanto no ofrecen informaci&#x00F3;n general en sus sedes web. En otros casos, estos fondos se encuentran en sus Bibliotecas Generales, juntamente con otros fondos no considerados patrimoniales, conviviendo con algunos fondos patrimoniales en otras unidades. Finalmente un n&#x00FA;mero menor de Universidades dedica una biblioteca espec&#x00ED;fica a sus fondos patrimoniales. En todo caso, trece bibliotecas universitarias (28,3% de las analizadas), indican restringir el tipo de usuarios o poseer lugares de consulta espec&#x00ED;ficos. Pese a la variedad de fondos se&#x00F1;alados como protegidos en las pr&#x00E1;cticas de expurgo y de pr&#x00E9;stamo, las obras objeto de las restricciones ahora analizadas son fundamentalmente los fondos antiguos, y en menor medida los fondos locales. </p>
			
			<p>En la <xref ref-type="fig" rid="F6">figura 6</xref> analizamos las restricciones se&#x00F1;aladas, sumando las bibliotecas con edificio propio para los fondos patrimoniales con aquellas que manifiestan poseer un espacio espec&#x00ED;fico para la consulta de estos fondos. </p>
			
			<fig id="F6">
					<label>Figura 6</label>
					<caption>
					<title>Usuarios y espacios de consulta de las colecciones patrimoniales en bibliotecas universitarias</title>
					</caption>
					<graphic xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xlink:href="../images/F6.jpg"/>
				</fig>
			
				<p>La digitalizaci&#x00F3;n de fondos es una pr&#x00E1;ctica se&#x00F1;alada en veintinueve (63%) de las sedes web de las bibliotecas universitarias estudiadas, que dan acceso a ellos a trav&#x00E9;s de sus p&#x00E1;ginas web, en el repositorio institucional o en ambos. Si a&#x00F1;adimos otras bibliotecas incluidas en las Bibliotecas Virtuales del patrimonio ya citadas, el n&#x00FA;mero se eleva a treinta y dos (69,6%), un porcentaje ligeramente superior al encontrado en las bibliotecas p&#x00FA;blicas. Los tipos de documentos digitalizados son los que se indican en la <xref ref-type="fig" rid="F7">figura 7</xref>. </p>
			
					<fig id="F7">
						<label>Figura 7</label>
						<caption>
						<title>Tipos de fondos digitalizados en bibliotecas universitarias</title>
						</caption>
						<graphic xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xlink:href="../images/F7.jpg"/>
					</fig>
			
			</sec>
			
		</sec>
			
			
		<sec id="S5">
			<title>5. DISCUSI&#x00D3;N Y CONCLUSIONES </title>
			
			<p>Si bien es cierto que la LPHE protege las bibliotecas en su conjunto como Bienes de inter&#x00E9;s cultural, no cabe duda de que los gestores de estas ejercen una especial protecci&#x00F3;n sobre determinadas colecciones desarrollando pr&#x00E1;cticas espec&#x00ED;ficas para las mismas que se relacionan con su conservaci&#x00F3;n y su intenci&#x00F3;n de perennidad. En todo caso, las colecciones protegidas con tales pr&#x00E1;cticas son diversas en los dos tipos de bibliotecas analizadas, aunque tambi&#x00E9;n es posible identificar pr&#x00E1;cticas diferentes dentro de cada uno de los tipos de bibliotecas, si bien minoritarias. En realidad, hay una mayor diferencia en relaci&#x00F3;n a lo establecido en las normas legales que dentro de un mismo grupo de bibliotecas, lo que es indicativo de una cultura com&#x00FA;n para cada tipo de bibliotecas, sin duda propiciada o al menos reforzada por la existencia de normas y pautas espec&#x00ED;ficas para cada grupo. </p>
			
			<p>El criterio de protecci&#x00F3;n establecido por la ley estatal y las de las Comunidades Aut&#x00F3;nomas para las obras cuyos ejemplares son escasos no aparece expl&#x00ED;citamente contemplado por la inmensa mayor&#x00ED;a de las bibliotecas p&#x00FA;blicas, que con seguridad engloban estos fondos bajo denominaciones como “patrimonio bibliogr&#x00E1;fico”, “fondo antiguo” o “reserva” que s&#x00ED; son considerados en sus sedes web con pol&#x00ED;ticas de protecci&#x00F3;n. El criterio, sin embargo, es m&#x00E1;s frecuentemente se&#x00F1;alado por las bibliotecas universitarias tanto en sus pr&#x00E1;cticas de exclusi&#x00F3;n de expurgo como de pr&#x00E9;stamo a domicilio. En el expurgo un 60% de las bibliotecas universitarias excluyen los fondos raros, pero un porcentaje mayor utiliza la variable fondo antiguo, aunque posiblemente muchas de ellas, al igual que las bibliotecas p&#x00FA;blicas, engloben los ejemplares raros bajo esta denominaci&#x00F3;n, dadas las considerables dificultades ya se&#x00F1;aladas para identificar la escasez de los t&#x00ED;tulos.  </p>
			
			<p>En relaci&#x00F3;n a la legislaci&#x00F3;n que protege el conjunto de los fondos locales, sea esta de patrimonio o de bibliotecas, en general se trata de normas emanadas a partir del a&#x00F1;o 2000, al igual que ocurre con la que protege el Dep&#x00F3;sito Legal, que solo en tres casos es de la d&#x00E9;cada anterior (Cantabria, Catalu&#x00F1;a, La Rioja), aunque en los a&#x00F1;os 80 es ya posible encontrar bibliograf&#x00ED;a publicada en Espa&#x00F1;a sobre las colecciones locales y su car&#x00E1;cter patrimonial (Bover, Codina, <xref ref-type="bibr" rid="CIT04">1985</xref>; Bailac Puigdell&#x00ED;vol, y otros, <xref ref-type="bibr" rid="CIT02">1987</xref>), lo que demuestra la influencia de las pr&#x00E1;cticas sobre la legislaci&#x00F3;n. Las disposiciones legales en vigor tienen correspondencia en las pr&#x00E1;cticas de exclusi&#x00F3;n de pr&#x00E9;stamo de las bibliotecas p&#x00FA;blicas respecto a este fondo, aunque dentro de la misma Comunidad podemos encontrar algunas variantes aisladas (l&#x00ED;mites temporales para la exclusi&#x00F3;n, pr&#x00E9;stamos en per&#x00ED;odos limitados). Entendemos que la frecuente exclusi&#x00F3;n de pr&#x00E9;stamo de todos los fondos locales por parte de las bibliotecas p&#x00FA;blicas, al menos en uno o dos ejemplares, a&#x00FA;n en los casos en que la legislaci&#x00F3;n de referencia no lo contempla, es altamente significativa del valor patrimonial que los gestores de las bibliotecas atribuyen a estas colecciones, un valor mucho m&#x00E1;s presente en sus p&#x00E1;ginas web y mucho m&#x00E1;s expl&#x00ED;cito que el de sus fondos antiguos. El dato se confirma al observar otras medidas de protecci&#x00F3;n como los lugares de consulta, donde son los fondos locales los que aparecen con valores superiores. En este sentido hay que se&#x00F1;alar que en la percepci&#x00F3;n de las bibliotecas p&#x00FA;blicas sobre el fondo local se a&#x00FA;nan dos componentes, su car&#x00E1;cter patrimonial y su inter&#x00E9;s para la lectura p&#x00FA;blica. </p>
			
			<p>En relaci&#x00F3;n a estos fondos locales, pocas bibliotecas universitarias confiesan pol&#x00ED;ticas al respecto, a no ser respecto a los fondos emanados de la propia Universidad, aunque las bibliotecas universitarias que poseen fondos procedentes del Dep&#x00F3;sito Legal los incluyen entre sus colecciones hist&#x00F3;ricas o de reserva. En cualquier caso, es significativo que solo una biblioteca se&#x00F1;ale en su sede web la consideraci&#x00F3;n patrimonial de este fondo. Desde luego, el diferente tratamiento patrimonial entre ambos tipos de bibliotecas no viene dado por la recepci&#x00F3;n de las obras procedentes del Dep&#x00F3;sito Legal en las bibliotecas p&#x00FA;blicas, ya que, como se&#x00F1;alamos, en gran n&#x00FA;mero estas exclu&#x00ED;an de pr&#x00E9;stamo todos sus fondos locales, a no ser duplicados. Pese a estas diferencias, la frecuente exclusi&#x00F3;n de pr&#x00E9;stamo en las bibliotecas universitarias de los fondos relacionados con su instituci&#x00F3;n (tesis, autores de la Universidad, fondos editados por la Universidad, valor hist&#x00F3;rico para la Universidad, etc.) nos deja ver que de nuevo las bibliotecas apuestan claramente por dar car&#x00E1;cter patrimonial a los fondos directamente relacionados con la identidad, aunque en el caso universitario de forma altamente restrictiva, pr&#x00E1;cticamente solo con la identidad institucional. </p>
			
			<p>La denominaci&#x00F3;n “fondo local” o “secci&#x00F3;n local” es com&#x00FA;n en las bibliotecas p&#x00FA;blicas, sin que est&#x00E9; ausente en las bibliotecas universitarias. Sin embargo la realidad que est&#x00E1; bajo la misma es variada: estrictamente local, regional, auton&#x00F3;mica, en algunos casos universitaria, a su vez con diferencias en el alcance del t&#x00E9;rmino universitaria. Tampoco la denominaci&#x00F3;n de Rebiun “patrimonio bibliogr&#x00E1;fico universitario” es menos ambigua, ya que oculta su propiedad estatal, as&#x00ED; como el alcance de lo realmente designado. Consideramos deseable sustituir dichos t&#x00E9;rminos por denominaciones como “fondo patrimonial”, “patrimonio bibliogr&#x00E1;fico”, “colecciones patrimoniales” u otras similares, que aglutinen estos fondos con los fondos hist&#x00F3;ricos, primando as&#x00ED; el car&#x00E1;cter identitario que los caracteriza. Dentro de ellos se contendr&#x00ED;an colecciones de distinta condici&#x00F3;n y diferente extensi&#x00F3;n cronol&#x00F3;gica que cada biblioteca ha de definir en funci&#x00F3;n de la legislaci&#x00F3;n de aplicaci&#x00F3;n y de sus pol&#x00ED;ticas patrimoniales.  </p>
			
			<p>Las pr&#x00E1;cticas observadas en las bibliotecas no guardan correspondencia fiel con la legislaci&#x00F3;n que contempla la protecci&#x00F3;n para obras de 100 o m&#x00E1;s a&#x00F1;os (Andaluc&#x00ED;a, Asturias, Baleares, Cantabria, Catalu&#x00F1;a, Extremadura, Galicia). Las bibliotecas tanto p&#x00FA;blicas como universitarias de estas Comunidades indican proteger fondos bajo la expresi&#x00F3;n gen&#x00E9;rica “fondo antiguo”, o bien proporcionan una variedad de fechas (1801, 1900, 1901, 1930, 1958). La fecha 1958, indicada en diversas bibliotecas de ambos tipos, vendr&#x00ED;a a cubrir las dificultades encontradas para identificar las obras raras se&#x00F1;aladas por la LPHE.  </p>
			
			<p>Hemos de se&#x00F1;alar que las bibliotecas p&#x00FA;blicas del Estado no muestran una especial conciencia de que sus fondos antiguos sean una de sus mayores fortalezas, si consideramos indicador de ella la existencia de p&#x00E1;ginas espec&#x00ED;ficas que los pongan de relieve: solo un 15,4% de ellas las tienen, frente a casi el 45% de las bibliotecas universitarias. Igualmente la carencia de indicaci&#x00F3;n en las sedes web de las bibliotecas p&#x00FA;blicas de su participaci&#x00F3;n en proyectos de digitalizaci&#x00F3;n auton&#x00F3;micos y/o estatales nos hace pensar en la escasa identificaci&#x00F3;n que tienen con estos proyectos, bien sea por el escaso protagonismo que desarrollan en los mismos, bien por no considerar sus fondos antiguos ligados a las cuestiones identitarias.  </p>
			
			<p>A nuestro entender ambos hechos, inexistencia de p&#x00E1;ginas espec&#x00ED;ficas para las colecciones patrimoniales e inexistencia de informaci&#x00F3;n sobre sus fondos digitalizados, vienen propiciados por un intento de alejarse de la vieja imagen de la biblioteca p&#x00FA;blica como contenedor de fondos “muertos” y reducto de eruditos “locales”, una visi&#x00F3;n a su vez propiciada por la legislaci&#x00F3;n, con alguna excepci&#x00F3;n ya se&#x00F1;alada. El hecho de que la mayor&#x00ED;a de las legislaciones consideren la escasez de ejemplares y la antigüedad como definitoria del valor patrimonial, oculta a las bibliotecas p&#x00FA;blicas el car&#x00E1;cter identitario de estos fondos antiguos, cuya presencia ha contribuido hist&#x00F3;ricamente a la formaci&#x00F3;n de la cultura propia de la comunidad y representa en igual medida que los fondos locales la herencia recibida. Por otra parte, tales fondos son con frecuencia el origen de la propia biblioteca, o llegaron a ella a trav&#x00E9;s de incautaciones y legados de instituciones o personas que formaron parte de la comunidad cuya contribuci&#x00F3;n a la cultura y el desarrollo local no se pone en duda. La asunci&#x00F3;n clara de compromiso con la comunidad manifiesta en este tipo de bibliotecas en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os debe servir para construir el necesario equilibrio entre ambas concepciones de la biblioteca p&#x00FA;blica, resituando el fondo antiguo dentro de dicho compromiso. </p>
			
			<p>Esta situaci&#x00F3;n contrasta con los resultados obtenidos de las bibliotecas universitarias cuyos fondos antiguos est&#x00E1;n mucho m&#x00E1;s expl&#x00ED;citamente se&#x00F1;alados en sus sedes web como objeto de las pr&#x00E1;cticas de protecci&#x00F3;n, sean &#x00E9;stas expurgo o exclusi&#x00F3;n de pr&#x00E9;stamo, o de protecci&#x00F3;n y acceso, como en el caso de la digitalizaci&#x00F3;n. De cualquier modo, ambos tipos de bibliotecas digitalizan mayoritariamente fondos antiguos, lo que ha de relacionarse en el caso de las p&#x00FA;blicas con que esta pr&#x00E1;ctica es llevada adelante en el marco de planes estatales y/o auton&#x00F3;micos. Por su parte, las bibliotecas universitarias est&#x00E1;n determinadas por la consideraci&#x00F3;n prioritaria de sus fondos patrimoniales como soporte de la investigaci&#x00F3;n, como muestra el hecho de que el acceso a los mismos sea prioritariamente el cat&#x00E1;logo o el acceso a trav&#x00E9;s de una colecci&#x00F3;n general en el repositorio, en alg&#x00FA;n caso clasificada por siglos. En este sentido la comunicaci&#x00F3;n se basa en la agregaci&#x00F3;n de objetos para el acceso a la informaci&#x00F3;n, m&#x00E1;s que en la comunicaci&#x00F3;n de la memoria, un resultado tambi&#x00E9;n encontrado por Manžuch (<xref ref-type="bibr" rid="CIT19">2009</xref>) en su estudio sobre los proyectos presentados por las bibliotecas a la Uni&#x00F3;n Europea. Naturalmente el hecho de que sean los manuscritos e impresos antiguos los que alcancen una mayor presencia en ambos tipos de bibliotecas tiene tambi&#x00E9;n una relaci&#x00F3;n directa con la legislaci&#x00F3;n referida a la propiedad intelectual. En lo que respecta al patrimonio digital, cuya presencia expl&#x00ED;cita en la legislaci&#x00F3;n es muy reciente, hay que se&#x00F1;alar que las bibliotecas universitarias desarrollan pol&#x00ED;ticas respecto a las tesis doctorales, presentes generalmente en sus repositorios de acceso abierto, y en algunos casos tambi&#x00E9;n a contenidos digitales elaborados por ellas.  </p>
			
			<p>La procedencia o singularidad de los fondos es un criterio minoritario en las leyes y tambi&#x00E9;n relativamente en las pr&#x00E1;cticas, pero tampoco en este caso existe correspondencia entre ambas. De las siete bibliotecas p&#x00FA;blicas en que aparece en alguna de las pr&#x00E1;cticas analizadas, s&#x00F3;lo una estar&#x00ED;a obligada por la legislaci&#x00F3;n de su Comunidad, y de las 24 bibliotecas universitarias solo diez lo estar&#x00ED;an. </p>
			
			<p>Causa extra&#x00F1;eza contemplar que las sedes web de las bibliotecas universitarias carecen de indicaciones en relaci&#x00F3;n con pol&#x00ED;ticas de protecci&#x00F3;n de las colecciones de publicaciones peri&#x00F3;dicas cient&#x00ED;ficas en las que han invertido una parte considerable de sus presupuestos durante las &#x00FA;ltimas d&#x00E9;cadas y que habr&#x00E1;n de ser significativas del di&#x00E1;logo entre la investigaci&#x00F3;n realizada en sus Universidades y el conjunto de la comunidad cient&#x00ED;fica internacional. Pensamos que Rebiun deber&#x00ED;a jugar en un futuro pr&#x00F3;ximo un papel importante al respecto, sea alentando estrategias de conservaci&#x00F3;n individuales de cada biblioteca o mediante proyectos cooperativos. </p>
			
			<p>El an&#x00E1;lisis realizado demuestra que el &#x00E1;mbito del patrimonio bibliogr&#x00E1;fico depende en gran medida de la cultura identitaria de cada tipo de bibliotecas y que por debajo de la pretensi&#x00F3;n de toda ley de determinar la orientaci&#x00F3;n de las pr&#x00E1;cticas, la realidad es bastante m&#x00E1;s compleja. La construcci&#x00F3;n de los modelos te&#x00F3;ricos es siempre una dial&#x00E9;ctica entre las conductas y su posterior transposici&#x00F3;n en normas. Las leyes son gu&#x00ED;as de la pr&#x00E1;ctica, pero simult&#x00E1;neamente son tambi&#x00E9;n sus productos, y es en esta dial&#x00E9;ctica donde se va construyendo el concepto de patrimonio. </p>
		
			
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			  <source>Revista d'etnologia de Catalunya</source>
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			  <article-title>De la patrimonialisation. Comment et quand les choses deviennent-elles des patrimoines?</article-title>
			  <source>Hesperis-Tamuda</source>
			  <volume>XLV</volume>
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		<app-group>
			<app><title>Anexo I: Legislaci&#x00F3;n analizada</title>
			
				<p><bold>Estado</bold></p>
				
				<p>Ley 26/1972, de 21 de junio, para la Defensa del Tesoro Documental y Bibliogr&#x00E1;fico de la Naci&#x00F3;n y regulaci&#x00F3;n del comercio de exportaci&#x00F3;n de obras pertenecientes al mismo. BOE 22 de junio de 1972. </p>
				
				<p>Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist&#x00F3;rico Espa&#x00F1;ol. BOE 29 de junio de 1985. </p>
				
				<p>Ley org&#x00E1;nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. BOE 24 de diciembre de 2001. </p>
				
				<p>Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. BOE 23 de junio de 2007. </p>
				
				<p>Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas P&#x00FA;blicas del Estado y del Sistema Espa&#x00F1;ol de Bibliotecas. BOE 31 de mayo de 1989. </p>
				
				<p>Ley 23/2011 de Dep&#x00F3;sito Legal. BOE 30 de julio de 2011. </p>
				
				<p><bold>Comunidades Aut&#x00F3;nomas</bold></p>
				
				<p>Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Hist&#x00F3;rico de Andaluc&#x00ED;a. BOJA 19 de diciembre de 2007. </p>
				
				<p>Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentaci&#x00F3;n. BOJA 31 diciembre 2003. </p>
				
				<p>Ley 3/1999, de 10 marzo, del Patrimonio Cultural. BO. Arag&#x00F3;n 29 de marzo de 1999. </p>
				
				<p>Ley 8/1986, de 19 diciembre, Regulaci&#x00F3;n de las Bibliotecas de Arag&#x00F3;n. BO. Arag&#x00F3;n 26 diciembre 1986. </p>
				
				<p>Ley 4/1999, de 15 marzo, del Patrimonio Hist&#x00F3;rico de Canarias. BO. Canarias 24 marzo 1999. </p>
				
				<p>Ley 11/1998, de 13 octubre, del Patrimonio Cultural. BO. Cantabria 2 de diciembre de 1988. </p>
				
				<p>Ley 3/2001, de 25 septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. BO. Cantabria 3 de octubre de 2001. </p>
				
				<p>Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. DO. Castilla-La Mancha 24 de mayo de 2013. </p>
				
				<p>Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. BO. Castilla-La Mancha 8 de marzo de 2011. </p>
				
				<p>Ley 12/2002, de 11 julio, del Patrimonio Cultural de Castilla y Le&#x00F3;n. BO. Castilla y Le&#x00F3;n 19 julio 2002. </p>
				
				<p>Ley 9/1989, de 30 noviembre, Normas reguladoras de las Bibliotecas de Castilla y Le&#x00F3;n. BO. Castilla y Le&#x00F3;n 22 diciembre 1989. </p>
				
				<p>Ley 9/1993, de 30 septiembre, Regula el patrimonio cultural. DO. Generalitat de Catalunya 11 octubre 1993. </p>
				
				<p>Ley 4/1993, de 18 marzo, Establece las bases y las estructuras fundamentales del Sistema Bibliotecario. DO. Generalitat de Catalunya 29 marzo 1993. </p>
				
				<p>Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Hist&#x00F3;rico y Cultural de Extremadura. D.O.E. 22 de mayo de 1999. </p>
				
				<p>Ley 6/1997, de 29 mayo, de Bibliotecas de Extremadura. D.O.E. 27 de junio de 1997. </p>
				
				<p>Ley 2/2007, de 12 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Extremadura. D.O.E.26 de abril de 2007. </p>
				
				<p>Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio cultural de Galicia. DOG 8 de noviembre de 1995. </p>
				
				<p>Ley 5/2012, de 15 de junio, de Bibliotecas de Galicia. DOG 27 de junio de 2012. </p>
				
				<p>Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Hist&#x00F3;rico de las Illes Balears. BO. Illes Balears 29 diciembre 1998. </p>
				
				<p>Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. BO. Illes Balears 30 de noviembre de 2006. </p>
				
				<p>Ley 7/2004, de 18 octubre, Patrimonio Cultural, Hist&#x00F3;rico y Art&#x00ED;stico de La Rioja. BO. La Rioja 23 octubre 2004. </p>
				
				<p>Ley 4/1990, de 29 junio, Bibliotecas de La Rioja. BO. La Rioja 11 de agosto de 1990. </p>
				
				<p>Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist&#x00F3;rico de la Comunidad de Madrid. BOCM 19 de junio de 2013. </p>
				
				<p>Ley 10/1989, de 5 octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid. BOCM 25 de octubre de 1989. </p>
				
				<p>Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Aut&#x00F3;noma de la Regi&#x00F3;n de Murcia. BO. de la Regi&#x00F3;n de Murcia 12 de abril de 2007. </p>
				
				<p>Ley 7/1990, de 11 abril, de Bibliotecas y el Patrimonio Bibliogr&#x00E1;fico de la Regi&#x00F3;n de Murcia. BO. de la Regi&#x00F3;n de Murcia 22 de mayo de 1990. </p>
				
				<p>Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. BO de Navarra 25 de noviembre de 2005. </p>
				
				<p>Ley Foral 32/2002, de 19 noviembre 2002, por la que se regula el Sistema Bibliotecario de Navarra. BO. Navarra 25 noviembre 2002. </p>
				
				<p>Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. BO. del Pa&#x00ED;s Vasco 6 de agosto de 1990. </p>
				
				<p>Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. BO. del Pa&#x00ED;s Vasco 19 de noviembre de 2007. </p>
				
				<p>Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. BO. del Principado de Asturias 30 marzo 2001. </p>
				
				<p>Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano. DO. Generalitat Valenciana 18 junio 1998. </p>
				
				<p>Ley 4/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Bibliotecas de la Comunitat Valenciana. DO. Generalitat Valenciana 25 de marzo de 2011. </p>
				
			
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